REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGIÓN CENTRAL

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL, CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 09 de enero del 2025.
214° y 165°
Siendo la oportunidad procesal para que éste Tribunal se pronuncie sobre la admisión de las pruebas presentadas por las partes en el presente juicio, de conformidad con el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, en concordancia con el artículo 398 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la causa de acuerdo a lo previsto en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, visto el escrito de prueba presentado en fecha 05 de noviembre 2024, por la Abogada Elizabeth Araujo Marin, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 190.663, actuando como SÍNDICA PROCURADOR DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO, constante de un (01) folio útil y cinco (05) anexos; y el escrito presentado en fecha 21 de noviembre de 2024, por la Abogada Mayiret Sambrano, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 313.207, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., constante de once (11) folios útiles y cuarenta y cuatro (44) anexos. Este Tribunal pasa a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, considerando lo siguiente:
PRUEBAS PROMOVIDAS POR EL APODERADO JUDICIAL DE LA
DIRECCIÓN DE HACIENDA DEL MUNICIPIO DIEGO IBARRA DEL ESTADO CARABOBO
-I-
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITE por cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las siguientes pruebas documentales promovidascon el escrito de promoción de pruebas:
1. Copia simple del Acta de Acuerdos N° DHM-24-013 de fecha 05 de marzo de 2024; marcada como anexo “A”.
2. Oficio de fecha 29 de mayo de 2024, dirigido a la Alcaldía de Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo-Oficina de Recaudación de Impuestos Municipales, el cual fue emitido por la parte recurrente; marcado como anexo “C”.
3. Oficio N° DHM-SM-24-003 de fecha 30 de octubre de 2024, emanado de la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo; marcado como anexo “D”.
4. Oficio N° DHM-24-035 de fecha 22 de julio de 2024, emitido por la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo; marcado como anexo “E”.
Se INADMITEla prueba marcadacomo anexo “B”, la cual obedece a la Ordenanza Municipal sobre Actividades Económicas de industrias, comercio, servicio o de índole similar que se realicen en o desde la Jurisdicción del Municipio Diego Ibarra estado Carabobo, publicada en Gaceta Municipal extraordinaria N° VIDCCCXLV de fecha 16 de enero de 2024; por cuanto cual no se aprecia como prueba, en virtud del Principio Iura Novit Curia, el juez conoce del Derecho.
PRUEBAS PROMOVIDAS POR LA APODERADA JUDICIAL DEL CONTRIBUYENTE
-I-
MÉRITO FAVORABLE
Este tribunal declara inoficioso e inútil admitir el merito favorable invocado, por cuanto debe indicarse que el mérito favorable de los autos no constituye un medio de prueba, sino la solicitud de la aplicación del principio de la comunidad de prueba o de adquisición procesal que rige en el sistema probatorio venezolano, el cual debe ser aplicado por el juez de oficio, sin necesidad de alegación de parte, ya que el Tribunal está obligado a examinar todas las pruebas que se consignen en el expediente, a tenor del artículo 509 del código de Procedimiento Civil, establece que: “Los jueces deben analizar y juzgar todas cuantas pruebas se hayan producido, aún aquellas que a su juicio no fueren idóneas para ofrecer algún elemento de convicción, expresándose siempre cuál sea el criterio del Juez respecto de ellas”. Por todo lo antes expuesto, este Tribunal desecha la prueba del mérito favorable.
-II-
PRUEBAS DOCUMENTALES

