TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 10 de febrero del 2025.-
214° y 165°
SOLICITANTE: LUZ SOLANGE FLORES OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-12.846.506. contra: DUGLAS DE JESUS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V-14.328.704.
ABOGADA ASISTENTE: OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480.
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO-
EXPEDIENTE: 8363.-
Se recibe la presente solicitud de fecha quince (15) de octubre del 2024, por Jornada del Tribunal Móvil realizada en la siguiente dirección: Cancha “Víctor Julio Narváez” Municipio Guacara estado Carabobo, con ocasión a solicitud presentada por la Ciudadana: LUZ SOLANGE FLORES OLARTE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.846.506. Asistida por la Abogada OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480. contra el ciudadano: DUGLAS DE JESUS PAREDES, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nº V- 14.328.704. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia nº 1070, de fecha 09 de diciembre del 2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Se le da entrada a la presente solicitud y se admite, se ordena la citación vía telemática del ciudadano DUGLAS DE JESUS PAREDES, antes identificado al número telefónico 0412-6541071, por encontrarse residenciado fuera de esta jurisdicción, se notifica a la Fiscalía del Ministerio Público en materia de familia.
En fecha 22-01-2025 el alguacil temporal, consigna boleta de notificación en señal de recibida por la Fiscalía del Ministerio Público.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos de conformidad con lo establecido en la Sentencia 1070, donde se hace referencia al Desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana: LUZ SOLANGE FLORES OLARTE, antes identificada, asistida por la abg OLGA TOVAR, funcionaria adscrita al programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 315.480. contra el ciudadano: DUGLAS DE JESUS PAREDES, anteriormente identificado. En consecuencia, queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía desde el día veintiuno (21) de julio del año Dos Mil Uno (2.001), contraído por ante el Registro Civil de Parroquia El Dividive, Municipio Miranda, Estado Trujillo.
Si hay Bienes que liquidar, según lo manifestado por la parte.
Se procrearon dos hijos dentro del matrimonio, actualmente mayores de edad.
Alega que desde el día 16 de marzo del año 2019, se encuentran separados de hecho y no han cohabitado el hogar común.
La fiscalía que conoció de la solicitud, no se pronunció en el tiempo legal pautado.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los Diez (10) días del mes de febrero del Año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación. -
ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO
ABG.MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR
En la misma fecha y siendo las Diez y Catorce (10:14 a.m.) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
LA SCTA.-
EXP.8363.-
YF/MM/FS*
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