REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL TRIBUNAL SEPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
Valencia, diecinueve (19) de febrero de 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
EXPEDIENTE: 4.286
I.-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA.-
PARTE DEMANDANTE (S): Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nro. 18, tomo 224-A, con número de RIF J-50226790-5, de los libros llevados por ante dicho registro.
ABOGADO (S) ASISTENTE (S) U/O APODERADO (S) JUDICIAL (ES): MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.231.702.
PARTE DEMANDADA: ODALI JOSEFINA CARABALLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.710.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA – PERENCIÓN BREVE
-II-
BREVE RESEÑAS DE LAS ACTAS PROCESALES.
Mediante escrito presentado en fecha doce (12) de diciembre de 2024, por la Abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.231.702, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del estado Carabobo, en fecha 20 de mayo del 2022, bajo el Nro. 18, tomo 224-A, incoan demanda de COBRO DE BOLIVARES CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS, en contra de la ciudadana ODALI JOSEFINA CARABALLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.710, el cual previa Distribución de Ley correspondió conocer a este Juzgado Séptimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, dándosele entrada bajo el N° 4.286 (Nomenclatura Interna de este Juzgado), con anotación en los Libros respectivos.
En fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, se admite la presente demanda de divorcio por causal de desafecto y se ordena el emplazamiento del demandado de autos, mediante exhorto de comisión.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
ACERCA DE LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.-
Ahora bien, corresponde a este Juzgado, explicar brevemente en que consiste la perención breve, según lo establecido en el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su ordinal nro. 1, expresa:
Artículo 267: “Cuando transcurrido treinta (30) días contados desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que la Ley le impone para que sea practicada la citación del demandado´´ (Negrilla y Subrayado de este Tribunal)
La perención constituye una institución procesal de naturaleza sancionatoria de la conducta omisiva de las partes que propende a garantizar el desenvolvimiento del proceso hasta su meta natural que es la sentencia, entendida como el acto procesal que dirime el conflicto de intereses (uti singulis) y cumple adicionalmente la función pública de asegurar la necesaria continuidad del derecho objetivo (uti civis), declarando su contenido y haciéndolo cumplir.
Esta juzgadora, con base a lo anteriormente especificado, evidencia que desde la Admisión de la demanda en fecha diecinueve (19) de diciembre de 2024, hasta la presente fecha no hay actuación alguna tendiente a recibir la práctica de la citación de la ciudadana ODALI JOSEFINA CARABALLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.710, obligación que establece el legislador en el artículo previamente descrito que debe ser cumplida por el actor en un lapso de máximo treinta 30 días, incurriendo de esta manera en el presupuesto fáctico a que hace referencia el artículo 267, ordinal 1 de la Ley Adjetiva Civil. Así se declara.
-V-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este TRIBUNAL SÉPTIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a derecho declara:
1. PRIMERO: Extinguida la Instancia por haber operado la PERENCIÓN BREVE en la demanda por COBRO DE BOLIVARES CONJUNTAMENTE CON DAÑOS Y PERJUICIOS, incoada por la Abogada MARIA ALEJANDRA MALDONADO ÑAÑEZ, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro.231.702, en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MULTIMAX STORE, C.A, en contra de la ciudadana ODALI JOSEFINA CARABALLO REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-16.798.710.
2. SEGUNDO:No hay condenatoria en costas conforme al artículo 283 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme al artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se ordena la publicación de la presente decisión en la Página Web del Tribunal Supremo de Justicia en el cite denominado Región Carabobo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal de Municipio, en Valencia, a los diecinueve (19) días del mes de febrero del año dos mil veinticinco (2025). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
MARÍA FERNANDA CRUCES TOVAR
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
Expediente Nro. 4.286. En la misma fecha, siendo las nueve y cuarenta de la mañana (09:40 am.) se publicó y registró la anterior decisión, dando cumplimiento a lo ordenado.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
STEFANO ANDRES RODRIGUEZ LOVERA
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