REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCIÓN LABORAL
Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de Puerto Cabello
Puerto Cabello, 28 de julio de 2025
215º y 166º
ASUNTO: GP21-E-L-2025-000038
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Visto y recibido el escrito suscrito por el ciudadano TOVAR HERRERA ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.674, en su carácter de Gerente General de la entidad de trabajo C.A, NOAH SERVICIOS MARITIMOS, CANOAH, debidamente asistido por el abogado ROGER DARNER VILLEGAS CAMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 186.385, mediante el cual ocurre ante este juzgado a los fines de solicitar OPOSICION A LA ADMISION DE LA DEMANDA, REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA DEBIDA NOTIFICACION DE LA EMPRESA C.A. NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, NOTIFICACION A LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES VEXIMCA, C.A, Y A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por las razones que expone, Este Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, Sede Puerto Cabello, procede a pronunciarse de la siguiente manera:
En fecha 02 de mayo de 2025, el ciudadano EDUARDO RAMON ESCOBAR TAMBO, titular de la cedula de identidad N° V-9.044.925, debidamente asistido por el Abogado ALEXANDER MEDINA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188.522, introduce escrito libelar por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Laboral, cuya distribución fue realizada y le corresponde el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo.
En fecha 09 de mayo de 2025, el Juzgado Décimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, a los fines del pronunciamiento, mediante auto se le da entrada al presente asunto.
En fecha 09 de mayo de 2025, este juzgado admite el escrito del libelo de la demanda, por cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ordena se libre cartel de notificación a la parte demandada en el presente asunto a los fines de celebrar audiencia preliminar.
En fecha 09 de mayo, de 2025, se libra Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, en la persona del ciudadano RAUL HUMBERTO RAMIREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-15.750.912 en su carácter de Representante Legal de la entidad de trabajo supra mencionada.
En fecha 03 de julio de 2025, se dan por notificados la parte demandada en el presente asunto, entidad de trabajo C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, en la persona del ciudadano RAUL RAMIREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N° V-15.750.912, en su carácter de jefe de Operaciones de la entidad de trabajo antes mencionada.
En fecha 10 de julio de 2025, La ciudadana secretaria DARIELYS DEL CARMEN RIVAS BLANCO, certifica las notificaciones realizadas de forma POSITIVA por el alguacil FRANCISCO BARRETO, y se deja constancia que a partir del primer día hábil siguiente a la certificación realizada por la secretaria comienza a correr el lapso para celebración de audiencia preliminar.
En fecha 22 de julio de 2025, el ciudadano TOVAR HERRERA ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.674, en su carácter de Gerente General de la entidad de trabajo C.A, NOAH SERVICIOS MARITIMOS, CANOAH, debidamente asistido por el abogado ROGER DARNER VILLEGAS CAMEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 186.385, mediante el cual ocurre ante este juzgado a los fines de solicitar OPOSICION A LA ADMISION DE LA DEMANDA, REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA DEBIDA NOTIFICACION DE LA EMPRESA C.A. NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, NOTIFICACION A LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES VEXIMCA, C.A, Y A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por las razones que expone en el escrito.
En fecha 22 de julio de 2025, el ciudadano TOVAR HERRERA ANGEL EDUARDO, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.674, en su carácter de Gerente General de la entidad de trabajo C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, otorga PODER APUD ACTA a los ciudadanos abogados ROGER DARNER VILLEGAS y EDUARDO JOSE ROSENDO, inscritos en el inpreabogado bajo los números 186.385 y 113.289 respectivamente.
En fecha 23 de julio de 2025, este juzgado visto el escrito mediante el cual solicita OPOSICION A LA ADMISION DE LA DEMANDA, REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA DEBIDA NOTIFICACION DE LA EMPRESA C.A. NOHA SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, NOTIFICACION A LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES VEXIMCA, C.A, Y A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA,, y por cuanto en fecha 25 de julio de 2025, la presente causa tiene fijada Audiencia Preliminar, en aras de garantizar el acceso a la justicia, el debido proceso, el derecho a la defensa de conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, Suspende la celebración de la audiencia preliminar, programada a celebrarse el día viernes 25 de julio de 2025 a las nueve 09:00 horas de la mañana, hasta tanto este juzgador se pronuncie sobre lo peticionado.
En este sentido, y en virtud de la solicitud planteada por la parte demandada en autos, este Juzgado se pronuncia de la siguiente manera:
La oposición a la demanda es el mecanismo legal mediante el cual la parte demandada en un proceso judicial presenta argumentos y defensas para contradecir la pretensión del demandante. Esencialmente, es la respuesta del demandado a la demanda presentada en su contra.
