REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de febrero de 2025
214° y 165°

Exp. Nº 2779
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5903

En fecha 19 de noviembre de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano JESUS HIDALGO CORNEJO, titular de la cédula de identidad N° V- 2.947.647, actuado como presidente de la Sociedad Mercantil INDUSTRIAS FLOPOL, C.A. inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, Bajo el N° 45, Tomo 42-A el 03 de octubre de 2001 e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F.) N° J-30858791-5, con domicilio fiscal en la Zona Industrial San Vicente II, Calle I, Galpón N° A-5, Maracay estado Aragua, asistido en este acto por el licenciado Oscar Moreno, inscrito en el Colegio de Contadores Públicos bajo el N° 50.738; contra el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0210 de fecha 09 de septiembre de 2002 emanada de la Jefatura de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
En fecha 27 de octubre de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2779 (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Se ordenó notificar a la Administración a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario.
En fecha 17 de julio de 2014 se libró oficio mediante el cual se acuerda comisionar al Juzgado Distribuidor de los Municipios Girardot y Mario Briceño Iragorry de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, para que sirva practicar notificación al contribuyente sobre la entrada del presente recurso contencioso tributario.
En fecha 16 de octubre de 2014, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano, se abocó al conocimiento de la causa y se dejó transcurrir los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 2 de febrero de 2016, se da por recibido oficio número 15-2016, mediante el cual remite comisión con su resulta debidamente cumplida, relacionada con la notificación de la entrada dirigida a los Representantes Legales y/o Apoderados Judiciales de INDUSTRIAS FLOPOL, C.A.
En fecha 29 de octubre del 2019, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 4947, en la cual se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar la notificación correspondiente de ley.
En fecha 03 de febrero de 2020, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 4947, dirigida al Procurador General de la república, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 30 de enero de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guédez se abocó al conocimiento de la causa y se dejó transcurrir los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la Resolución de Imposición de Multa Nº GRTI-RCE-DFD-ESP-M-0210 de fecha 09 de septiembre de 2002 emanada de la Jefatura de la División de Fiscalización del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) ,la cual quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario 2020, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ORDENA remitir el presente expediente signado bajo el N° 2779 (numeración de este Tribunal) a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce (12) días del mes de febrero del año dos mil veintinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,


Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.


Exp. Nº 2779
JAHG/ob/lm