REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 12 de Febrero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 2667
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5904
En fecha 05 de abril de 2011, los abogados Leonardo Palacios, José Torres, Enrique Crespo, Juan Korody y Marianella Morales, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números: V-5.530.995,V-9.298.519,V-6.821.190,V-12.918.554 Y V-6.515.820, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 52.235, 22.646, 41.242, 33.091 y 112.054, respectivamente, interpusieron recurso contencioso-tributario ante este tribunal, actuando como apoderados judiciales de la sociedad mercantil GRABADOS NACIONALES, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Miranda el 16 de junio de 1950, bajo el N° 625, Tomo 2 y en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-00017537-3, con domicilio procesal en la calle Londres, edificio IUS, piso 3, oficina 3.1, Urbanización Las Mercedes, Municipio Baruta, , contra el acto administrativo-tributario contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0086/2011, del 10 de febrero de 2011, emanada de la DIRECCION SECTORIAL DE HACIENDA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
En fecha 27 de abril de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2667, (Numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 08 de agosto de 2011, el tribunal dictó auto dando por recibida la comisión procedente del juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite comisión con sus resultas debidamente cumplidas. Siendo esta la última de las notificaciones correspondientes a la entrada del recurso contencioso-Tributario.
En fecha 20 de septiembre de 2011, el tribunal dictó sentencia interlocutoria bajo el Nº 2486, en la que se ADMITIÓ el presente recurso contencioso-tributario.
En fecha 27 de septiembre de 2011, el tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 2492, mediante la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos incoada por la recurrente y se notifico a las partes correspondientes.
En fecha 04 de octubre de 2011, la apoderada judicial del municipio José Félix Ribas consigno el expediente administrativo-Tributario relacionado con la causa, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del código orgánico tributario 2001.
En fecha 10 de octubre de 2011, se dicto auto en el cual se dejo constancia del vencimiento del lapso probatorio, de acuerdo a lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001, quedando en evidencia que ambas partes hicieron uso de su derecho.

En fecha 18 de octubre de 2011, se dictó auto en el cual este Juzgado se pronunció sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 270 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 17 de noviembre de 2011, se dicto auto donde se dejó constancia del vencimiento del lapso de evacuación de pruebas, y se dio inicio al término para la presentación de los respectivos informes de acuerdo al artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 08 de diciembre de 2011, se dejo constancia del vencimiento del término para presentar los informes, el tribunal ordenó agregar los escritos presentados en la misma fecha por las partes. Dándose inicio al lapso para presentar las observaciones según lo establecido en el artículo 275 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de enero de 2012, se dejó constancia del vencimiento del lapso para consignar las observaciones a los informes, las partes no hicieron uso de su derecho. Se declaró concluida la vista de la causa y se inició el lapso de sesenta (60) días continuos para dictar sentencia de conformidad con el artículo 277 de Código Orgánico Tributario.
En fecha 15 de febrero de 2012, se dictó auto dando por recibida la comisión procedente del juzgado de los municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite comisión con sus resultas debidamente cumplida, respecto a la notificación de la sentencia interlocutoria Nº 2492, de fecha 27 de septiembre del año 2011, la cual declaró SIN LUGAR la solicitud de suspensión de los efectos.
En fecha 08 de octubre de 2012, se dicto Sentencia Definitiva N° 1151, mediante la cual se declaró lo siguiente:

