REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA




TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 28 de julio de 2025
216º y 165º

ACTUANDO EN SEDE: CIVIL
SOLICITUD N°: 9885
MOTIVO: DECLARACION DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE(S): MARTHA ELENA VELIZ DE ARRIECHE en su propio nombre y en
representación de MARYORI TAIS ARRIECHE VELIZ y KETY MAYELI
ARRIECHE VELIZ.

En relación a la solicitud de fecha 16 de julio de 2025, suscrita por la ciudadana MARTHA ELENA VELIZ DE ARRIECHE, quien actúa en su propio nombre y en representación de las ciudadanas MARYORI TAIS ARRIECHE VELIZ y KETI MAYELI ARRIECHE VELIZ, todas venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad V-7.017.820; V- 12.604.716 y V-13.987.449 respectivamente, asistida de la abogada en ejercicio DIAHEL NORAIDA PALENCIA LINARES debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 222.773, donde solicitan en su condición de herederos sobrevivientes, les sea declarados, como “ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS” del de cujus: JAVIER ARRIECHE quien en vida portaba la cedula de identidad V-3.323.438, fallecido ab-intestato, el día cinco (05) de febrero de 2025. El Tribunal, una vez analizadas las actuaciones que fueron acompañadas a la solicitud en referencia y evacuadas por ante este mismo Tribunal, promovidas por la mencionada ciudadana MARTHA ELENA VELIZ DE ARRIECHE, plenamente identificada, y dejando a salvo los derechos de terceros, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de únicos y universales herederos, y en consecuencia, declara conforme a los autos a los ciudadanos: MARTHA ELENA VELIZ DE ARRIECHE, MARYORI TAIS ARRIECHE VELIZ y KETI MAYELI ARRIECHE VELIZ plenamente identificadas, como ÚNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del de cujus: JAVIER ARRIECHE quien era mayor de edad y en vida portaba la cedula de identidad V-3.323.438, fallecido ab-intestato, el día cinco (05) de febrero de 2025, según consta de copia certificada de acta de defunción Nº 190; Tomo I; año 2025, emanada de la Oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo. Y así se decide.
Devuélvanse las resultas a la solicitante.
Publíquese, regístrese y déjese copia en PDF.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua y San Diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. En Valencia, a los veintiocho (28) días del mes de julio del año dos mil veinticinco (2025). Años 215° de la Independencia y 166º de la Federación.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. VICMARY LAGO

ECR/SB.
Exp. N° 9885