REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de febrero de 2025
214° y 166°
EXP. Nº 2814
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº5912
En fecha 16 de diciembre de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por la ciudadana Ceballos Mirna Josefina, titular de la cédula de identidad N° V-5.603.717, actuando en representación de Director Gerente de ABASTOS DEL PUEBLO, S.R.L., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua el 19 de mayo de 1992, bajo el Nº 50, Tomo 483-B y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30010651-9, con domicilio fiscal en la Calle José Helimenas Barrios, Sector los Meregotes, Local 11-6, Cagua estado Aragua, debidamente asistida en este acto por la abogada Karis S. Rojas C. inscrita en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el numero: 70.725, contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT- INTI-GRTI-RCNT-DFD-2009-172 de fecha 05 de agosto de 2009, emanado de la Gerencia Regional de tributos internos de la región central adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 21 de diciembre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el número 2814, (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo.
En fecha 13 de octubre de 2014, el Juez Pablo José Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
En fecha 13 de octubre de 2014, se dio por recibido la resulta de la notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida al contribuyente, la cual fue debidamente firmada.
En fecha 16 de noviembre de 2015, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3074, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 06 de octubre de 2.022, se dio por recibido oficio Nº 238-2022, de fecha 08 de agosto de 2022, procedente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los municipios Sucre y José Ángel Lamas de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite comisión con su resulta en el estado que se encuentra, la cual fue conferida a ese Tribunal, a los fines de practicar la notificación a la Contribuyente, de la Sentencia Interlocutoria Nº 3410 en la cual se decidió la extinción de la acción por perdida del interés. En virtud de ello se ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado a los fines de preservar el Derecho a la Defensa y el Debido Proceso.
En fecha 27 de octubre de 2022, se dictó auto en el que se ordeno agregar el cartel dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado, en consecuencia el contribuyente se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 06 de enero de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guédez, Juez Superior de este Tribunal, se abocó a la presente causa, dejando transcurrir los tres días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Vencido dicho lapso, se reanudaría la causa, en el estado en el que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución de Imposición de Sanción Nº SNAT- INTI-GRTI-RCNT-DFD-2009-172 del 05 de agosto de 2009, emanado de la Gerencia Regional de tributos internos adscrita al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT), la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (20 25). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Exp. Nº 2814
JAHG/ob/lm
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