REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de febrero de 2025.
214° y 166°
Exp. Nº 2819
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5915

En fecha 10 de enero de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por la abogada Ana victoria Do Rosario Arocha, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 125.222, actuando como consultor jurídico y secretaria de la junta directiva de la Sociedad Mercantil PROAGRO, C.A., siendo su última modificación por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) bajo el N° J-00103686-5; con domicilio fiscal en la Av. Eugenio Mendoza, Prolongación de la Av. Michelena, Edificio Protinal, Zona Industrial Valencia estado Carabobo; contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/2038-24 de fecha 01 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual decidió sin lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 20 de enero de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2819 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 23 de noviembre de 2012, el ciudadano alguacil consignó boleta de notificación dirigida al Procurador General de la República, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes a la entrada del recurso.
En fecha 30 de noviembre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2826, en la que se ADMITIÓ el presente recurso.
En fecha 14 de diciembre de 2012, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 2848, mediante la cual se declaró: SIN LUGAR la solicitud de suspensión de efectos incoada por la parte recurrente, y se notificó a las partes correspondientes.
En fecha 17 de diciembre de 2012, la abogada Deyanira Morillo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.393, actuando como representante legal de la Administración Tributaria; consignó el expediente administrativo relacionado a la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de diciembre de 2012, se dictó auto en el cual se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001, quedando en evidencia que ambas partes hicieron uso de su derecho.
En fecha 10 de enero de 2013, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de febrero de 2013, se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes de acuerdo al artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 15 de marzo de 2013, venció el término establecido para la presentación de informes, y se dejó constancia que solo la parte recurrida hizo uso de su derecho. Aunado a ello, se dio inicio al lapso para dictar Sentencia Definitiva, de acuerdo a lo establecido en el artículo 277 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de julio de 2013, el alguacil adscrito a este Juzgado consignó la última de las notificaciones relacionadas a la Sentencia Interlocutoria Nº 2848 de fecha 14 de diciembre de 2012; dirigida al Contralor General de la República, evidenciándose que la misma fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 31 de octubre de 2013, se dictó Sentencia Definitiva N° 1266 en la cual se declaró lo siguiente:
“…1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Ana Victoria Do Rosario Arocha, en su carácter de consultor jurídico y secretaria de la junta directiva de PROAGRO, C.A, contra el acto administrativo contenido en la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/2038-24 del 01 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico interpuesto por la contribuyente ante la administración y confirmó las resoluciones de imposición de sanción e intereses moratorios números SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/201 y SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/2011/203 ambas del 25 de mayo de 2011 y las planillas de liquidación números 101001228000135 por la cantidad de BsF. 1.249,85, 101001228000132 por la cantidad de BsF. 23.142,00, 101001228000369 por la cantidad de Bs. 74.812,12 y 101001228000370 por la cantidad de Bs.390,06, todas del 08 de junio de 2011 por enteramiento extemporáneo de las retenciones del impuesto al valor agregado correspondientes al 16 de mayo de 2007 y el 04 de julio de 2007.
2) ANULA de la resolución N° SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/2038-24 del 01 de diciembre de 2011, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) el reparo y los intereses moratorios correspondientes al mes de mayo de 2007 por estar prescrito.
3) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) emitir nuevas planillas de pago por la multa correspondiente a julio de 2007 calculándola con el valor de la unidad tributaria de BsF. 37,632 sin convertirla a otro valor.
4) ORDENA al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT) recalcular los intereses moratorios excluyendo los correspondientes al mes de mayo de 2007 por estar prescrito…”.