“…1) CON LUGAR contencioso tributario interpuesto por los abogados Leonardo Palacios, José Torres, Enrique Crespo, Juan Korody y Marianella Morales, en su carácter de apoderados judiciales de GRABADOS NACIONALES, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-0086/2011, del 10 de febrero de 2011, emanada de la alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, en la que declaró inadmisible y confirmó la resolución interna N° DSHM-000640/2010 del 28 de diciembre de 2010, por cuanto constató que para el período fiscalizado comprendido entre los años 2005 al 2010, la contribuyente incumplió deberes formales en materia de impuesto municipales sobre publicidad comercial por un monto total de bolívares ochenta mil ochocientos ocho con quince céntimos (BsF. 80.808,15).
2) ADMISIBLE el recurso jerárquico interpuesto por GRABADOS NACIONALES, C.A. contra la resolución interna N° DSHM-000640/2010 del 28 de diciembre de 2010 dictada por el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA.
3) EL PROCEDIMIENTO REALIZADO por el MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA fue el de fiscalización y determinación contenido en los artículos 177 y siguientes del Código Orgánico Tributario y no el de verificación dispuesto en los artículos 172 y siguientes eiusdem.
4) CONFIRMA que las declaraciones de ingresos brutos de GRABADOS NACIONALES, C.A. son los ingresos brutos facturados conforme con Principios de Contabilidad Generalmente Aceptados en Venezuela, sin excluir las ventas a crédito no cobradas, excluyendo las ventas realizadas en el Distrito Capital y en otros municipios y no necesariamente deben coincidir con las declaraciones de impuesto al valor agregado.
5) CONDENA al pago de las costas procesales al MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA en una cifra equivalente al cinco por ciento (5%) del monto del reparo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario….”
En fecha 20 de mayo de 2014, la Abogada María Alejandra Silva actuando como Apoderada Judicial del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, presentó diligencia donde apeló la Sentencia Definitiva N° 1151, de fecha 08 de octubre de 2012.
En fecha 22 de mayo de 2014, se deja constancia del abocamiento del Juez Dr. Pablo José Solórzano Araujo, a la causa otorgando los tres (03) días correspondientes a los lapsos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expreso que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente, as u vez se dio por recibido en fecha 09 de enero de 2017 oficio N° 487, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, relacionados con la notificación de la sentencia definitiva al contribuyente.
En fecha 06 de febrero de 2017, este Tribunal dicto auto en el cual se oyó la apelación en ambos efectos interpuesta por la parte recurrida, contra la Sentencia Definitiva N° 1151, de fecha 08 de Octubre de 2012, en consecuencia, se ordenó la remisión del expediente a la Sala Político Administrativa a los fines de que decidiera dicho asunto.
En fecha 17 de Diciembre de 2024, se dejo constancia del abocamiento del Juez Dr. José Antonio Hernández Guédez a la causa otorgando los tres (03) días correspondientes a los lapsos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando expreso que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente. En el mismo auto se dio por recibido oficio N° 3032 de fecha 10 de octubre de 2024, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales del municipio José Félix ribas del estado Aragua, contra la Sentencia Definitiva N° 1151 de fecha 08 de octubre de 2012, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00584 de fecha 19 de octubre de 2022, en la que se decidió lo siguiente:
“… 1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por las apoderadas en juicio del MUNICIPIO JOSÉ FELIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, contra la sentencia definitiva número 1151 de fecha 8 de octubre de 2012, dictada por el Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central, que decidió con lugar el recurso contencioso tributario interpuesto por la apoderada en juicio de la empresa accionante, la cual se ANULA.
2.- SIN LUGAR el recurso contencioso tributario incoado por la sociedad mercantil GRABADOS NACIONALES, C.A., contra la contra la “Resolución de Recurso Jerárquico” número DA-0086/2011, del 10 de febrero de 2011, (notificada el 2 de marzo de ese mismo año), emitida por el Alcalde del Municipio José Félix Ribas del Estado Aragua, mediante la cual declaró inadmisible el recurso jerárquico ejercido por la contribuyente contra la “Resolución Interna” número DSHM-000000640/2010 de fecha 28 de diciembre de 2010, emitida por la Dirección Sectorial de Hacienda Municipal de la Alcaldía del mencionado ente político-territorial. Por consiguiente FIRME el acto administrativo impugnado.
3.- Se ORDENA a la Administración Tributaria verificar el pago realizado por la contribuyente de autos en los términos expresados en la motiva de la presente decisión.
4.- Se CONDENA al pago de las COSTAS PROCESALES a la sociedad mercantil Grabados Nacionales, C.A., en los términos expuestos en este fallo…”
Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días continuos para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia antes descrita, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 00584 de fecha 19 de octubre de 2022, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 eiusdem, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2667 (numeración de este tribunal) mediante oficio a DIRECCIÓN SECTORIAL DE HACIENDA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los doce ( 12 ) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez temporal,





Dr. José Antonio Hernández Guédez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.


La Secretaria Titular,



Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2667
JAHG/ob/lm