En el caso que nos ocupa, demanda por cobro de prestaciones sociales y demás beneficios laborales interpuesta por el ciudadano EDUARDO RAMON ESCOBAR TAMBO, titular de la cedula de identidad N° V-9.044.925, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER MEDINA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 188.522, contra la entidad de trabajo C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, luego de haber sido legalmente notificada, en fecha 03 de julio de 2025, certificada como fue en fecha 10 de julio de 2025, la representación legal de la entidad de trabajo supra mencionada, procede en fecha 22 de julio de 2025 a consignar escrito mediante el cual solicita la OPOSICION A LA ADMISION DE LA DEMANDA, REPOSICION DE LA CAUSA AL ESTADO DE LA DEBIDA NOTIFICACION DE LA EMPRESA C.A. NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, NOTIFICACION A LA SOCIEDAD MERCANTIL VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES VEXIMCA, C.A, Y A LA PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, aunado a ello consigna fotocopia cedula de identidad del ciudadano ANGEL EDUARDO TOVAR HERRERA, acompañado del Registro Único de Información Fiscal (RIF), consigna fotocopia del Registro Único de Información Fiscal (RIF) de las entidades de trabajo C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH y VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A VEXIMCA, PUNTO DE CUENTA NRO PRE/CJ-003-2020 de fecha 01 de septiembre de 2020, donde se evidencia DESIGNACION DEL CIUDADANO ANGEL EDUARDO TOVAR HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V- 9.678.674, como GERENTE GENERAL (E) de la EMPRESA C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH., donde en su exposición de motivos establece: “ La Oficina Nacional Antidrogas (ONA), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior y Justicia y Paz, Confirió a VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A (VEXIMCA), la administración especial llevada por la junta administradora ad hoc creada mediante Resolucion 1, Sesion: 5 de fecha 03 de diciembre de 2008, a los fines de llevar a cabo las operaciones administrativas y comerciales que correspondan, en virtud de la designación realizada en fecha 13 de febrero de 2009 conferida por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA) a C.A. NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH., en tal sentido esta empresa del estado “ VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A (VEXIMCA) en el cumplimiento de sus funciones como administradora especial de C.A. NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, designa al ciudadano ANGEL EDUARDO TOVAR HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.674, como GERENTE GENERAL DE LA MENCIONADA EMPRESA” , procede a consignar gaceta oficial N° 41.251 de fecha 5 octubre de 2017, del cual se desprende de la designación del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MARCANO como PRESIDENTE de la empresa VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A VEXIMCA, y consigna escrito de DESIGNACION DE ADMINISTRACION ESPECIAL, conferida por la Oficina Nacional Antidrogas (ONA)...a objeto de sustentar dicha solicitud.
En virtud del estudio del caso in comento, y de un análisis exhaustivo realizado a los autos, y en virtud que la "acción de la demanda" se refiere al derecho que tiene una persona para iniciar un proceso judicial y solicitar la intervención de un tribunal para resolver una controversia o proteger un derecho, deduciendo que es el acto mediante el cual se presenta la demanda, que no es mas que el documento que inicia formalmente el proceso legal en base a la pretensión del actor, cuyo objetivo es obtener una resolución judicial que satisfaga la pretensión del demandante, es decir, la protección del derecho que se considera vulnerado. En estricto apego a lo establecido en el artículo 2 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo que establece “El juez orientara su actuación en los principios de uniformidad, brevedad, oralidad, publicidad, gratuidad, celeridad, inmediatez, concentración, prioridad de la realidad de los hechos y equidad, y con base a los razonamientos antes expuestos, concluye este juzgador, que en la solicitud planteada por la parte demandada en autos, mediante el cual se opone a la admisión de la presente demanda, que el criterio reiterado de la sala de casación social, la interposición de la demanda es un derecho fundamental, reconocido en muchos sistemas legales como parte del derecho a la tutela judicial efectiva. Este derecho permite a las personas acceder a los tribunales para resolver conflictos y obtener una resolución justa a sus pretensiones. Por lo que se considera que la acción interpuesta (libelo de la demanda) no viola ningún derecho ni normas de orden público, en virtud de que la parte demandada alega:” No es trabajador contratado, ni a tiempo determinado e indeterminado, no pertenece a la nómina de esta compañía, (omissis….)” manifiesto que el referido demandante no aporto ningún documento”, este juzgador por encontrarse en la fase de Sustanciación, Mediación y Ejecución, entendiendo que esta fase creada para utilizar medios alternativos de resolución de conflictos, y no materia de fondo como se alega en el petitorio antes mencionado (negrita), es decir que lo peticionado corresponde a determinar si existe relación laboral o al contrario de este, las partes a través de elementos probatorios que deben ser presentado en la audiencia preliminar inicial, como único momento para presentar escrito de promoción de pruebas, en vista que no se ha celebrado audiencia alguna, resulta forzoso a este tribunal negar la solicitud planteada por la parte demandada en autos.
