REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 04 de febrero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 3679
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5896

En fecha 20 de junio de 2023, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Esther Sofía Soto de Santo domingo, titular de la cédula de identidad, actuando como Presidente de la sociedad mercantil PREBO LICOR’S, C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo en fecha 03 de octubre de 1994, bajo el N° 18, Tomo 25, con domicilio fiscal en la Av. Principal Centro Comercial Prebo, nivel PB, local 37, Valencia estado Carabobo, e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el N° J-30214471-0; debidamente asistida por el abogado Hugo Beltrán Sánchez, titular de la Cédula de Identidad N° V-2.518.126, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 11.100; contra el Acto Administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/IVA/01794-01175, de fecha 23 de junio de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 26 de junio de 2023, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 3679 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 13 de julio de 2023, el ciudadano alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada; evidenciándose que a partir de dicha fecha la parte recurrente se encuentra a derecho.
En fecha 09 de octubre de 2024, el Dr. José Hernández, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, se dejó constancia que transcurrirían los tres (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 23 de octubre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5822 en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa, y se ordenó notificar al Procurador General de la República de lo decidido.
En fecha 12 de diciembre de 2024, el alguacil de este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5822, la cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DF/2021/IVA/01794-01175, de fecha 23 de junio de 2021, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración de Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los cuatro (04) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.

La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Ex p. Nº 3679
JAHG/ob/dr