REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, veintisiete (27) de febrero de 2025
Años: 214° de independencia y 166º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: JOSÉ MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.218.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ENRIQUE JOSÉ FONT MUSSA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 134.952.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL U.E. INSTITUTO PADRE DOMINGO SEGADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 2008, bajo el N° 26, Tomo 20-A, representada por su Administrador, ciudadano HILARIO ANTONIO PEÑA RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.056.150.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.072.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS)
Visto el escrito de promoción de pruebas de la presente Articulación Probatoria de la Incidencia de Cuestiones Previas contenida en los ordinales 4 y 6 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha veinticinco (25) de febrero de 2025, por la abogada JULIETA ROSANA MAZZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 40.072, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandada, SOCIEDAD MERCANTIL U.E. INSTITUTO PADRE DOMINGO SEGADO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción judicial del estado Carabobo, en fecha 09 de mayo de 2008, bajo el N° 26, Tomo 20-A; con ocasión a la demanda por INDEMNIZACIÓN DAÑOS Y PERJUICIOS, intentada por el ciudadano JOSÉ MONTERO LUGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-2.914.218.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en dicha articulación probatoria, de conformidad al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
La parte demandada en su escrito de promoción de pruebas, expone: “… Como fórmula sacramental reproduzco y alego a favor de mi representada el mérito favorable de los autos…”. Al respecto, quien suscribe considera oportuno mencionar que con relación al “mérito favorable que se desprende de las actas procesales”, que se reproduce en su escrito de promoción de pruebas; este Tribunal le hace saber que el mérito favorable de los autos no es objeto de prueba, sino un deber que tiene el Juez de valorar todas y cada una de las pruebas que aportan las partes al expediente, el cual a su vez deriva del principio de la Comunidad de la Prueba, todo ello de conformidad con el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil; y así se establece.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
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