REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE






PTRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADOCARABOBO.

Valencia, 25 de febrero de 2025
214° y 166°


SOLICITUD N° 11056-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana MARIELA DEL ROSARIO AGUILAR DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.795, y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: abogada JENIFER CHICA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 213.706
Visto la presente solicitud presentada por la Ciudadana MARIELA DEL ROSARIO AGUILAR DE PIÑERO, abogada asistente JENIFER CHICA, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como las declaraciones juradas de los MAYRA JOSEFINA TABATA LOPEZ y JEAN CARLOS MENDEZ WYSOCKI, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a las solicitantes Ciudadana MARIELA DEL ROSARIO AGUILAR DE PIÑERO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.270.795, y de este domicilio, y a sus hijos MANUEL ALEXANDER PIÑERO AGUILAR, ALEXIS MANUEL PIÑERO AGUILAR, ALEJANDRO MANUEL PIÑERO AGUILAR y YENIFER VICTORA PIÑERO AGUILAR, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulad de identidad Nro. V-14.576.451, V-15.077.379, V-18.166.007 y V-13.954.503, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: MANUEL PIÑERO CORREA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad N° V-7.238.547, quien falleció en el hospital Metropolitano del Norte, La Florida, Avenida Valencia, Municipio Naguanagua, estado Carabobo, siendo su ultimo domicilio Paraparal, Los Cerritos, manzana 35, casa Nro. 53, Municipio Los Guayos estado Carabobo, en fecha 26 de octubre del año 2021, tal como consta en acta de defunción por ante la oficina de Registro Civil del Municipio Naguanagua, estado Carabobo, bajo el N° 1652, del año 2021. Devuélvase originales de todas las actuaciones que conforman esta solicitud, expídase copias certificadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.-
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 25 de febrero de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIO.

ABG. YELITZA K. CARRERO

LA SECRETARIA

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado. -

LA SECRETARIA



YCR/SPC/wdgp.-