REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBAN Y MIRANDA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Montalbán, 25 de Febrero de 2025
Años: 214º y 166º

SOLICITANTE: CESAR LUIS PALENCIA SEQUERA y RAYSON ERAMET AREVALO GONZALEZ
ABOG. ASISTENTE: WALYS AXEL OTONIEL SEQUERA SEQUERA.
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITUD: 05-25.

En fecha Diez (10) de Febrero de 2025, se consignó solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por los ciudadanos: CESAR LUIS PALENCIA SEQUERA y RAYSON ERAMET AREVALO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.970.026 y V-28.295.423, respectivamente, asistidos por el Abogado WALYS AXEL OTONIEL SEQUERA SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.544, por ante este TRIBUNAL (DISTRIBUIDOR) TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BEJUMA, MONTALBÁN Y MIRANDA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, previa distribución de conformidad con el artículo 8 de la Resolución Nº 2014-0009 de fecha 12-03-2014, correspondiéndole a este Tribunal, conocer de la presente solicitud.
En fecha 12 de Febrero de 2025, se recibió la presente solicitud ante este Tribunal.
En fecha 17 de Febrero de 2025, se le dió entrada quedando anotado bajo el N° 05-25, y se instó a la parte interesada a consignar la Copia Certificada del Acta de Defunción N° 21, Folio 021 fte. Y vto. Año: 2022 y a su vez consignar las Copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, dentro de un lapso de cinco (05) días de despacho contados a partir de la fecha de publicación del auto que lo fue 17-02-2025.
II
MOTIVA
Vista la anterior actuación que conforma el presente procedimiento por Titulo Supletorio, pasa este Tribunal a tomar las siguientes consideraciones para decidir acerca de la admisión o no en la presente causa y al respecto observa: Que desde la fecha (17-02-2025) en que se insto a subsanar las inconsistencias habidas en la presente solicitud, la parte interesada hasta la presente fecha, no ha cumplido con lo solicitado por este Tribunal, siendo este requisito indispensable para tramitar dicha solicitud.
En el presente procedimiento se solicita que este Tribunal DECLARE como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la De Cujus YOSMIR ELENA GONZALEZ OCHOA a los ciudadanos CESAR LUIS PALENCIA SEQUERA y RAYSON ERAMET AREVALO GONZALEZ, anteriormente identificados, y en los anexos presentados junto al escrito libelar no se exhibió la correspondiente Copia Certificada del Acta de Defunción N° 21, Folio 021 Fte. y Vto. Año: 2022 y así como también las respectivas copias fotostáticas de las cedulas de identidad de los testigos, siendo este un procedimiento el cual debe cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, en base a la presente pretensión y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 12 del Código de Procedimiento Civil, lo referente a la verdad procesal, obligación esta del Juez que consiste en llevar por norte de sus actos la verdad y que procurará conocer en los límites de su oficio; y 341 Ejusdem, se observa que no consignaron los requisitos necesarios siendo indispensable para decretar la DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, y la falta de información e interés por la parte interesada imposibilita para este juzgador constatar su procedencia legal en el presente procedimiento.
Visto que desde la fecha 17-02-2025, hasta la presente fecha (25-02-2025), han transcurrido los cinco (05) días otorgados a la parte interesada, sin que la misma subsane las inconsistencias indicadas, es evidente que se encuentra dada la situación Jurídica en el presente caso para que dicha pretensión deba ser declarada INADMISIBLE. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por las razones anteriormente expuesta, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, la presente solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada los ciudadanos: CESAR LUIS PALENCIA SEQUERA y RAYSON ERAMET AREVALO GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. V-14.970.026 y V-28.295.423, respectivamente, asistidos por el Abogado WALYS AXEL OTONIEL SEQUERA SEQUERA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 186.544.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bejuma, Montalbán y Miranda de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Montalbán, a los Veinticinco (25) días del mes de Febrero del año Dos Mil Veinticinco (2025).
El Juez Provisorio,
Abog. OSCAR JESUS NAVAS NAVAS.
El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las once de la mañana (11:00 a.m.); y se dejó copia autorizada para el archivo del Tribunal.

El Secretario Accidental,
Abog. JULIO CESAR LEDEZMA SANCHEZ.
OJNN/Jl/aap.
S. Nº 05-25.-