REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 03 de Febrero de 2025
Años: 214º y 165º

DEMANDANTE(S): OMAR IRENE CASTILLO RAMOS, (Asistido por la Abogada ANA CRUCES DIAZ).
DEMANDADA: AURA ROSA HERRERA DE MENDOZA.
MOTIVO: LIBERACIÓN DE HIPOTECA.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MATERIA: CIVIL.
EXPEDIENTE: 1693-25.
Revisada como ha sido la pretensión por LIBERACIÓN DE HIPOTECA, presentada ante el Tribunal Tercero (Distribuidor) de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 14-01-2025, por el ciudadano OMAR IRENE CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.451.811, asistido por la Abogada ANA CRUCES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.988, contra la ciudadana: AURA ROSA HERRERA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.367.773.
Dicha pretensión fue recibida en este Tribunal en fecha 20-01-2025.

En fecha 23-01-2025, se le dió entrada, quedando anotado bajo el N° 1693-25, en el libro correspondiente. En esta misma fecha este Tribunal instó a la parte demandante a consignar en original los documentos que acompañan el libelo de la presente causa y a su vez consignar el Certificado de Empadronamiento debidamente actualizado dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de esta misma fecha (23-01-2025).
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma la presente pretensión por LIBERACIÓN DE HIPOTECA, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la presente y al respecto observa: Que desde la fecha (23-01-2025) en que se insto a consignar el documento actualizado del Certificado de Empadronamiento emitido por la Coordinación de Catastro del Municipio Bejuma, y hasta la presente fecha la parte, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha pretensión.
El presente procedimiento pretende la liberación del Gravamen Hipotecario de Primer Grado establecido en el documento de fecha 09/12/1994, suscrito entre el demandante OMAR IRENE CASTILLO RAMOS, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.451.811 y la ciudadana AURA ROSA HERRERA DE MENDOZA, titular de la Cedula de Identidad N° V-1.367.773, y siendo este procedimiento un juicio ordinario el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil y la parte actora menciona en su escrito libelar que demanda como en efecto debe hacerse a la ciudadana AURA ROSA HERRERA DE MENDOZA, anteriormente identificada, para que este Tribunal lo declare libre del compromiso que tuvo con la demandada, por haber transcurrido más de diez (10) años.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, este juzgador observa que dicha pretensión versa sobre un Documento de Hipoteca registrado por ante la Oficina Subalterna del Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, inserto bajo el Nº 8, Tomo III, Cuarto (4to) Trimestre, Protocolo Primero, de fecha: 09-12-1994.
La parte actora consignó:
-Copia fotostática de la Cédula del demandante.
-Documento de Titulo Supletorio protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Distrito Bejuma, Estado Carabobo.
-Copias simples del Documento del Préstamo suscrito entre las partes protocolizado por ante el Registro del Distrito Bejuma del Estado Carabobo, en fecha 09/12/1994.
-Copias simples del Certificado de Empadronamiento emitido por la Coordinación de Catastro del Municipio Bejuma.
Visto que desde el día 23-01-2025, fecha donde se instó a la parte interesada a consignar el documento original, hasta el día de hoy 03-02-2025, ha perecido tiempo concedido a la parte actora sin que el original solicitado, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la pretensión presentada por el ciudadano OMAR IRENE CASTILLO RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.451.811, asistido por la Abogada ANA CRUCES DIAZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 14.988, contra la ciudadana: AURA ROSA HERRERA DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-1.367.773.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Tres (03) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,

Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once y cuarenta de la mañana (11:40 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.
El Secretario Accidental,

Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.

OJNN/Jl.-