De conformidad con lo establecido en la disposición legal contenida en el artículo 297 del Código Orgánico Tributario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este juzgado ADMITEpor cuanto ha lugar en derecho, por no ser manifiestamente ilegales o impertinentes, salvo su apreciación en la Sentencia Definitiva, las siguientes pruebas documentales promovidas juntoal escrito de promoción de pruebas:
1. Copia simple del Certificado Electrónico de Recepción de Declaración de Información, relativa a la principal actividad económica N° 6164474, emanado del portal electrónico del SENIAT; marcado como anexo “A”.
2. Copia simple de la Licencia de Actividades Económicas N° 2023-0001869, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 12 de abril de 2023; marcada como anexo “B”.
3. Copia fotostática de la Licencia de Actividades Económicas N° DH-LAE-015-2022, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 15 de agosto de 2022; marcada como anexo “C”.
4. Copia fotostática de la Licencia de Actividades Económicas N° DHM-LT-0019-2021 emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 06 mayo de 2021; marcada como anexo “D”.
5. Copia simple de la Licencia de Actividades Económicas N° 2020-0001711, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 28 de febrero de 2020; marcada como anexo “E”.
6. Copia simple de la Licencia de Actividades Económicas N° 2019-0001414, emanada de la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 21 de marzo de 2019; marcada como anexo “F”.
7. Copia simple de la Licencia de Actividades Económicas N° 662-2013, emitida por la Dirección de Hacienda del Municipio Diego Ibarra del estado Carabobo, en fecha 04 de julio de 2013; marcada como anexo “G”.
8. Diagrama de requerimientos de acuerdo con las necesidades del cliente, que dan inicio al proceso productivo de la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A.; marcado como anexo “H”.
9. Copia fotostática del contrato de suministro de materiales impresos para empaques, suscrito entre las Sociedades Mercantiles C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS y MONTANA GRAFICA, C.A., en fecha 27 de junio de 2018; marcado como anexo “I”.
10. Orden de compra emitida por la C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS N° 4500587746 de fecha 18 de abril de 2022; marcado como anexo “J”.
11. Copia fotostática de orden de producción N° 13120260 emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., en fecha 21 de marzo de 2024; marcado como anexo “K”.
12. Certificado de calidad emitido por emitido por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., relacionado con el producto Nro. 41836373 Tipping Corcho 38 mm, en fecha 30 de abril de 2024; marcado como anexo “L”.
13. Copia simple de factura N° 35096890 de fecha 23 de abril de 2024, emitida por MONTANA GRAFICA, C.A., para la Sociedad Mercantil C.A. CIGARRERA BIGOTT, SUCS; marcada como anexo “M”.
14. Documento de especificaciones del producto: Papel base para tipping amarillo -32g/m2-333A, emitido por SWM engineered for tomorrow, marcado como anexo “N”.
15. Especificaciones de material de empaque N° ESME 005G, emitido por Industrias Integradas de Alimentos INALSA, S.A., de fecha 23 de enero de 2023, del producto o material: Polipropileno Biorentado laminado metalizado, marcado como anexo “Ñ”.
16. Copia fotostática de orden de compra N° OCMT-14803, de fecha 03 de octubre de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil Industrias Integradas de Alimentos INALSA, S.A.; marcada como anexo “O”.
17. Orden de producción N° 13120925 de fecha 23 de septiembre de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A.; marcado como anexo “P”.
18. Orden de producción N° 13120808 de fecha 22 de agosto de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A.; marcado como anexo “Q”.
19. Copia simple de Factura Nro. 35098050 de fecha 27 de agosto de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., para Industrias Integradas de Alimentos INALSA, S.A.; marcado como anexo “R”.
20. Copia simple de factura Nro. 35098047 de fecha 27 de agosto de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., para Industrias Integradas de Alimentos INALSA, S.A.; marcado como anexo “S”.
21. Certificado de calidad de fecha 25 de septiembre de 2024, emitido por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., el cual obedece al producto: ENV MARÍA CALEDONIA 168G; marcado como anexo “T”.
22. Certificado de calidad de fecha 28 de agosto de 2024, emitido por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., el cual obedece al producto: ENV MARÍA CALEDONIA 252G; marcado como anexo “U”.
23. Copia fotostática de especificaciones de material de empaque Nro. ESME 021P, de fecha 23 de agosto de 2022, emitidapor la Sociedad Mercantil Industrias Integradas de Alimentos INALSA, S.A., el cual obedece al producto o material: Material de empaque de Spaghetti Tradicional 1 Kg; marcado como anexo “V”.
