REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, catorce (14) de enero de 2025
Años: 214° de independencia y 165º de la Federación.
Visto el escrito de promoción de pruebas que corre inserto en los folios veinticinco (25) y veintiséis (26), todos del presente cuaderno separado de fraude procesal incidental, presentado en fecha trece (13) de enero de 2025, por la abogada YOLANDA CACERES MANTILLA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 203.765, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL COMERCIALIZADORA LOS LIDERES 24, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero del estado Carabobo, anotada bajo el N° 41, Tomo 121-A 314, de fecha 17 de junio de 2016; con relación a articulación probatoria llevada por FRAUDE PROCESAL, con relación al juicio principal por NULIDAD DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA, intentada en contra de los ciudadanos YAMAL MUFID HELMI CASTRO, MUFID SALED HELMI HAFEZ y FLORERÍA GREGORIA CASTRO HENRÍQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-14.392.525, V-12.104.957 y V-5.211.692, respectivamente. Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Arguye el promovente: “…promuevo marcado anexo "A" de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil Copia Certificada de Expediente GP01-PM3-2024-000051 emitida por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control con Sede Territorial en la ciudad de Valencia Estado Carabobo…”. En este sentido, por cuanto la referida documental, no es manifiestamente ilegal ni impertinente, SE ADMITE cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la oportunidad de decidir el mérito del asunto. Así se declara.