REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 03 de febrero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 3727
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 5894
En fecha 11 de noviembre de 2024, se recibió Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, interpuesto por el abogado Juan Carlos Zamora, titular de la cédula de identidad N° V-13.078.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.886, actuando como apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP), representación que se desprende en documento poder debidamente otorgado ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre del 2016, bajo el N° 15, Tomo 110, folios: 50 hasta 52, con domicilio procesal en calle Anzoátegui, diagonal a la Catedral de Piedra en el Casco Histórico de Puerto Cabello Estado Carabobo; Asociación sin fines de lucro inscrita en el Registro Público en fecha 11 de marzo de 1998, bajo el N° 15, folios 95, Protocolo 1°, Tomo 5, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30700079-1; contra el acto administrativo de Decisión de Multa por Incumplimiento de Obligaciones Nº OAPCB-D-DGF-2024-000059, de fecha 24 de octubre de 2024 y notificada en fecha 25 de octubre del mismo año, emanada de la JEFATURA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (IVSS).
En fecha 13 de noviembre de 2024, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3727 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Aunado a ello, se ordenó notificar a la Administración Tributaria a los fines de que remitiera el expediente administrativo- tributario objeto del recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario.
En fecha 14 de noviembre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5854, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“… 1.- Se ADMITE PROVISIONALMENTE el Recurso Contencioso Tributario con Solicitud de Amparo Constitucional Cautelar interpuesto por el abogado JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.078.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.886, actuando como apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP) Asociación sin fines de lucro, domiciliada en Puerto Cabello, e inscrita en el Registro Público de Puerto Cabello del Estado Carabobo en fecha 11 de marzo de 1998, bajo el N° 15, folios 95, Protocolo 1°, Tomo 5, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el Nro. J-30700079-1; representación que se evidencia de documento poder debidamente otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Puerto Cabello, estado Carabobo, en fecha 14 de septiembre del 2016, bajo el N° 15, Tomo 110, folios: 50 hasta 52, contra el Acto Administrativo Nº OAPCB-D-DGF-2024-000059, de fecha 24 de octubre de 2024 y notificada en fecha 25 de octubre de 2024 mediante notificación de multa N° OAPCB-N-DGF-2024-000059, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS).
2.- Se declara PROCEDENTE la solicitud de MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesto porel abogado JUAN CARLOS ZAMORA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.078.073, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 94.886, actuando como apoderado Judicial de la UNIVERSIDAD PANAMERICANA DEL PUERTO (UNIPAP) Asociación sin fines de lucro.
3.- Se SUSPENDEN los efectos del Acto Administrativo Nº OAPCB-D-DGF-2024-000059, de fecha 24 de octubre de 2024 y notificada en fecha 25 de octubre de 2024 mediante notificación de multa N° OAPCB-N-DGF-2024-000059, emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), hasta tanto se pronuncie sentencia definitivamente firme, que ponga fin a la presente controversia.
4.- Se ORDENA al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS) abstenerse de dictar o ejecutar cualquier medida administrativa tendiente a hacer efectiva el Acto Administrativo Nº OAPCB-D-DGF-2024-000059, de fecha 24 de octubre de 2024 y notificada en fecha 25 de octubre de 2024 mediante notificación de multa N° OAPCB-N-DGF-2024-000059, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la presente causa…”.

En fecha 05 de diciembre de 2024, el ciudadano alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5854; la cual fue debidamente firmada y sellada, siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia. En esa misma fecha consignó la última de las notificaciones correspondientes a la entrada del recurso.
Estando las partes a derecho y siendo la oportunidad legal procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, de conformidad con el artículo 294 del Código Orgánico Tributario, este tribunal observa:
Los actos recurridos, son actos administrativos de efectos particulares, que fueron impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal correspondiente así, constatada la legitimidad de las personas que se presentaron como representantes de la recurrente y no constando en autos oposición alguna, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, considera cumplidos los extremos de admisión del presente recurso contencioso tributario, conforme a lo previsto en los artículos 293, 294 y 295 del Código Orgánico Tributario, razones por la que ADMITE dicho Recurso por cuanto ha lugar en derecho salvo su apreciación en la definitiva.
Notifíquese mediante boleta de la presente decisión al Procurador General de la República, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrese boleta. Cúmplase lo ordenado.
Se deja constancia que la administración tributaria no hizo oposición a la admisión del recurso contencioso tributario por lo cual una vez que conste en autos la boleta de notificación antes mencionada, a partir del primer (1er) día de despacho siguiente quedará el juicio abierto a pruebas, de conformidad con lo establecido con el artículo 296 del Código Orgánico Tributario.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de febrero de dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Accidental,




Abg. Michelys Rodríguez.

En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Accidental,



Abg. Michelys Rodríguez.




Exp. N° 3727
JAHG/mr/dr