REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 18 de febrero de 2025
213° y 165°
Exp. Nº 1688
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5911
En fecha 23 de julio de 2008, se recibió Recurso Contencioso Tributario Subsidiario al Recurso Jerárquico, interpuesto por el ciudadano Basem Yussef Yussef, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.845.835, actuando como Gerente General de la Sociedad Mercantil MEGATEX, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31 de agosto de 2001, bajo el N° 39, tomo 46-A; e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el N° J-30845535-0, con domicilio fiscal en la Av. Bolívar Norte, Urb. Los Sauces, Nº 133-27, Valencia estado Carabobo, debidamente asistido por el Abogado Yohan Antonio Chacon Peraza, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 41.396, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000173-194 de fecha 23 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y las Planillas de Liquidación que de ella se derivan, en el cual se declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 09 de octubre de 2008, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 1688 (numeración de este Juzgado) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 17 de noviembre de 2015, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo, se abocó a la presente causa, como Juez Provisorio de este Tribunal dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba.
En fecha 13 de abril de 2016, el alguacil adscrito a este tribunal no pudo practicar resulta de notificación dirigida al contribuyente el cual manifestó lo siguiente: percatándome que en la dirección antes indicada ya no funciona el mencionado comercio, consigno la boleta en el estado que se encuentra. A los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordenó en esa misma fecha publicar cartel en la puerta de este juzgado, a los fines de notificarle que se le dio entrada al expediente N° 1688, contentivo del Recurso Contencioso Tributario y una vez vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 19 de septiembre de 2016, se dictó auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho en el cual permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se consideró que el contribuyente se encontró a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 11 de octubre de 2017, se dictó Sentencia Interlocutoria Nº 4463 en el cual este Juzgado declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS en el presente recurso, asimismo se ordeno ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 07 de octubre de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Antonio Hernández Guedez, se abocó a la presente causa, como Juez Temporal de este Tribunal dejando transcurrir los (03) días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, una vez vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en el que se encontraba, asimismo se observo que no se había consignado la resulta de notificación dirigida al Procurador General con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 4463 de fecha 10 de octubre de 2017, y en consecuencia en esta misma fecha se ordeno librar nueva boleta de notificación.
En fecha 14 de enero de 2025, se dicto auto en el cual el alguacil adscrito a este Tribunal consigno resulta de notificación dirigida al Procurador General, contentivo de la Sentencia Interlocutoria N° 4463 de fecha 10 de octubre de 2017.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, en el Acto administrativo contenido en la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DJT/ARJ/2007-000173-194 de fecha 23 de agosto de 2007, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos del Servicio Nacional Integrado de la Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciocho (18) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. Nº 1688
JAHG/ob/et
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