En cuanto a la Oposición de la admisión de la demanda: Este juzgador evidencia, que sin duda alguna el libelo de la demanda presentado por la parte demandante ciudadano EDUARDO RAMON ESCOBAR TAMBO, titular de la cedula de identidad N° V-9.044.925, debidamente asistido por el abogado ALEXANDER MEDINA CHIRINOS, inscrito en el inpreabogado bajo el N°188.522, cumple con los requisitos para ser admitido, por cuanto no viola derechos ni normas de orden público. Es por lo que resulta forzoso para este juzgador, NIEGA la solicitud planteada y declara la misma IMPROCEDENTE.
Por otra parte, la materia procedimental es de reserva legal, de conformidad con lo establecido en el artículo 156, numeral 32 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y que el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, después de consagrar el principio de legalidad de los actos procesales, dispone: “(…) en ausencia de disposición expresa, el Juez del Trabajo determinará los criterios a seguir para su realización, todo ello con el propósito de garantizar la consecución de los fines fundamentales del proceso (…)”.
A tenor de la solicitud planteada por la parte demandada en autos, mediante el cual establece “solicito la reposición de la causa al estado de la debida notificación de la empresa que represento por cuanto no se acompaño el escrito libelar, así como la notificación de la sociedad mercantil VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES VEXIMCA C.A, y a su vez a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, por estar inmersos intereses indirectos del estado venezolano, este juzgador, considerando que de conformidad con lo establecido en el articulo 126 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que establece:
“Admitida la demanda se ordenará la notificación del demandado, mediante un cartel que indicará el día y la hora acordada para la celebración de la audiencia preliminar, el cual será fijado por el alguacil, a la puerta de la sede de la empresa, entregándole una copia del mismo al empleador o consignándolo en su secretaria o en su oficina receptora de correspondiente, si la hubiere. El alguacil dejara constancia en el expediente de haber cumplido con lo prescrito en este articulo y de los datos relativos a la identificación de la persona que recibió la copia del cartel”.
Haciendo revisión exhaustiva de los autos que cursan en el expediente, y en relación a la notificación se evidencia en el folio dieciséis (16) admisión del libelo de la demanda, folio diecisiete (17) cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, en la persona del ciudadano RAUL HUMBERTO RAMIREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N°15.750.912, folio dieciocho (18) se evidencia copia cartel de notificación, donde el ciudadano Alguacil deja constancia en el expediente de haber cumplido con la misión encomendada, mediante el cual aporta los datos relativos a la identificación de la persona que recibió dicho cartel siendo el ciudadano RAUL HUMBERTO RAMIREZ CASTRO, titular de la cedula de identidad N°15.750.912, quien se identifico como Jefe de Operaciones, de la entidad de trabajo supra mencionada. Este juzgador considerando que se cumplió con lo ordenado, y que hubo resultados positivos en relación a la notificación, determinándolo como hecho indispensable en el porvenir del proceso, determina que la notificación realizada en fecha 03 de julio de 2025, por el ciudadano alguacil FRANCISCO BARRETO, se considera VALIDA, por cuanto cumplió con los requisitos establecidos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aunado a ello se evidencia en el expediente cursa instrumento PODER APUD ACTA, otorgado por el ciudadano ANGEL EDUARDO TOVAR HERRERA, titular de la cedula de identidad N° V-9.678.674, quien funge como GERENTE GENERAL de la entidad de trabajo C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, demandada en autos, reafirmando que dicha actuación se considera positiva dado que trajo al proceso a la representación legal de la demandada de autos, aun cuando no se acompañe del escrito libelar (compulsa) el cartel de notificación surte efectos legales a fines de estar involucrado en un proceso legal que corresponda, que asume la personalidad jurídica o natural cual sea el caso.
