REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA REGIÓN CENTRO NORTE


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
Valencia, 19 de febrero de 2025
Años: 214° y 165°

Expediente Nº 16.951

En fecha 03 de abril de 2024, compareció ante éste Juzgado Superior, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V.-15.281.113, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ISABELA DE FREZA DE GUERRA, de nacionalidad italiana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº E.-378.614 y MARIA GUERRA DE LARICCHIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-7.024.914, contra el REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 15 de abril de 2024, se le dio entrada y se anotó en los libros respectivos.
En fecha 16 de mayo de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ISABELA DE FREZA DE GUERRA y MARIA GUERRA DE LARICCHIA, mediante el cual consigna solicitud de reforma del Recurso de Nulidad, sea admitida y sustanciada conforma a derecho y declarada con lugar en la definitiva con todos los pronunciamientos de ley.
En fecha 21 de mayo de 2024, éste Juzgado Superior admitió la REFORMA RECURSO DE NULIDADAD DE ASIENTO REGISTRAL y en la misma fecha, se ordeno librar los respectivos oficios de notificación al ciudadano PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA, ciudadano DIRECTOR GENERAL (E) DEL SERVICIO AUTÓNOMO DE REGISTROS Y NOTARÍAS (SAREN), a la VICEPRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA, al ciudadano REGISTRADOR DEL REGISTRO PUBLICO DE LOS MUNICIPIOS NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DEL ESTADO CARABOBO y al FISCAL OCTOGÉSIMO PRIMERO CON COMPETENCIA NACIONAL DEL MINISTERIO PÚBLICO CON COMPETENCIA CONSTITUCIONAL Y CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Sede-Valencia, Estado Carabobo.
En fecha 06 de junio de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ISABELA DE FREZA DE GUERRA y MARIA GUERRA DE LARICCHIA, mediante el cual consigna diligencia a los fines de solicitar se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar sobre el inmueble objeto de la demanda, y a su vez, se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 19 de junio de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las ciudadanas ISABELA DE FREZA DE GUERRA y MARIA GUERRA DE LARICCHIA, a los fines de consignar documento en copia certificada donde se evidencia los datos registrales de la propiedad del afectado, esto con el fin de que se decrete medida de prohibición de enajenar y gravar solicitada.
En fecha 20 de junio de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación Nº 0342 de fecha 21 de mayo de 2024.
En fecha 25 de junio de 2024, éste Juzgado Superior dictó auto mediante el cual, se omitió la notificación al ciudadano ANGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.821, en el auto de admisión dictado en fecha 21 de mayo de 2024, por éste Tribunal, y en consecuencia se ordena la notificación al up supra identificado, de conformidad con el numeral 3 del artículo 78 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, haciendo la salvedad que el presente auto, es parte integral de la decisión dictada en fecha 21 de mayo d 2024.
En fecha 26 de junio de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación Nº 0344 de fecha 21 de mayo de 2024.
En fecha 26 de junio de 2024, mediante auto éste Juzgado Superior, dando respuesta a la solicitud de fecha 06 de junio de 2024, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de la partes demandantes, acuerda de conformidad con lo solicitado, revoca por contrario imperio, se acuerda de conformidad a lo solicitado, abrir pieza separada.
En fecha 01 de julio de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación Nº 0343 de fecha 21 de mayo de 2024.
En fecha 04 de julio de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación Nº 0341 de fecha 21 de mayo de 2024.
En fecha 11 de julio de 2024, se recibe oficio Nº 311.2024.248, proveniente Registrador del Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, en la oportunidad de remitir a éste Juzgado Superior, acuse de recepción del oficio Nº 0503 de fecha 26 de junio de 2024, donde se decreta medida cautelar de prohibición de enajenar y gravar.
En fecha 17 de julio de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes demandantes, mediante el cual, consigna escrito de solicitud de desglose de folios.
En fecha 01 de agosto de 2024, mediante auto éste Tribunal, dando respuesta a la solicitud de fecha 17 de julio de 2024, de la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, apoderada judicial de las partes demandantes, se acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se ordena desglosar los siguientes folios: del folio catorce (14) al folio cincuenta y seis (56); del folio ciento diecisiete (117) al folio ciento veintitrés (123).
En fecha 02 de agosto de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior, a los fines de dejar constancia que en fecha 11 de julio de 2024, 17 de julio de 2024 y 02 de agosto d 2024, se traslado a la dirección asentada en el auto de admisión en fecha 21 de mayo de 2024, a los fines de hacer entrega de la boleta del notificación al ciudadano ANGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.821, resultando infructuosa la práctica de notificación, ya que no se logro encontrar al precitado ciudadano, por tal motivo, el ciudadano alguacil de éste Tribunal consigna en el expediente, las dos (02) boletas de notificación más el ejemplar de copias certificadas.
En fecha 12 de agosto de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes demandantes, mediante el cual, solicita a éste Tribunal se emitan los carteles correspondientes para la continuidad del presente procedimiento, visto la diligencias consignada por el alguacil en la cual señala que fue imposible la entrega de la notificación del ciudadano ANGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ.
En fecha 14 de agosto de 2024, mediante auto éste Tribunal, dando respuesta a la solicitud de fecha 12 de agosto de 2024, de la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, apoderada judicial de las partes demandantes, se acuerda de conformidad con el pedimento, y en consecuencia, se ordena librar cartel de notificación dirigido al ciudadano ANGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ.
En fecha 17 de septiembre de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.529, actuando en su carácter de apoderada judicial de las partes demandantes, mediante el cual, consigna los carteles publicados correspondiente al diario La Calle de fecha 21 de agosto de 2024, página 11, y cartel publicado en el diario Últimas Noticias de fecha 17 de agosto de 2024, página 10.
En fecha 17 de octubre de 2024, mediante auto de éste Juzgado Superior se pudo verificar la consignación de los carteles publicados en el Diario La Calle y últimas Noticias, por consiguiente, éste Tribunal ordena librar cartel de notificación para su publicación dirigido al ciudadano ANGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.821, el cual deberá ser publicado por la Secretaria de éste Tribunal en la morada, oficina o negocio.
En fecha 28 de octubre de 2024, mediante auto la Abogada LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA, Secretaria de éste Juzgado Superior deja constancia que en fecha 25 de octubre de 2024, se traslado a la dirección asentada en el auto de admisión, con la finalidad de fijar el cartel de notificación dirigido al ciudadano ANGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.821, librado por éste Tribunal en fecha 17 de octubre de 2024.
En fecha 30 de octubre de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior y consignó la resulta de la boleta notificación Nº 0340 de fecha 21 de mayo de 2024.
En fecha 25 de noviembre de 2024, compareció por ante éste Juzgado Superior, la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 121.529, apoderada judicial de las partes demandantes, a los fines de consignar diligencia, solicitando se nombre Defensor Público en la presente causa a favor del demandando ANGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ.
En fecha 05 de diciembre de 2024, mediante auto éste Tribunal, dando respuesta a la solicitud de fecha 25 de noviembre de 2024, de la abogada ANA MARIA FONSECA COLINA, apoderada judicial de las partes demandantes, se acuerda de conformidad con lo solicitado, y en consecuencia, se procede a nombrar como defensor Ad litem al abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.783.020, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.990.
En fecha 10 de Diciembre de 2024, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior, dejando constancia en esa misma fecha, de la entregada de boleta de notificación en los pasillos de planta baja del Palacio de Justicia del Estado Carabobo al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.783.020, asimismo, dejo constancia de la consignación de la resulta de la boleta notificación de fecha 05 de diciembre de 2024.
En fecha 17 de diciembre de 2024, mediante auto éste Juzgado Superior, difiere acto de audiencia para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a las 10:30 de la mañana.
En fecha 09 de enero de 2025, por auto de éste Juzgado Superior, tuvo lugar acto de Aceptación y Juramentación de Defensor Ad Litem, quien fue nombrado y debidamente juramentado el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.783.020, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.990, quien deberá actuar en nombre y representación de las accionante, en el expediente Nº 16.951, relacionada con el Recurso de Nulidad de Asiento Registral, interpuestos por las ciudadanas ISABELA DE FREZA DE GUERRA y MARIA GUERRA DE LARICCHIA, contra el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, asimismo, se deja constancia que se libro credencial de experto y citación al ciudadano Defensor Ad Litem, up supra.