24. Copia fotostática de orden de compra Nro. OCMT-14797 de fecha 03 de octubre de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil Industrias Integradas de Alimentos INALSA, S.A.; marcada como anexo “W”.
25. Copia fotostática de especificaciones de compra de material N° 100057198801 para empaque “Purchasing Specification Packaging Material”, emitido por NESTLÉ VENEZUELA S.A., de fecha 28 de septiembre de 2023; marcada como anexo “X”.
26. Copia simple de pedido N° 4573376933, de fecha 31 de agosto de 2023, emitido por NESTLÉ VENEZUELA S.A.; marcada como anexo “Y”.
27. Copia fotostática de especificaciones de materia prima y empaque N° 100057198801 del material: 4 side seal sachet Printed Reel W280xL110mm bopp 15/ bopp MET 15/ ldpe 54; marcado como anexo “Z”.
28. Copia simple de orden de compra N° 4573376933 de fecha 31 de agosto de 2023, emitida por VENEZUELA S.A.; marcada como anexo “A1”.
29. Orden de producción N°1312053, de fecha 05 de septiembre de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A.; marcada como anexo “B1”.
30. Copia simple de factura Nro. 35097913 de fecha 12 de agosto de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., para NESTLÉ VENEZUELA S.A.; marcada como anexo “C1”.
31. Certificado de calidad del producto: 44340296 Lam Mltc MAGGI Pollo Fideos 62g, emitido por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., en fecha 19 de septiembre de 2024; marcado como anexo “D1”.
32. Copia simple de la Orden de Producción N° 13120780 de fecha 16 de agosto de 2024, emitido por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A.; marcado como anexo “E1”.
33. Certificado de calidad del producto: 400060323 Env. Cheetos Boliqueso 25g, emitido por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., en fecha 22 de agosto de 2024; marcado como anexo “F1”.
34. Copia simple de factura N° 35098001 de fecha 22 de agosto de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., para PEPSICO ALIMENTOS S.C.A; marcado como anexo “G1”.
35. Especificaciones de material FILM CHEETOS BOLIQUESO 25g 15C15M LS2, emitido por el área de Investigación y Desarrollo de PEPSICO ALIMENTOS S.C.A., de fecha 10 de mayo de 2024; marcado como anexo “H1”.
36. Pedido N° 4517324676 de fecha 22 de agosto de 2024, emitido por la Sociedad Mercantil PEPSICO ALIMENTOS S.C.A.; marcado como anexo “I1”.
37. Especificaciones de compra de embalaje “Packaging Buying Specification” N° 510000004891 del producto: wrapper pp 90 mL Laminado Magnum, emitido por Unilever Andina Venezuela, S.A., en fecha 29 de marzo de 2023; marcado como anexo “J1”.
38. Orden de compra N° 4505990310 de fecha 22 de agosto de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.; marcado como anexo “K1”.
39. Orden de producción Nro. 13120705 de fecha 14 de agosto de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A.; marcado como anexo “L1”.
40. Copia simple de factura N° 35097134 de fecha 24 de mayo de 2024, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., para UNILEVER ANDINA VENEZUELA, S.A.; marcada como anexo “M1”.
41. Certificado de calidad del producto: 62686384 Lam Magnum Almend 90 ml FR Sello, emitido en fecha 05 de septiembre de 2024, por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A.; marcado como anexo “N1”.
42. Copia simple de orden de compra N° 5200005941 de fecha 11 de agosto de 2011, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., correspondiente a IMPRESORA DE ROTOGRABADO MOD.RS4003 MP; marcado como anexo “Ñ1”.
43. Manual técnico de ROTOMEC RS 4003 MP; marcado como anexo “O1”.
44. Copia fotostática de orden de compra N° 5200023034 de fecha 06 de diciembre de 2023, emitida por la Sociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., correspondiente a IMPRESORA FLEXOGRÁFICA W&H MIRAFLEX M8; marcada como anexo “P1”.
45. Manual de instrucciones original de máquina de impresión flexográfica MIRAFLEX “M8 67718; marcado como anexo “Q1”.
46. Descripción del producto TECH SELLABLE TRANSPARENTE y aplicaciones (materia prima) emitido por TECHNOFILM; marcado como anexo “R1”.
47. Especificaciones técnicas del producto, embalaje, almacenamiento y manipulación; marcado como anexo “S1”.
48. Presentación del producto: Película biorentada, transparente de polipropileno, usos, propiedades del producto, condiciones generales y notas, emitido por TELE PLASTIC, C.A.; marcado como anexo “T1”.
49. Copia fotostática de descripción del producto: Película de impresión y embolsado transparente- Bajo COF, termosellable HST-1 (LCF) T105, estructura, características y aplicaciones, emitido por COSMO FILMS; marcado como anexo “U1”.
50. Hoja de Información Técnica del producto: Duraflex PG (Tintas), emitida por SunChemical; marcada como anexo “V1”.
51. Hoja de Información Técnica del producto: Delta 90 (Tintas), emitida por SunChemical; marcada como anexo “W1”.
52. Copia simple de carta explicativa emitida por la Asociación de Industriales de Artes Gráficas de Venezuela (A.I.A.G) de fecha 19 de noviembre de 2024; marcada como anexo “X1”.
-III-
PRUEBA DE INFORMES

