REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de febrero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 2860

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5906

En fecha 09 de marzo de 2012, se recibió recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholts Labrador, titular de la cédula de identidad N° V-16.569.125, inscrita en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 122.107, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil TURBO LAIN, C.A., representación que se desprende mediante documento Poder, otorgado ante la Notaria Publica Quinta de Valencia, de fecha 08 de marzo de 2012, bajo N° 27, tomo 111 de los libros de autenticaciones llevados por dicha notaria marcado como anexo “A”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo de fecha 02 de abril de 1998, bajo el N° 32, Tomo 28-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-30526922-0, con domicilio procesal en la avenida Cedeño, Torre Empresarial, piso 2, oficina 2-B, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución N° 687-2011 de fecha 16 de diciembre de 2011, emanado de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, en el cual se declaro Sin Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 30 de marzo de 2012, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2860 (Numeración de este Juzgado) al presente recurso, asimismo se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código orgánico Tributario 2001.
En fecha 26 de febrero de 2013, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida a la Alcaldía del Municipio San Diego, que guarda relación con la entrada del presente recurso, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 05 de marzo de 2013, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2873, en la cual este Juzgado declaro ADMITIDO el presente recurso.
En fecha 06 de mayo de 2013, se dictó auto en el cual se dejo constancia el vencimiento del lapso de evacuación de pruebas de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del código Orgánico Tributario de 2001, asimismo dejando constancia que se dio inicio para el termino de presentación de informes.
En fecha 28 de mayo de 2013, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de informes, se ordeno agregar los escritos presentados por las partes, y se dio inicio al lapso para las observaciones de conformidad con lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 12 de junio de 2013, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso para la presentación de las observaciones conforme a lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001, asimismo las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 27 de enero de 2014, se dictó Sentencia Definitiva N° 1296, en el cual este Juzgado declaró lo siguiente:
“… 1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por la abogada Jessica Carolina Scholts Labrador, actuando en su carácter de apoderada judicial de TURBO LAIN, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución n° 687-2001 de 16 de diciembre de 2011, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO SAN DIEGO del estado Carabobo, mediante la cual declaró sin lugar el recurso jerárquico y confirmó la resolución n° DH-RRR-013-2011 de 16 de diciembre 2011, en la cual ratificó en todas y cada una de sus partes el reparo contenido la resolución n° DH-RM-152-2011 de 06 de junio de 2011, por la cantidad de trescientos seis mil ciento setenta y dos bolívares con setenta y dos céntimos (Bs. 306.172,62) en materia de impuestos municipales en los ejercicios económicos 2008 y 2009.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a TURBO LAIN, C.A., en una cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.
Notifíquese de la presente decisión mediante oficio al Síndico Procurador de la Alcaldía del municipio San Diego del estado Carabobo con copia certificada una vez que la parte provea lo conducente, a la Alcaldía del municipio San Diego del estado Carabobo y a la Contralora General de la República, así mismo notifíquese mediante boleta a TURBO LAIN, C.A. Líbrese las correspondientes notificaciones. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, a los veintisiete (27) días del mes de enero de dos mil catorce (2014). Año 203° de la Independencia y 154° de la Federación…”.

En fecha 31 de marzo de 2015, se dicto auto en el cual el Dr. Pablo José Solórzano Araujo se abocó al conocimiento de la presente causa como Juez Provisorio de este Tribunal, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los días correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dichos lapsos se reanudaría la causa en el estado que se encontraba.
En fecha 20 de octubre de 2016, el Alguacil adscrito a este Tribunal consignó resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador del Municipio San Diego, que guarda relación con la Sentencia Definitiva N°1296 de fecha 27 de enero de 2014, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 08 de noviembre de 2016, se dicto auto en el cual se dejo constancia el pronunciamiento de este Juzgado con relación al recurso de apelación interpuesta por la apoderada Judicial del contribuyente, mediante diligencia suscrita de fecha 18 de marzo de 2015, con relación a la Sentencia Definitiva N° 1296 de fecha 27 de enero de 2014, en consecuencia este Juzgado oyó apelación en ambos efectos, y ordeno la remisión del presente expediente a la Sala Política Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, a los fines de que decidiera sobre dicho asunto.
En fecha 16 de octubre de 2017, se dicto auto en el cual se dio por recibido oficio N° 3526 de fecha 26 de septiembre de 2017, procedente de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, con relación a la apelación interpuesta por la representación judicial del contribuyente, contra la Sentencia Definitiva N°1296 de fecha 27 de enero de 2014, emanada de este Juzgado. La referida apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia Nº 00498 de fecha 09 de mayo de 2017, en la cual declaró lo siguiente:
“… En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara DESISTIDO TACITAMENTE el recurso de apelación interpuesto por el representante en juicio de la Sociedad de Comercio TURBO LAIN, C.A., contra la sentencia definitiva Núm. 1296, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central el 27 de enero de 2014, que declaró sin lugar el recurso contencioso tributario incoado por la aludida empresa, la cual queda FIRME…”

Asimismo en esta misma fecha conforme a lo establecido en el artículo 287 del Código Orgánico Tributario se le otorgo al contribuyente el lapso de cinco (05) días hábiles para que efectuara el Cumplimiento Voluntario y una vez vencido el lapso anterior se procederá a la Ejecución Forzosa conforme a lo previsto en el articulo 288 eiusdem.
En fecha 10 de febrero de 2025, se dictó auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó al conocimiento de la presente causa, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho correspondientes a los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido dicho lapso se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva 1296 de fecha 27 de enero de 2014, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2860 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los diecisiete (17) día del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco. Corona.

Exp. Nº 2860
JAHG/ob/et