REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
EL JUZGADO SUPERIOR ESTADAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS COJEDES Y YARACUY
PALACIO DE JUSTICIA, SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, 30 de enero del 2025
Años: 214° de Independencia y 165° de la Federación
Expediente Nº. 6.895
Parte Recurrente: OJEDA DE RIVAS EMMA MIREYA
Parte Recurrida: GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO
Objeto del Procedimiento: RECURSO DE ABSTENCIÓN O CARENCIA
- I -
BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES
A los fines de garantizar el principio de celeridad procesal, proteger el interés superior que representa un principio fundamental en el derecho, el cual consiste en evitar dilaciones innecesarias en todas las acciones de la justicia, establecido en los artículos 141 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en consonancia con el articulo 26 eiusdem, que nos garantiza una tutela judicial efectiva. Así como el artículo 4 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, que establece: “(… omissis…) el juez o jueza es el rector del proceso y debe impulsarlo de oficio o a petición de parte, hasta su conclusión (… omissis…)”.
Es por ello que en mi condición de Juez Provisorio, designado por la Comisión Judicial en reunión de fecha tres (03) de abril del 2024 y con juramento ante la Presidente del Tribunal Supremo de Justicia el cinco (05) de abril del 2024, me aboco al conocimiento de la presente causa.
El presente procedimiento se inicio por ante éste Juzgado Superior en fecha 24 de noviembre de 1999, incoado por los abogados ELBIA DIAZ, JORGE ELIAS BASTIDAS y CASTO GONZALEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 27.159, 27.256 y 27.290, respectivamente en su condición de apoderados judiciales de la ciudadana EMMA MIREYA OJEDA DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.210.053, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO CARABOBO.
En fecha 08 de febrero de 2000, se le dio entrada al recurso y se anoto en los libros respectivos.
En fecha 14 de junio de 2000, éste Tribunal admitió el presente recurso y se ordenaron las notificaciones correspondientes.
En fecha 03 de octubre de 2000, se dicto auto y ordenó fijar para el décimo quinto día continuo siguientes para dar continuidad a la relación de la primera etapa del presente juicio.
En fecha 18 de octubre de 2000, se dicto auto y se ordenó fijar para el día siguiente para que las partes presenten sus informes.
En fecha 30 de noviembre de 2000, se dicto auto y se ordenó fijar 30 días continuos para sentenciar.
En fecha 08 de enero de 2001, se dicto auto y se ordenó diferir acto de dictar sentencia para los 30 días continuos siguientes.
En fecha 10 de abril de 2001, el Juez RAFAEL ORTIZ ORTIZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 30 de mayo de 2001, éste Tribunal mediante auto ordenó fijar 30 días continuos siguientes al de éste auto para dictar sentencia.
En fecha 29 de junio de 2001, éste Tribunal mediante auto ordenó diferir el acto de dictar sentencia y fijar para cualquiera de los 30 días continuos siguientes al de éste auto.
En fecha 11 de marzo de 2002, la Juez DANILA GLUELMETTI, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 24 de mayo de 2002, se dicto auto y se ordenó fijar 30 días continuos para sentenciar.
En fecha 25 de junio de 2002, el Juez JOSÉ DIONISIO MORALES BAEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 02 de julio de 2002, éste Tribunal mediante auto ordenó diferir el acto de dictar sentencia y fijar para cualquiera de los 30 días continuos siguientes al de éste auto.
En fecha 16 de julio de 2003, el Juez GUILLERMO CALDERA MARIN, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de noviembre de 2003, se dicto auto y se ordenó fijar 30 días continuos para sentenciar.
En fecha 12 de enero de 2004, éste Tribunal mediante auto ordenó diferir el acto de dictar sentencia y fijar para cualquiera de los 30 días continuos siguientes al de éste auto.
En fecha 15 de febrero de 2007, el Juez OSCAR LEÓN UZCATEGUI, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 26 de septiembre de 2016, el Juez LUIS ENRIQUE ABELLO GARCIA, se aboco al conocimiento de la presente causa.
