REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 03 de febrero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 2363
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5895

En fecha 25 de marzo de 2010, se recibió Recurso Contencioso Tributario interpuesto en sede administrativa, por la ciudadana Ana Jesús Rodríguez Herrera, titular de la cédula de identidad N° V-11.155.181, actuando como representante legal de la Sociedad Mercantil REFRI MARGABI, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 16 de noviembre de 2001, bajo el Nº 33, Tomo 90-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30756920-4, con domicilio en la Avenida Bolívar, Zona Casco Viejo Naguanagua, casa Nº 184-06, estado Carabobo; debidamente asistido por el abogado Alfredo Méndez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 96.660; contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-00549-026 de fecha 21 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 05 de abril de 2010, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2363 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 18 de noviembre de 2015, se dictó auto en el cual el Abg. Pablo Solórzano se abocó al conocimiento de la causa, y se dejó constancia que transcurrirían los lapsos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 30 de marzo de 2017, se dejó constancia de que hasta la fecha no habían sido practicadas las notificaciones de la entrada a las partes, por lo cual se ordenó librar nueva boleta al contribuyente, a los fines de que manifestara interés en el proceso e impulsara el mismo.
En fecha 14 de mayo de 2018, el ciudadano alguacil de este Juzgado consignó resulta negativa de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al recurrente, y expuso lo siguiente: “…en tres ocasiones me traslade a la dirección señalada en la boleta y llamando en alta vos en el negocio nadie salio, por lo antes expuesto consigno la boleta en el estado que se encuentra…”.
En fecha 16 de mayo de 2018, se dictó auto en el cual se ordenó librar cartel de notificación, de acuerdo a lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 25 de junio de 2018, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los diez días de despacho en los cuales permanecería fijado cartel de notificación del 16 de mayo del mismo año; razón por la cual se ordenó agregar dicho cartel al expediente de la causa, evidenciándose que la parte recurrente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 23 de septiembre de 2024, el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa como Juez de este Tribunal, dejándose constancia que transcurrirían los tres (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 08 de octubre de 2024, se dictó Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5793, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES en la presente causa. Asimismo, se ordenó notificar al Procurador General de la República sobre decisión.
En fecha 12 de diciembre de 2024, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó resulta de boleta de notificación dirigida al Procurador, relacionada con la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva N° 5793 de fecha 08 de octubre de 2024, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondientes a dicha sentencia.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AS/2008-00549-026 de fecha 21 de abril de 2008, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los tres (03) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Accidental,


Abg. Michelys Rodríguez.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Accidental,


Abg. Michelys Rodríguez.

Ex p. Nº 2363
JAHG/mr/dr