REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 11 de febrero de 2025
214° y 165°

Exp. Nº 2869
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5901
En fecha 21 de marzo de 2012, se recibió Recurso Contencioso Tributario subsidiario al jerárquico, interpuesto por el ciudadano LUCIO GÓMEZ FERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad N° V- 7.270.370, actuado como representante legal de la Sociedad Mercantil SALA DE FIESTAS GÓMEZ, C.A, inscrita por ante El Registro Mercantil del estado Aragua, bajo en N° 90, Tomo 629-A el 08 de julio de 1.994, y en el Registro de Información Fiscal (RIF) N° J-30198535-4 y aportante INCES N° 744747, con domicilio procesal en la Avenida Principal la Morita, Parcela N° 42, Maracay estado Aragua; contra el acto administrativo contenido en la resolución N° 4157 del 09 de junio de 2004, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES).
En fecha 11 de Abril de 2012, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el Nº 2869 (Numeración de este tribunal), al respectivo expediente y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley.
En fecha 02 de diciembre de 2014, se dictó auto en el cual el Juez Pablo José Solórzano, se abocó al conocimiento de la causa y se dejó transcurrir los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 29 de noviembre de 2016, se dictó auto, en el cual este tribunal a los fines de preservar el derecho a la defensa y al debido proceso establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ordenó publicar un cartel en la puerta de este juzgado, vencido el término de diez (10) días de despacho de su publicación, se entenderá que el recurrente está a derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 20 de diciembre de 2016, se dictó auto dejando constancia del vencimiento del lapso de diez (10) días de despacho durante los cuales permaneció fijado el cartel de notificación en la puerta en la sede de este Juzgado, y se considera que el contribuyente up supra mencionado se encuentra a derecho a partir de dicha fecha.
En fecha 01 de Marzo de 2023, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 3074, en la que se declaró EXTINGUIDA LA ACCIÓN POR PERDIDA DE INTERES del presente recurso. Asimismo, se ordenó practicar la notificación correspondiente de ley.
En fecha 16 de mayo de 2023, el alguacil adscrito a éste Tribunal consignó resulta de notificación relacionada con la Sentencia Interlocutoria N° 5473, dirigida al Procurador General, la cual fue debidamente firmada y sellada; siendo ésta la última de las notificaciones correspondientes.
En fecha 14 de enero de 2025, el Dr. José Antonio Hernández Guédez, Juez temporal de este Tribunal, se abocó al conocimiento de la causa y se dejó transcurrir los tres (03) días de despacho previstos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, en el mismo auto se recibió el oficio N° 3828-2024, de fecha 12 de noviembre de 2024, emanado del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Santiago Mariño de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, mediante el cual remite a este Tribunal comisión en el estado en que se encontraba.
Ahora bien, como consecuencia, dicha decisión no corresponde ejecución alguna por parte de este Tribunal por cuanto no se trata de una sentencia condenatoria, sino que su efecto radica en que el acto impugnado siendo en este caso, el acto administrativo contenido en la resolución N° 4157 del 09 de junio de 2004, emanada del INSTITUTO NACIONAL DE CAPACITACIÓN Y EDUCACIÓN SOCIALISTA (INCES). Quedó firme y por consiguiente las obligaciones Tributarias allí expresadas también son firmes, líquidas y exigibles de manera que lo que procede es el procedimiento previsto en el Capítulo III, Sección Décima Primera del Título IV del Código Orgánico Tributario, por el cobro ejecutivo de dichas cantidades.
Advertido lo anterior, y en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 226 y siguientes del Código Orgánico Tributario 2020, respecto de la ejecución de Obligaciones Tributarias líquidas y exigibles, se ordena remitir el presente expediente a la Administración Tributaria antes mencionada con el fin de que sea esta, la que proceda con el cobro ejecutivo de las obligaciones Tributarias a su favor. Así se establece. Líbrese oficio. Déjese copias de la presente decisión. Cúmplase con lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con Competencia en los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los once (11) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guédez.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco Corona.

Exp. N° 2869
PJSA/ob/lm