REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.

Valencia 28 de Julio de 2025
215º y 166º

SOLICITANTE (S): CARMEN FLORES, asistidos de la abogada en ejercicio
SANDRA JOSEFINA PIÑA NUÑEZ. -
MOTIVO: TITULO SUPLETORIO. -
EXPEDIENTE N°: 9883.

Evacuados como han sido los testigos promovidos en la presente solicitud y conforme al pedimento efectuado por la ciudadana CARMEN FLORES, titular de la cedula de identidad Nro. V.-3.390.460, asistida de la abogada en ejercicio SANDRA JOSEFINA PIÑA NUÑEZ debidamente inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 227.096, donde solicita le sea decretado TITULO SUPLETORIO sobre unas bienhechurías que constan de una construcción de una (01) casa de uso residencial, anclada sobre una porción de terreno ejido propiedad del MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, con un área de construcción aproximada de DIECINUEVE METROS CUADRADOS CON SESENTA Y DOS DECIMETROS (19.62 Mts.2), ubicada en el Barrio El Triunfo, Avenida 98 (Boyacá), Nro. 67-35, Parroquia Santa Rosa, Municipio Valencia, del Estado Carabobo, cuya forma de construcción, medidas, linderos y demás determinaciones se especifican en el documento referido. Este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil resuelve declarar suficientes las probanzas evacuadas, a los fines de asegurarle alsolicitante el derecho de posesión sobre las mencionadas bienhechurías, dejando a salvo los derechos de terceros, se acuerda devolver los originales que conforman estas actuaciones a la parte interesada.
Devuélvanse las resultas al solicitante.
LA JUEZA PROVISORIA


ABG. ERLYVANIS CISNERO ROMERO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO

En la misma fecha se tomo nota de lo acordado y se le dio salida constante de veintiseis (26) folios.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL


ABG. VICMARY LAGO