En cuanto a la prueba de informes invocada en el Capítulo III del escrito de promoción de pruebas, de conformidad a lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, se INADMITE, por cuanto dicha prueba resulta impertinente con el objeto de la causa, aunado al hecho que la parte promovente no señaló los fundamentos legales que perseguía la misma.
-IV-
PRUEBA TESTIMONIAL

En cuanto a la prueba testimonial promovida por el apoderado judicial del contribuyente en el capítulo IV de su escrito de pruebas, en la cual promovió como testigos a los siguientes ciudadanos:Fernando Merino, Gerente de operaciones; Merlina Martínez, Superintendente de Desarrollo y Servicio Técnico,y Juan DíazGerente de ventas,cargos que son ejercidos en laSociedad Mercantil MONTANA GRAFICA, C.A; resultando entonces necesario, traer a colación lo previsto en el artículo 478 del Código de Procedimiento Civil, el cual establece lo siguiente: “No puede tampoco testificar el magistrado en la causa en que esté conociendo; el abogado o apoderado por la parte a quien represente; el vendedor, en causas de evicción sobre la cosa vendida; los socios en asuntos que pertenezcan a la compañía. El heredero presunto, el donatario, el que tenga interés, aunque sea indirecto, en las resultas de un pleito…”(Subrayado y negrillas del Tribunal).
Es por lo antes citado, y por criterio de este administrador de justicia, que resulta forzoso admitir tal pedimento, por cuanto los cargos que ostentan los ciudadanos sobre los cuales se pretende evacuar la prueba testimonial, son considerados como cargos de alto valor dentro de la empresa, lo que constituye un interés indirecto en las resultas de conflictos, pudiendo estar sesgado sus testimonios; por tratarse de trabajadores de dirección, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT); en consecuencia se INADMITEla prueba, solo en lo que respecta a los ciudadanos Fernando Merino, Merlina Martínez y Juan Díaz.
Ahora bien, en cuanto al ciudadano Guillermo Sebastián Delfino Esteban, titular de la cédula de identidad N° V-6.979.511, domiciliado en la Av. Los Mangos, Quinta Guanape, Los Chorros, Caracas; el cual fue promovido por la parte como testigo experto, se ADMITE por cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, por no ser manifiestamente ilegal o impertinente, de conformidad con lo establecido en el artículo 477 del Código de Procedimiento Civil. Por consiguiente, este tribunal fija el acto para el tercer (3er) día de despacho siguiente a la presente fecha, a las once de la mañana (11:00 am), para que tenga lugar la evacuación de la prueba testimonial, de acuerdo con el artículo 483 eiudem.Haciéndole mención a la parte recurrente que deberá traer al testigo en la fecha y hora señalada.
-V-
DE LA EXPERTICIA

Con respecto a la prueba de experticia promovida en el capítulo V del escrito de promoción de pruebas, por la apoderada judicial de la sociedad mercantil MONTANA GRAFICA, C.A., se ADMITE de conformidad con lo establecido en el artículo 452 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la presente causa y se fija a las dos (2:00p.m) de la tarde, del segundo día de despacho siguiente al de hoy para que tenga lugar el nombramiento de los expertos.
De lo antes expuesto, este Juzgado deja constancia que a partir del día de despacho siguiente de la presente fecha, comenzará a transcurrir el lapso previsto en el artículo 298 del Código Orgánico Tributario.
El Juez Temporal,



Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,


Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.




Exp. 3711
JAHG/ob/dr