REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.
Valencia, 06 de febrero de 2025
214° y 165°
SOLICITUD N° 11002-2024
MOTIVO: TÍTULO SUPLETORIO.
SOLICITANTE(S): Ciudadano FREDDY MIGUEL URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-8.836.291, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: MARIA MARTINA SALAS BELISARIO inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 161.084. Funcionario Público adscrito al Programa Tribunal Móvil de la Escuela Nacional de la Magistratura.
Vista la solicitud presentada por el ciudadano FREDDY MIGUEL URIBE, asistido por la abogada MARIA MARTINA SALAS BELISARIO, ut supra identificados; junto a las documentales presentadas que corre insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE PEREZ BOLIVAR Y ADRIANA YSABEL SANDOVAL LOPEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s). V-7.018.033 y V-7.058.117, respectivamente; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO SUFICIENTEMENTE DE PROPIEDAD sobre unas bienhechurías a favor del ciudadano FREDDY MIGUEL URIBE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro° V-8.836.291, y de este domicilio, enclaustradas en un terreno propiedad de la Municipalidad, Ubicado en Av. 86 Andrés Bello, C/C Calle 58, Sesquicentenario, Local 24, Barrio La Trinidad, Municipio Valencia, Estado Carabobo, el cual tiene una superficie aproximada de OCHOCIENTOS CUARENTA Y OCHO CON DIEZ METROS CUADRADOS (848.10 M2), con un área de construcción total de SEISCIENTOS DIEZ CON VEINTISEIS METROS CUADRADOS (610.26 M2) tal y como se detalla en el escrito de la solicitud, el cual se encuentra alinderado de la siguiente manera: NORTE; 21.67 Mts. Con bienhechuría, familia Landaeta Castillo. ESTE: 28,32 Mts. Con familia González Pérez. SUR: 31,50 Mts. Con Calle 58 sesquicentenario OESTE: 35,42 Mts. Con la Av. 86-C Andrés Bello. Siendo estimada dichas bienhechurías en la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00), moneda vigente para la fecha de interposición de la solicitud. Devuélvase originales de todas las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 06 de febrero de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIA.


ABG. YELITZA CARRERO RAMIREZ.
LA SECRETARIA SUPLENTE.


ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -



LA SECRETARIA SUPLENTE.










YCR/SPC/paoc. -