REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 10 de febrero del 2025
214° y 165°
Siendo la oportunidad procesal para que este Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, vistolos escritos de pruebas presentados por las partesen fecha 23 de enero de 2025, el primero presentado por el Abg.Luis Augusto Silva Martínez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°61.184; actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil C.A QUIMICA INTEGRADA “INTEQUIM” constante de tres (03) folios útiles; el segundo escrito fue presentado por la Abg. NessisBrigitte Garban Indriago, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 218.820, actuando como representante judicial del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), constante de dos (02) folios útiles y un (01) anexo correspondiente al Expediente Administrativoconstante de ciento noventa y seis (196) folios útiles, este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DEL CONTRIBUYENTE
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las pruebas documentales siguientes fueron acompañadas conjuntamente al escrito recursivo las cuales fueron ratificadas en fase probatoria, a saber:
1.- Copia simple de la Resolucion de Oposicion a la Medida Cautelar Nro. SNAT/INTI/RCNT/DCEMC/2024-008-01, notificada en fecha 28 de junio de 2024, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Central del Servicio Nacional Integrado de la Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcado como anexo “B”.
2.- Copia simple de la Providencia de Medida Cautelar Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DCEMC/2024-008, emanada de la la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Region Central del Servicio Nacional Integrado de la Administracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcado como anexo “C”.
3.- Copia Simple de la Resolucion Culminatoria del Sumario Nro. SNAT/INTI/GRTI/RCNT/DSA/2022/ISLR/EXPN°01224-022, de fecha 07 de junio de 2022 emanada de la Jefatura de la Division de Sumario Administrativo de la Gerencia Regional de Tributos Internos Region Central del Servicio Nacional Integrado de la Admiistracion Aduanera y Tributaria (SENIAT), marcado como anexo “E”.
4.- Copia Simple de la Sentencia Definitiva N° 1611 de fecha 05 de junio de 2024,correspondiente al expediente signado bajo N° 3710, de la Sociedad Mercantil C.A QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM contra la Division de Sumario Administrativo de la Gerencia General de Tributos Internos de la Region Central del Servicio Nacional Integrado de la Administracion Aduanera y Tributaria, emanada de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Region Central con Competencia de los Estados Aragua, Carabobo y Cojedes, marcado como anexo “F”.
-II-
EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO
Del escrito de pruebas presentado por el contribuyente,se observa en el capitulo II que se solicito a este juzgado ordenar a la recurrida la consignacióndel expediente administrativo relacionado con la causa de autos, por cuanto el mismo constituye una exigencia legal prevista en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, en este estadoeste tribunal deja constancia que la administración tributaria, consigno dicho expediente en fecha 23 de enero de 2025, y en consecuenciase ordeno mediante auto de fecha 29 de enero de 2025,agregarlo a la causa y abrir una pieza separada denominada “EXP. ADMINISTRATIVO”, en tal sentido, resulta inoficioso pronunciarse al respecto por cuando la pretension ya fue satisfecha con el cumplimiento de la articulación antes mencionada.
-I-
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DEL SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACION ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT)
De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las siguientes pruebas documentales promovidas en el escrito de promoción de pruebas:
1.-CopiaCertificada del Expediente Administrativode la Sociedad Mercantil C.A QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, constante de ciento noventa y seis (196) folios utiles, identificado bajo Numero de expediente CEC/2023/26735 (numeracion de la administracion), marcado con la letra “ A”.
2.- Copia Simple del Registro Unico de Informacion Fiscal - Consultadel portal seniat www.seniat.gob.ve, de Contribuyente Especialde la Sociedad Mercantil C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM de fecha 17 de diciembre de 2024, marcado con la letra “ B”.
3.- Copia Simple de la Planilla de Registro Unico de Informacion Fiscal de la Sociedad Mercantil C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, marcado con la letra “C”.
4.- Copia Simple del Registro Unico de Información Fiscalde la Sociedad Mercantil C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, con fecha de inscripcion 01 de diciembre de 1994 y fecha de vencimiento 10 de agosto de 2026, marcado con la letra “D”.
5.- Copia Simple del Sistema Tributario Venezolanodel portal seniat www.seniat.gob.ve del Contribuyente Especial C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, de Consulta de Retenciones de Impuesto Sobre la Renta (I.S.L.R) desde mayo de 2024 hasta diciembre de 2024, marcado con la letra “E”.
6.- Copia Simple del Sistema Tributario Venezolano del portal seniat www.seniat.gob.ve, de la Sociedad Mercantil C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, de Declaración de Impuesto de Valor Agregado (I.V.A) del año 2024 y 2025, marcado con la letra “F”.
7.- Copia Simple del Sistema Tributario Venezolano del portal seniat www.seniat.gob.ve, de la Sociedad Mercantil C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM de Consulta deEstado de Cuenta, desde la fecha 01 de enero de 2025 hasta el 23 de enero de 2025, marcado con la letra “G”.
8.- Copia Simple del Sistema Tributario Venezolano del portal seniat www.seniat.gob.ve, de la Sociedad Mercantil C.A. QUIMICA INTEGRADA INTEQUIM, de la Consulta de Pagos de las Declaraciones realizadas desde el 24 de mayo de 2024, marcado con la letra “H”.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco. Corona
Exp. 3710
JAHG/ob/et