En cuanto a la Reposición de la causa al estado de notificación de la parte demandada, este juzgador evidencia que se cumplió de manera positiva y efectiva la notificación realizada a la entidad de trabajo C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, por cuanto se cumplió con los requisitos de ley de conformidad con lo establecido en el artículo 126 de la Ley Orgánica Procesal, Es por lo que este Juzgado NIEGA la solicitud de reposición de la causa al estado de notificación y resulta forzoso declarar la misma IMPROCEDENTE.
En cuanto a la solicitud de las notificaciones de la entidad de trabajo VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES VEXIMCA C.A, y a su vez a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA, este juzgador considera:
En materia laboral, terceros interesados son personas ajenas al juicio laboral principal pero que tienen un interés legítimo en el resultado del mismo y pueden ser llamados a participar en el proceso, ya sea de forma voluntaria o a solicitud de las partes. Con el objetivo de asegurar que se protejan todos los intereses legítimos involucrados en un conflicto laboral y que se tomen decisiones justas y equitativas.
De conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo “El demandado, en el lapso para comparecer a la audiencia preliminar, podrá solicitar la notificación de un tercero en garantía o de un tercero respecto al cual considera que la controversia es común o a quien la sentencia pueda afectar. Es decir que no establece carga o formalidad alguna que deba cumplirse para que se proceda al llamamiento de un tercero, tan solo que se proponga antes de la inauguración de la audiencia preliminar.
Haciendo una revisión exhaustiva de la solicitud planteada, y de los autos que rielan en el expediente, considera este juzgado que por cuanto se evidencia que la parte demandada C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, se encuentra administrada de forma especial por una empresa del estado venezolano, a los fines de llevar a cabo las operaciones administrativa y comerciales que correspondan, según PUNTO DE CUENTA Nro. PRE/CJ-003-2020, a través de la Oficina Nacional Antidrogas (ONA), órgano adscrito al Ministerio del Poder Popular para Relaciones de Interior, Justicia y Paz, mediante el cual confirió a VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A (VEXIMCA C.A), la administración especial de la entidad de trabajo C.A NOAH SERVICIOS MARITIMOS CANOAH, sustentado en gaceta oficial N° 41.251 de fecha 5 octubre de 2017, documento público que goza de fe pública por ser un instrumento emanado por el estado venezolano, y según criterio reiterado de la Sala de Casación Social, es fundamental que se notifique a la Procuraduría sobre cualquier demanda, oposición, excepción, providencia, sentencia o solicitud que pueda impactar directa o indirectamente los intereses de la República. Por lo anteriormente expuesto y en virtud que se encuentran intereses del estado venezolano este juzgado considera pertinente la notificación como tercero interesado a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES, C.A. (VEXIMCA, C.A). y la correspondiente notificación al excelentísimo ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA.
Este Juzgado constata en autos, la relevancia de notificar como tercero interesado a la presente causa a la sociedad mercantil VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A., (VEXIMCA) por cuanto es una empresa del estado, y por tratarse de intereses indirectos donde es parte el estado venezolano, y así se decide. Se ordena librar cartel de notificación al tercero interesado VENEZOLANA DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES C.A (VEXIMCA), en la persona del ciudadano CARLOS JAVIER RODRIGUEZ MARCANO, en su carácter de PRESIDENTE DE VEXIMCA, C.A., en la siguiente dirección: Av. Urdaneta, Esq., Pte. Llaguno Bolero Edif Sede de la Vice-Presidencia Piso PB of PB Urb Altagracia Caracas Distrito, Capital otorgándole dos (02) días como término de la distancia, a los fines que acuda ante este Circuito Judicial Laboral, a los fines de la celebración de la audiencia preliminar, y de conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, dado que se ventilan intereses del estado, se ordena la debida notificación del ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPUBLICA, concerniente a la presente causa, por lo que se va a proceder si excede las MIL (1.000,00) UNIDADES TRIBUTARIAS el proceso se suspenderá por NOVENTA (90) DIAS CONTINUOS, una vez conste en autos la certificación de la notificación dirigida a la PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en los artículos 1,2,6 y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicando analógicamente el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este juzgado en pro de garantizar a las partes su representación en la audiencia preliminar, decide que la audiencia preliminar inicial queda suspendida hasta tanto se notifique a todas las partes en el presente asunto, y conste en autos todas las certificaciones de las notificaciones realizadas. Es todo CUMPLASE.
DIOS Y JUSTICIA
El Juez
ABG. FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
Juez del Tribunal Décimo de Primera Instancia de S.M.E.
Secretaria
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