En fecha 15 de enero de 2025, compareció por ante éste despacho el ciudadano CARLOS LUIS MARQUEZ, en su condición de Alguacil de éste Juzgado Superior, dejando constancia en fecha 13 de enero 2025, hizo entrega de la boleta de notificación al ciudadano JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARBOLEDA, titular de la cédula de identidad Nº V-18.783.020, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.990, en su condición de Defensor Ad Litem del ciudadano ANGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.148.821, asimismo se deja constancia que se libro citación del up supra.
En fecha 10 de febrero de 2025, compareció ante éste Juzgado Superior, el abogado JOSÉ LUIS GONZÁLEZ ARBOLEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 250.990, en su carácter de Defensor Ad Litem del ciudadano ANGEL DAVID RAMÍREZ MARTÍNEZ, a los fines de consignar escrito de contestación de demanda al presente Recurso.
Ahora bien, revisado como ha sido los lapsos procesales en la presente causa, se constata que en la presente fecha corresponde al quinto (5º) día de despacho para que éste Juzgado Superior, fije la Audiencia de Juicio de conformidad con lo establecido en el artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, en tal sentido y en aras de garantizar el debido proceso y la igualdad entre las partes, se fija la referida AUDIENCIA DE JUICIO, para el décimo (10º) día de despacho siguiente al de este auto, a las 10:30 de la mañana.

El Juez Superior,



Dr. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ


La Secretaria,



Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA
CABA/LPBP/BI.-