REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 23 de enero de 2025.
214° y 165°
Exp. Nº 2651
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 5882
En fecha 28 de febrero de 2011, se recibió Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por los abogados David Sanoja Rial y Rosario Lai de Sousa, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 48.268 y 122.099, actuando como apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil TRIFER MAYOR, C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Quinto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda en fecha 30 de octubre de 2010, bajo el N° 1, Tomo 170-A Qto, e inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-29515921-8, con domicilio fiscal en la Av. Ribas Davila, C/C 17 de diciembre, Edif. Superior, Oficina Nº 6, La Victoria, Municipio José Félix Ribas estado Aragua, contra el acto administrativo contenido en la Resolución Administrativa N° DA-290/2010 de fecha 06 de diciembre de 2010, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico.
En fecha 29 de marzo de 2011, se le dio entrada en el archivo de este tribunal bajo el Nº 2651 (numeración de este tribunal) al presente recurso, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. De igual manera, se ordenó notificar a la Administración Tributaria, a los fines de que remitiera el expediente administrativo-tributario, de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 08 de agosto de 2011, se dictó auto en el cual se dio por recibido oficio N° 743 procedente del Juzgado de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua, contentivo de comisión relacionada con boletas de notificación dirigidas al Alcalde y Síndico Procurador del Municipio José Feliz Ribas; las cuales fueron debidamente firmadas y selladas, siendo éstas las últimas de las notificaciones correspondientes a la entrada.
En fecha 20 de septiembre de 2011, se dictó Sentencia Interlocutoria N° 2485, mediante la cual se admitió el presente Recurso Contencioso Tributario.
En fecha 04 de octubre de 2011, se dejó constancia del vencimiento del lapso probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 269 del Código Orgánico Tributario 2001; señalándose que las partes no hicieron uso de su derecho.
En fecha 31 de octubre de 2011, la abogada María Alejandra Silva, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 61.131, actuando como apoderada judicial de la Administración Tributaria; consignó el expediente administrativo correspondiente a la causa, de acuerdo con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Tributario 2001.
En fecha 09 de julio de 2012, se dictó Sentencia Definitiva N° 1136, mediante la cual se decidió lo siguiente:
“…1) SIN LUGAR el recurso contencioso tributario de nulidad interpuesto los abogados David Sanoja Rial y Rosario Lai de Sousa, en su carácter de apoderados judiciales de TRIFER MAYOR, C.A., contra el acto administrativo contenido en la resolución de recurso jerárquico N° DA-290/2010 del 06 de diciembre de 2010, emanada de la Alcaldía del MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS del estado Aragua, mediante la cual declaró parcialmente con lugar el recurso jerárquico, ordenó el pago de bolívares fuertes doscientos sesenta y seis mil ochocientos sesenta y cuatro con ochenta y cuatro céntimos (Bs. 266.864,84) por disminución ilegitima de ingresos tributarios conforme al artículo 134 de la Ordenanza sobre Hacienda Pública Municipal, ratificó en cada una de sus partes el contenido de la resolución interna N° DSHM-000401/2010 del 10 de septiembre de 2010 y ordenó a la Dirección de Hacienda Municipal realizar la corrección bajo el principio de autotutela administrativa de la resolución interna antes mencionada.
2) CONDENA al pago de las costas procesales a TRIFER MAYOR, C.A., en una cantidad equivalente al tres por ciento (3%) del monto del reparo, por haber sido vencida totalmente en la presente causa, conforme a lo dispuesto en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario…”.
En fecha 08 de agosto de 2014, el Dr. Pablo Solórzano se abocó a la causa como Juez Provisorio de este Juzgado, se dejó constancia de que se dejarían transcurrir el lapso establecido en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 11 de enero de 2017, se dio por recibido oficio N° 460 de fecha 21 de julio de 2015, procedente del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios José Félix Ribas y José Rafael Revenga de la Circunscripción Judicial del estado Aragua; contentivo de comisión acordada el 09 de julio de 2012; relacionada con boletas de notificación dirigidas al contribuyente, Alcalde y Síndico Procurador, las cuales fueron firmadas y selladas, siendo éstas las últimas de las notificaciones correspondientes a la Sentencia Definitiva N° 1136. Posterior a ello, se ordenó librar boletas de notificación a las partes, a los fines de que fueran notificados de que un nuevo juez conocería de la causa.
En fecha 21 de noviembre de 2024, el Dr. José Hernandez se abocó a la presente causa como Juez de este Juzgado, dejándose constancia que transcurriría el lapso establecido en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, y vencido el mismo, se reanudaría la causa en el estado en que se encontraba.
En fecha 09 de diciembre de 2024, se dictó auto en el cual se ordenó dejar sin efecto las boletas de notificación libradas el 11 de enero de 2017, en vista de que las mismas obedecen a la notificación de un juez predecesor de este Juzgado.
En fecha 14 de enero de 2025, se le otorgó al contribuyente el lapso de los cinco (05) días hábiles establecido en el artículo 307 del Código Orgánico Tributario vigente, para que la parte efectúe el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1136 de fecha 09 de julio de 2012, dictada por este Juzgado; dejándose constancia que vencido dicho lapso se procedería a la ejecución forzosa de dicha sentencia.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N° 1136 de fecha 09 de julio de 2012, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita, razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 2651 (numeración de este tribunal) mediante oficio la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JOSÉ FÉLIX RIBAS DEL ESTADO ARAGUA, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los veintitrés (23) días del mes de enero del año dos mil veinticinco (2025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Temporal,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 2651
JAHG/ob/dr
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