TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 25 de febrero del 2025.-
214° y 166°
SOLICITANTE: LENNYS ELIZABETH GIL ZULOAGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.994.069, contra: JORGE LUIS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.122.371.
APODERADOS JUDICIALES: AUXILIANO CAMACHO MENDOZA Y YORVELIS DEL CARMEN MOGOLLON GIL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 181.529 y 255.036.
MOTIVO:
DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8428.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, en fecha 17-12-2024, bajo el número 096, con ocasión a solicitud presentada por los Abogados AUXILIANO CAMACHO MENDOZA Y YORVELIS DEL CARMEN MOGOLLON GIL, debidamente inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 181.529 y 255.036, actuando en calidad de Apoderados Judiciales de la ciudadana: LENNYS ELIZABETH GIL ZULOAGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.994.069; contra el ciudadano : JORGE LUIS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.122.371, y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia proferida por la Sala Constitucional del máximo Tribunal.
En fecha Siete (07) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada en el Libro respectivo a la presente solicitud bajo el número 8428.
En fecha Veinte (20) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio en original.
En fecha Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), la parte consigna copia certificada de acta de matrimonió.
En fecha Veintiuno (21) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud, y se ordena la citación del ciudadano: JORGE LUIS VALERA, ya identificado, se libra boleta de notificación a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha Veintinueve (29) de Enero del Dos Mil Veinticinco (2025), el Alguacil Temporal de este juzgado, consigna boleta de notificación recibida por la Fiscalía N°18 del Ministerio Publico en materia de Familia.
En fecha Seis (06) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), la Apoderada Judicial abogada YORVELIS DEL CARMEN MOGOLLON GIL, ya identificada, solicita la habilitación del ciudadano alguacil para practicar la citación del ciudadano JORGE LUIS VALERA, ya identificado, en el horario comprendido de (4:00pm a 6:00pm) de la tarde.
En fecha Dieciocho (18) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), el alguacil de este tribunal deja constancia, que practicó la citación del ciudadano JORGE LUIS VALERA, ya identificado, siendo efectiva la misma.
En fecha Diecinueve (19) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), Comparece el ciudadano ciudadano JORGE LUIS VALERA, debidamente asistido por el Abogado JOSE NICACIO RUIZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nros. 163.928, y manifiesta al Tribunal estar de acuerdo con cada una de las peticiones planteadas por su cónyuge LENNYS ELIZABETH GIL ZULOAGA, antes identificada.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
II
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana LENNYS ELIZABETH GIL ZULOAGA en su escrito libelar, que contrajo matrimonio con el ciudadano JORGE LUIS VALERA, ya identificados, por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del estado Carabobo, en fecha Quince (15) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N° 68, Folio N°68, año 2.004, que acompaña dicho escrito.
Alega que su último domicilio conyugal fue establecido en el Sector Boquita, calle Urdaneta, casa nº 2-36, San Joaquín Estado Carabobo.
Alega que, de su unión Matrimonial, procrearon un hijo que lleva por nombre Julio Cesar Valera Gil y que Si adquirieron bienes dentro de la comunidad conyugal.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que la une con el ciudadano JORGE LUIS VALERA, ya identificado, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
III
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales vinculados conforme a lo previsto con criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su Sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la
Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: LENNYS ELIZABETH GIL ZULOAGA venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.994.069; contra el ciudadano: JORGE LUIS VALERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-7.122.371. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día Quince (15) de Julio del año Dos Mil Cuatro (2.004), contraído por ante el Registro Civil del Municipio San Joaquín del Estado Carabobo.
El Fiscal que conoció del procedimiento, nada objeta.
En cuanto a los Bienes de la comunidad conyugal liquídese la misma en los términos indicados por los solicitantes.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del Año Dos Mil Veinticinco (2025). Años: 214º de la Independencia y 166° de la Federación. -
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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA JUEZ PROVISORIO
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ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Veinte (10:20 a.m.) de la mañana se dictó la anterior sentencia y se dejó copia para el archivo.
LA SCTA.-
EXP. 8428.-
YF/MM/Fys
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