En fecha 22 de septiembre de 2016, el ciudadano alguacil de este Tribunal consignó resulta de la última de las boletas de notificación correspondientes a la Sentencia Definitiva N° 1266; dirigida a la Sociedad Mercantil PROAGRO, C.A., la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 10 de octubre de 2016, se dictó auto en el cual se oyó apelación en ambos efectos ejercida por la parte recurrida, contra la Sentencia Definitiva N° 1266 de fecha 31 de octubre de 2013; en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa a los fines de que decidiera dicho asunto.
En fecha 13 de diciembre de 2017, se dio por recibido oficio N° 4557, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, contentivo de resultas de apelación ejercida por la Administración Tributaria, contra la Sentencia Definitiva N° 1266 de fecha 31 de octubre de 2013, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante sentencia N° 00653 de fecha 06 de junio de 2017, en la cual declaró lo siguiente:
“…1.- FIRMES por no resultar contrarios a los intereses de la República, los pronunciamientos del Tribunal a quo relativos a: i) la improcedencia del alegato de prescripción de los intereses de mora (obligación tributaria accesoria) y la sanción de multa impuesta por el cumplimiento del deber material de enterar dentro del plazo establecido en el artículo 15 de la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2005/0056, conforme a lo estatuido en el artículo 55, numerales 1 y 2 del Código de la especialidad de 2001, aplicable ratione temporis, para el período impositivo de la segunda quincena del mes de junio de 2007; y ii) la procedencia de la pena pecuniaria aplicada según el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, vigente en razón del tiempo, por enterar extemporáneamente las retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a la segunda quincena del mes de junio de 2007, salvo el quantum; así como la procedencia de los intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo contemplado en e artículo 66 eiusdem.
2.- CON LUGAR la apelación ejercida por la representación judicial del FISCO NACIONAL, contra la sentencia definitiva Nro. 1266 del 31 de octubre de 2013, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central que declaró parcialmente con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la sociedad mercantil PROAGRO,C.A. En consecuencia, se REVOCA el aludido fallo en los términos expresados en esta decisión judicial.
3.- PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la prenombrada sociedad de comercio, conjuntamente con solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos contra la Resolución Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/AR/2011/2038-24 del 1° de diciembre de 2011 (notificada el 7 del mismo mes y año), emanada del Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), que declaró sin lugar el recurso jerárquico ejercido por la referida empresa el 17 de agosto de 2011 y confirmó las Resoluciones de Imposición de Sanción e Intereses de Mora Nros. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCE/255/2011/201 y SNAT/INTI/GRTI/
RCNT/DCE/255/2011/203 emitidas por el Jefe de la División de Contribuyentes Especiales de dicha Gerencia Regional el 25 de mayo de 2011, y sus consecuentes Planillas de Liquidación Nros. 101001228000135, 101001228000132, 101001228000369 y 101001228000370 del 8 de junio de 2011 (notificadas en fecha 14 de julio de 2011), por medio de las cuales se aplicaron a la compañía accionante (i) sanciones de multa en su condición de agente de retención por enterar de forma extemporánea las retenciones de impuesto al valor agregado correspondientes a la primera quincena del mes de mayo y a la segunda quincena del mes de junio de 2007, en ese orden, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 113 del Código Orgánico Tributario de 2001, aplicable ratione temporis, por la cantidad total de Mil Doscientas Ochenta y Ocho Unidades Tributarias (1.288,87 U.T.), calculada en principio al valor de la unidad tributaria aplicable para el momento de la comisión de la infracción, esto es, Treinta y Siete Bolívares con Sesenta y Tres Céntimos (Bs. 37,63), de acuerdo a lo dispuesto en la Providencia
Nro. 0012 publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 38.603 del 12 de enero de 2007, y recalculada en función al valor de la unidad tributaria vigente para la fecha de emisión del acto administrativo, es decir, Setenta y Seis Bolívares (Bs. 76,00), según lo preceptuado en la Providencia Administrativa Nro. SNAT/2011/0009 del 24 de febrero de 2011, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nro. 39.623 del 25 de febrero de 2011, equivalente para esa oportunidad a la suma total de Noventa y Siete Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Bolívares con Doce Céntimos (Bs. 97.954,12); e (ii) intereses moratorios liquidados de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 eiusdem, visto el retardo en el enteramiento de dicho impuesto para los períodos impositivos supra mencionados, por el monto total de Mil Seiscientos Treinta y Nueve Bolívares con Noventa y Un Céntimos (Bs. 1.639,91); actos administrativos que quedan FIRMES salvo el quantum de las penas pecuniarias impuestas por la falta de aplicación de las reglas de concurrencia de infracciones tributarias previstas en el artículo 81 ibídem.
4.- Se ORDENA a la Administración Tributaria emitir las Planillas de Liquidación Sustitutivas correspondientes, tomando en consideración las reglas contempladas en el artículo 81 del citado Texto Orgánico Tributario sobre la concurrencia de ilícitos tributarios, para las penas pecuniarias impuestas con base en el artículo 113 del Código de la especialidad de 2001, aplicable en razón del tiempo. Asimismo, el órgano exactor deberá recalcular las sanciones de multa en virtud de la entrada en vigencia de un nuevo valor de la unidad tributaria, para el caso no haberse realizado el respectivo pago, en acatamiento a los postulados del artículo 94, Parágrafo Segundo del preindicado Código. Todo ello en atención a lo expuesto en la presente sentencia.
NO PROCEDE condenar en costas procesales a las partes, de acuerdo a lo señalado en esta decisión judicial…”.

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte recurrente efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00653 de fecha 06 de junio de 2017, emanada de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha 12 de febrero de 2025, el Dr. José Hernandez se abocó a la presente causa, y se dejó constancia de que transcurrirían los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia N° 00653 de fecha 06 de junio de 2017, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita; razón por la cual, de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2819 (numeración de este tribunal) mediante oficio a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,




Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.


Exp. Nº 2819
JAHG/ob/dr