REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de febrero de 2025
213° y 165°
Exp. Nº 3400
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5902
En fecha 18 de julio de 2016, se interpuso Recurso Contencioso Tributario con solicitud de suspensión de efectos, interpuesto por el abogado Edison Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.160, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil GENERAL MOTORS VENEZOLANA, C.A., representación que se desprende mediante documento Poder otorgado ante la Notaria Publica Tercera de Valencia, Estado Carabobo, en Fecha 10 de diciembre de 2013, anotado bajo N° 10, tomo 446 llevado en los libros de autenticaciones por dicha notaria marcado con la letra “A”; inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo en fecha 27 de julio de 1988, bajo el Nº 34, Tomo 6-A, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) bajo el número J-07557796-5, con domicilio procesal en Avenida General Motors, local Nº 54-501, Zona Industrial II, Valencia estado Carabobo, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Nº DA/022/2016 de fecha 15 de enero de 2016, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, el cual fue declarado Parcialmente con Lugar el Recurso Jerárquico.
En fecha 19 de julio de 2016, se le dio entrada en el archivo de este tribunal signado bajo el Nº 3400 (Numeración de este tribunal) al presente recurso y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordeno notificar a la administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario de conformidad con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario 2014.
En fecha 07 de junio de 2017, se dicto auto en el cual no se había recibido la resultas de comisión conferidas mediante oficio N° 0741-16, de fecha 19 de julio de 2016, con relación a la entrada del recurso dirigida al Contralor de la República, asimismo en esta misma fecha se ordeno oficiar nuevamente al Juzgado Distribuidor del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los fines de practicar dicha notificación.
En fecha 29 de junio de 2017, se dicto auto en el cual se dio por recibido oficio N° 2017-239, Procedente del Tribunal Vigésimo Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentivo de resulta de notificación dirigida al Contralor de la República con relación a la entrada del recurso, el cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 14 de junio de 2022, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 5206, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PÉRDIDA DE INTERÉS del presente recurso.
En fecha 01 de abril de 2024, se dicto auto en el cual el Dr. José Hernández se abocó a la presente causa como Juez Temporal de este Tribunal, y se dejó constancia de que se dejarían transcurrir los 03 días de despacho establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil y que vencido dicho lapso, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 09 de abril de 2024, se dicto auto en el cual no se había recibido resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador con relación a la Sentencia Interlocutoria N° 5206 de fecha 09 de abril de 2024, asimismo en esta misma fecha se ordeno librar nueva boleta a los fines de que se practicara dicha notificación.
En fecha 13 de enero de 2025, el alguacil adscrito a este juzgado consigno resulta de notificación dirigida al Sindico Procurador, que guarda relación con la Sentencia Interlocutoria N° 5206, el cual fue debidamente firmada y sellada.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° DA/022/2016 de fecha 15 de enero de 2016, emanada de la ALCALDIA DEL MUNICIPIO VALENCIA DEL ESTADO CARABOBO, quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 213° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco Corona.
Ex p. Nº 3400
JAHG/ob/et
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