Asimismo que en fecha 26 de septiembre de 2016, éste Tribunal Superior dictó sentencia interlocutoria sin fuerza de definitiva, mediante la cual declaró:
“…(omissis) de las actas que conforman el presente expediente se verifica la total inactividad de la parte accionante desde el 06 de octubre de 2008, es decir, más de un (02) año, sin que se haya realizado actuación alguna para impulsar o darle continuidad al presente proceso, lo que permite a éste Juzgador, en principio, declarar la pérdida del interés”
En fecha 11 de febrero de 2019, el Juez FRANCISCO GUSTAVO AMONI VELÁSQUEZ, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 09 de junio de 2021, el Juez PEDRO ENRIQUE VELASCO PRIETO, se aboco al conocimiento de la presente causa.
En fecha 19 de septiembre de 2023, éste Tribunal mediante sentencia interlocutoria con fuerza de definitiva ordenó la actualización de las boletas de notificación de la sentencia de fecha 26 de septiembre de 2016 en donde se declaró la pérdida de interés con el nuevo criterio actualizado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de igual forma el alguacil deja constancia la fijación en cartelera del tribunal de la boleta de notificación, para que la parte manifieste el interés en la continuación de la causa.
En fecha 09 de octubre de 2023, el ciudadano alguacil de éste tribunal, retiró de la cartelera del Tribunal de la boleta de notificación de fecha 19 de septiembre de 2023 dirigida a la ciudadana EMMA MIREYA OJEDA DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.210.053.
En fecha 21 de enero de 2025, compareció por ante éste Tribunal la Abogada Rosmairelys Alexandra Montenegro Pichardo, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 300.850, actuando en su condición de apoderada judicial del Estado Carabobo, consignó escrito en el cual solicitó a éste Juzgado Superior, se declare la pérdida de interés y el cierre del expediente.
-II-
PUNTO ÚNICO
De la revisión efectuada a las actuaciones procesales, éste Juzgado Superior Estadal, advierte que la causa se encuentra en estado de sentencia, esto es, desde la fecha 03 de octubre de 2000. Igualmente, se advierte que la última actuación de la parte demandante fue en fecha 25 de octubre de 2006, donde compareció la ciudadana EMMA MIREYA OJEDA DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.210.053, debidamente asistida por el abogado JORGE ELIAS BASTIDAS FRANCO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 27.256, solicitando el abocamiento del juez en la presente causa, por lo que hasta la presente fecha han transcurrido un poco más de 18 años de inactividad procesal.
En ilación con lo expuesto, es importante para éste Juzgado resaltar que la actitud de desinterés total llevada a cabo por la parte recurrente deja en evidencia la pérdida del interés procesal, de conformidad con el criterio establecido en la sentencia Nº 956, de fecha primero (01) de junio de 2001, y ratificada mediante decisión Nº 416 de fecha veintiocho (28) de abril de 2009, ambas emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, las cuales establecen que la actitud pasiva de la parte accionante lleva al juzgador a presumir la pérdida del interés, todo ello de confirmada igualmente con el criterio establecido por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia en fecha veintisiete (27) de junio de 2023, en sentencia Nº 00572, lo que conllevaría a la extinción del proceso por cuanto este es uno de sus requisitos.
Ahora bien, en virtud que en fecha 19 de septiembre de 2023, se dicto auto mediante el cual este Juzgado Superior ordeno la actualización de la boleta dirigida a la ciudadana EMMA MIREYA OJEDA DE RIVAS, titular de la cedula de identidad Nº V-3.210.053, parte demandante, de la sentencia interlocutoria dictada en fecha 26 de septiembre de 2016, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 233 y artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, por remisión expresa del artículo 31 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa 19 de septiembre de 2023 y retirado en fecha 09 de octubre de 2023, visto que fue notificada, sin obtener respuesta alguna por su parte en el período concedido (10 días de despacho), debe este Juzgado Superior Estadal declarar la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa. Así se decide.
-III-
DECISIÓN
Por las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL de la parte querellante y la EXTINCIÓN DEL PROCESO en la presente causa.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y NOTIFÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, con competencia en los estados Cojedes y Yaracuy, en Valencia, a los 30 días del mes de enero del 2025. Años 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
El Juez Superior,
DR. CARLOS ALBERTO BONILLA ALVAREZ
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
Exp. 6.895 En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libro
boleta de notificación.
La Secretaria,
Abg. LIBNY PAOLA BALLESTEROS PARRA.
CABA/LPBP/IC.
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