REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA
EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de febrero de 2025
214° y 166°
Exp. Nº 0766
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5913
En fecha 08 de marzo de 2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Tomasito Escobar, titular de la cédula de identidad Nº V-7.326.008, actuando como Coordinador General de la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO BRISAS DEL TERMINAL, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30977035-7, domiciliada en la Calle Páez, Nº 8, Barrio Brisas del Terminal, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-103 del 21 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en el cual se declaro Inadmisible el Recurso Jerárquico.
En fecha 13 de marzo de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y fue signado bajo N° 0766 (numeración de este tribunal) al presente expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo, se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 14 de mayo de 2007, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación, dirigida a la Administración Tributaria, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo la última de las notificaciones correspondiente a la entrada.
En fecha 11 de agosto de 2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1482, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, del presente recurso.
En fecha 21 de noviembre de 2011, el alguacil adscrito a este tribunal consigno resulta de notificación contentivo de sentencia interlocutoria N° 1482, dirigida al Fiscal General, el cual fue debidamente firmada y sellada, siendo esta la última de las notificaciones practicadas.
En fecha 08 de marzo de 2016, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo se aboco a la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, se dejo constancia que comenzarían a transcurrir los tres (03) días de despacho previsto en el articulo 86 y 90 del código de procedimiento civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente. Vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 18 de septiembre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez se aboco a la presente causa como Juez Temporal de este Tribunal, se dejo constancia que comenzarían a transcurrir los tres (03) días de despacho previsto en el articulo 86 y 90 del código de procedimiento civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente. Vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 02 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual, se dejo constancia que no se había practicado la notificación de la sentencia interlocutoria N° 1482 de fecha 11 de agosto de 2008, dirigida al contribuyente, en consecuencia en esta misma fecha se ordeno librar boleta de notificación dirigida al recurrente a los fines de preservar el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
En fecha 29 de enero de 2025, se dictó auto en el cual, se dejó constancia que el alguacil adscrito a este juzgado expuso que no logró efectuar la notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 1482 de fecha 11 de agosto de 2008; se ordenó publicar cartel de notificación, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 17 de febrero de 2025, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado en la puerta de este Juzgado, cartel de notificación dirigido a la ASOCIACIÓN DE VECINOS DEL BARRIO BRISAS DEL TERMINAL, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 1482 de fecha 11 de agosto de 2008; se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constancia que el contribuyente se encuentra a Derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien como consecuencia dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, si no que su efecto radica en que el acto impugnado siendo este caso, acto administrativo contenido en la Resolución Nº RCE-JT-ARA-2004-103 de fecha 21 de diciembre de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedo firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, liquidas y exigibles de manera que procede al procedimiento previsto en el Capítulo III Sección Decima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de obligaciones Tributarias liquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco
Ex p. Nº 0766
JAHG/ob/nl
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