REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS VALENCIA, LIBERTADOR, LOS GUAYOS, NAGUANAGUA Y SAN DIEGO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 13 de febrero de 2025
214° y 165°

SOLICITUD N° 11048-2025
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (S): Ciudadana CELINA COROMOTO OLIVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.599.578, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ADRIAN RAFAEL GONZALEZ ROMERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 318.553.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos CELINA COROMOTO OLIVA HERNANDEZ, asistida en este acto por el abogado ADRIAN RAFAEL GONZALEZ ROMERO, ut supra identificados; junto a las actas presentadas que corren insertas en autos, así como, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO las declaraciones juradas de las ciudadanas: NIRSA GUADALUPE OLIVA HERNANDEZ y RAFAEL ALEJANDRO OLIVA VELASQUEZ, identificados en actas; este Tribunal, como se pide y DEJANDO A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA: dichas pruebas suficientes para asegurarle a la solicitante ciudadana CELINA COROMOTO OLIVA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.599.578, y de este domicilio, en su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano: DAVID SANGRONIS LOPEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.120.458, y falleció en la Ciudad de Valencia, Municipio San Diego, Estado Carabobo, en fecha 10 de diciembre de 2024, siendo su domicilio en Urb el Tulipán, Parcela 33, Apto H34, Municipio San Diego, Estado Carabobo. Devuélvase originales de las actuaciones previa expedición de las copias solicitadas, de conformidad con lo previsto en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
REGISTRESE, PUBLIQUESE Y DEJESE COPIA.
Dado, sellado y firmado en la sala de despacho del Tribunal Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas Cuarto de los Municipios Valencia, Libertador, Los Guayos, Naguanagua, y San Diego de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo. Valencia, 13 de febrero de 2025.-
LA JUEZA PROVISORIO.


ABG. YELITZA K. CARRERO RAMÍREZ



LA SECRETARIA.

ABG. SILVIA PATRICIA CURVELO.
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En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-


LA SECRETARIA.


YCR/SPC/paoc.-