REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciséis (16) de enero de 2025
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el N° 71, Tomo 7-A, representada por su presidente, ciudadano LUIS GUILLERMO LAPLANA MARTÍNEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-644.305.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: LUTIANNY KARINA SUAREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.455.
PARTE DEMANDADA: JOSÉ LEONARDO RONDÓN AÑEZ y DAVID ABELARDO CASTILLO DE LIBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.685.161 y V-17.614.030, respectivamente.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA JOSÉ LEONARDO RONDÓN AÑEZ: PEDRO ANGEL FERRER TOVAR, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 36.277.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE CO-DEMANDADA DAVID ABELARDO CASTILLO DE LIBERO: JOSÉ BENITO PERAZA ROJAS, BERARDO ALFONSO RAGUA BORDONES y JESÚS ISAIAS PAREDES OCHOA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 274.737, 311.532 y 109.724, respectivamente.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS)
Visto el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en los folios cincuenta y cuatro (54) al sesenta y cuatro (64), y sus vtos del presente cuaderno separado de fraude procesal incidental, presentado en fecha quince (15) de enero de 2025, por la abogada LUTIANNY KARINA SUAREZ GONZALEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 233.455, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 22 de julio de 1993, bajo el N° 71, Tomo 7-A; con ocasión a la demanda por NULIDAD DE CONTRATO DE COMPRA-VENTA, intentada en contra de los ciudadanos JOSÉ LEONARDO RONDÓN AÑEZ y DAVID ABELARDO CASTILLO DE LIBERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-11.685.161 y V-17.614.030, respectivamente. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
III, OFRECIMIENTO DE LOS MEDIOS DE PRUEBA QUE ESTIMAMOS PERTINENTE
La parte demandante en su escrito de promoción de pruebas, expone: “… Promovemos como medios de prueba, los siguientes:…1.- Fotocopia completamente inteligible del LIBRO DE ACTAS DE ASAMBLEAS DE ACCIONISTAS DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S. A., previamente certificada por el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, que anexamos a este escrito a los fines probatorios respectivos en favor de nuestros alegatos, que es pertinente y útil, pues permite verificar la secuencia numérica continua propia de sus folios, siendo libros que son cosidos y empastados, sin que pueda ser alterado de ningún modo pues en caso contrario no podría surtir efecto legal alguno, que se anexa a este escrito como medio probatorio promovido debidamente y conforme a lo establecido en el Artículo 429 CPC, marcado "A"… 2.- Fotocopia completamente inteligible del periódico Ediciones Mercantiles J3M, C. A., publicac en fecha 15 de marzo de 2.021, previamente certificado por el Registro Mercantil Primero, en cual se encuentra incluida el Acta de Asamblea General y Extraordinaria de Accionistas de sociedad mercantil INMUEBLES & INVERSIONES MADEMAR, S. A., efectuada en fecha 30 enero de 2.021… marcada “B”… 3.- Fotocopia completamente inteligible de la Sentencia emitida en fecha 7 de noviembre del año 2.023, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en el expediente judicial N°26.972 (de su nomenclatura) y previamente certificado por el mismo; en el que se constata, que fue declarada la NULIDAD ABSOLUTA del Acta de Asamblea de Accionistas forjada, que tiene fecha 16 de agosto del año 2.018 y fraudulentamente inscrita en el Registro Mercantil Primero y el Auto de fecha 8 de enero del año 2.024, declarando la firmeza de la misma y ordenando su ejecución…”. En este sentido, por cuanto las referidas documentales no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, SE ADMITEN cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación y valoración en la oportunidad de decidir la presente incidencia. Así se establece.
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