REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Guacara, 24 de febrero del 2025.-
214º y 166º
Por cuanto este Tribunal observa que en la presente solicitud de CONSIGNACION ARRENDATARIA, intentada por la ciudadana: NAYROBERT EMILIANA GONZALEZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro V-13.193.922, Gerente Administrativo de la empresa MULTISERVICIOS HELP WORK,C.A, asistida en este acto por el abogado VICTOR MANUEL CARRILLO MATUTE, inscrito en el IPSA bajo el N° 253.377, a favor del Arrendador Empresa UNIRIMA, S.A representada por su Apoderado ciudadano CARLOS JOSE PARRA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 3.389.256, no se ha realizado ninguna actuación por la parte solicitante desde el día (14-12-2023), hasta la presente fecha, por cuanto ha trascurrido más de UN AÑO sin que la parte accionante efectuara ningún acto de procedimiento, es tiempo suficientemente útil para que esta Juzgadora, declare la perención de la instancia en el caso que nos ocupa, a tenor de los dispuesto en el encabezamiento del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Y ASI SE DECIDE. -
En vista de las anteriores consideraciones, es por lo que este Juzgado Primero de los Municipios ordinario y ejecutor de medidas de los municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCION DE LA INSTANCIA en la presente causa. Publíquese y déjese copia certificada. Se ordena el ARCHIVO JUDICIAL y el cierre del expediente. -
LA JUEZ PROVISORIO
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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA TITULAR
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA.
En la misma fecha se dictó la decisión y se dejó Copia Certificada. Se archivó constante de ________________________________ ( )
Scta.-
Exp. No. 1273.-
YF/MM/FS*.-
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