REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 19 de febrero de 2.025
214º y 165º

SOLICITANTE:







ABG. ASISTENTE: CARLOS ALBERTO RENGIFO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.247.666. Contra: YASENIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.167.997.

LILIBETH MARIA MUÑOZ CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.185.

MOTIVO: DIVORCIO DESAFECTO

EXPEDIENTE NRO: 8431.-
I
NARRATIVA

Se recibe la presente solicitud por Distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 08 de enero de 2025, signada con el número 102 con ocasión a solicitud de Divorcio por Desafecto, presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.247.665, asistido por la abogada LILIBETH MARIA MUÑOZ CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.185, contra la ciudadana YASENIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.167.997.
En fecha Veinte (20) de enero del Dos Mil Veinticinco (2025), se le da entrada a la presente solicitud en el libro respectivo, bajo el número 8431.
En fecha Veintitrés (23) de enero del Dos Mil Veinticinco (2025), el Tribunal insta a la parte solicitante a consignar acta de matrimonio en original.
En fecha Cinco (05) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), la parte consigna copia certificada de acta de matrimonió.
En fecha Siete (07) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), se admite la presente solicitud, se ordena la citación a través de los medios telemáticos de la Ciudadana: YASENIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.167.997, con domicilio en: Barrio El Trinar, calle 01, casa nº 3-89, Municipio Alberto Adriani, parroquia José Nurse ti Sardi, El Vigía Estado Mérida, al número telefónico 0424-761.87.04, y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.

En Fecha Trece (13) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). El Tribunal deja constancia de haber practicado la citación vía telemática de la ciudadana YASENIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE RENGIFO, identificada en autos, siendo la misma efectiva. Igualmente se deja constancia que la ciudadana antes mencionada manifestó al tribunal haber procreado tres hijos con el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO ARANGUREN plenamente identificado en autos de nombres LUIS ALBERTO RENGIFO HERNANDEZ, de 23 años de edad, CARLOS MANUEL RENGIFO HERNANDEZ, de 19 años de edad y RICHARD JOSE RENGIFO HERNANDEZ, de 16 años de edad.

En Fecha Catorce (14) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025). Comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO ARANGUREN, debidamente asistido por la Abogada LILIBETH MARIA MUÑOZ CAÑIZALES y manifiesta al Tribunal su voluntad de no seguir con el presente procedimiento, en consecuencia, desiste de la Solicitud.

II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

En el caso bajo estudio se observa que en fecha Catorce (14) de febrero del Dos Mil Veinticinco (2025), compareció por ante este Tribunal, el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO ARANGUREN, debidamente asistido por la Abogada LILIBETH MARIA MUÑOZ CAÑIZALES, Y desiste del presente procedimiento.

A tal respecto, este Tribunal pasa a realizar las siguientes consideraciones:
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.
Con respecto a dicha disposición prevista por el legislador, se engloba a todas luces dentro del género de las denominadas Auto composiciones procesales o llamadas terminación del proceso, siendo lo cotidiano para algunos que los procesos se terminen con un pronunciamiento judicial o sentencia.
Ahora bien, el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa e igualmente el demandado convenir en ella, tal y como lo establece el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil
Artículo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Ahora bien, por cuanto no existe evidencia en las actas procesales de que pudiera lesionarse derechos e intereses de terceros diferentes a la parte que interpone el presente desistimiento, ni altera el orden público, este Tribunal HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil.Y ASÍ SE DECIDE.
En atención a las anteriores consideraciones, este Tribunal Administrando justicia actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Declara: HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, interpuesto por el ciudadano CARLOS ALBERTO RENGIFO ARANGUREN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-14.247.665, asistido por la abogada LILIBETH MARIA MUÑOZ CAÑIZALES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 251.185, en la solicitud de DIVORCIO contra la ciudadana YASENIS DEL CARMEN HERNANDEZ DE RENGIFO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.167.997. Y ASI SE DECIDE. Se acuerda la devolución de los originales dejando en su lugar copias fotostáticas certificadas.

Dada sellada y firmada en la Sala del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año Dos Mil Veinticinco (2.025) Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
Publíquese y déjese copia de la presente decisión. -
LA JUEZ PROVISORIO

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Abg. YASMILA DEL C FARIAS
LA SECRETARIA
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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha se dictó la anterior Sentencia siendo las (10:30am) minutos de la mañana.-
Scta.-




YF/MNMS/Fys.-
Exp Nro. 8431.-