REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPENTENCIA
EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 25 de febrero de 2025
214° y 166°
Exp. Nº 0733

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5914
En fecha 08 de febrero de 2006, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico interpuesto por el ciudadano Matías Granadillo Pineda, titular de la cédula de identidad Nº V-7.533.497, actuando como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GRABA, C.A., inscrito en el Registro de Información Fiscal J-30327458-7, domiciliado en la Avenida Principal Simón Rodríguez, Sector Fundación Los Cedros, Nº 5, Valencia Estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-5066 de fecha 31 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 09 de febrero de 2006, se le dio entrada en el archivo de este tribunal y le fue signado el N° 0733 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se libraron las notificaciones de ley.
En fecha 30 de abril de 2007, el Alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la entrada del recurso, dirigida a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), la cual fue debidamente firmada.
En fecha 14 de octubre de 2008, se dictó sentencia interlocutoria Nº 1510, en la cual se declaró PERIMIDA LA INSTANCIA, del Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano Matías Granadillo Pineda, actuando como Presidente de la sociedad mercantil INVERSIONES GRABA, C.A.
En fecha 18 de septiembre 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez Juez de este Tribunal se aboco a la presente causa, se dejo constancia que comenzaran a transcurrir los tres (03) días de despacho previsto en el articulo 86 y 90 del código de procedimiento civil, dejando constancia que los lapsos de allanamiento y la recusación transcurrirán conjuntamente. Vencido dicho lapso se reanudará la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 02 de octubre de 2024, se dictó auto en el cual, se dejo constancia que no se había practicado la notificación de la sentencia interlocutoria N° 1510 dictada en fecha 14 de octubre de 2008, dirigida al contribuyente, en consecuencia en esta misma fecha se ordeno librar boleta de notificación dirigida al recurrente a los fines de preservar el derecho de las partes a la tutela judicial efectiva y al debido proceso.
En fecha 29 de enero de 2025, se dictó auto en el cual, se dejó constancia que el alguacil adscrito a este juzgado expuso que no logró efectuar la notificación dirigida al contribuyente, relacionada con la sentencia interlocutoria N° 1510 dictada en fecha 14 de octubre de 2008; se ordenó publicar cartel de notificación, de conformidad con el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001 aplicable ratione temporis.
En fecha 17 de febrero de 2025, se dictó auto en el cual, se dejó constancia del vencimiento del lapso de los 10 días de despacho en los cuales permaneció fijado en la puerta de este Juzgado, cartel de notificación dirigido a la sociedad mercantil INVERSIONES GRABA, C.A., relacionada con la sentencia interlocutoria N° 1510 dictada en fecha 14 de octubre de 2008; se ordenó agregar dicho cartel al presente expediente, dejando constancia que el contribuyente se encuentra a Derecho a partir de dicha fecha.
Ahora bien como consecuencia dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, si no que su efecto radica en que el acto impugnado siendo este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución Nº GJT-DRAJ-A-2004-5066 de fecha 31 de agosto de 2004, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Central del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedo firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, liquidas y exigibles de manera que procede al procedimiento previsto en el Capítulo III Sección Decima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de obligaciones Tributarias liquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veinticinco (25) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco


Exp. Nº 0733
JAHG/ob/nl