TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.-
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA

Guacara 29 de enero de 2025.-
214° y 165°

SOLICITANTE: ANAIDA LISSET ALVIAREZ VELAZQUEZ CONTRA: DOUGLAS EDUARDO MONSALVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.146.384 y V-6.320.357 respectivamente.

ABOGADO:
HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 62.143.-

MOTIVO: DIVORCIO – DESAFECTO
EXPEDIENTE: 8210.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud de fecha diez (10) de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024) por Distribución de este mismo Tribunal, signada bajo el Nro. 004, solicitud presentada por la ciudadana ANAIDA LISSET ALVIAREZ VELAZQUEZ CONTRA: DOUGLAS EDUARDO MONSALVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.146.384 y V-6.320.357 respectivamente, asistida por el Abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 62.143. Y fundamentan la presente acción conforme a lo previsto en la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, proferida de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
En fecha Quince (15) de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024) se le da entrada a la presente solicitud en el Libro respectivo.
En fecha Diecisiete (17) de enero de Dos Mil Veinticuatro 2024 el Tribunal insta a la parte solicitante que consigne copia de la cedula de identidad de su cónyuge.

En fecha Veintitrés (23) de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024) comparece ante este Tribunal la ciudadana ANAIDA LISSET ALVIAREZ VELAZQUEZ antes identificada, asistida por el Abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 62.143, y consigna copia de cedula de identidad solicitada.
En fecha Veinticuatro (24) de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024) se Admite la presente solicitud, se ordena la citación del ciudadano DOUGLAS EDUARDO MONSALVE PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad nro. V-6.320.357. Igualmente se ordena notificación del Fiscal del Ministerio Publico en materia de Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintinueve (29) de enero de Dos Mil Veinticuatro (2024) comparece ante este Tribunal la ciudadana ANAIDA LISSET ALVIAREZ VELAZQUEZ antes identificada, asistida por el Abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el nro. 62.143, y confiere Poder Apud-Acta al Abogado HECTOR GERARDO RAMOS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V- 8.834.103, para que la represente y defienda sus derechos en la presente solicitud.
En fecha Catorce (14) de marzo de Dos Mil Veinticuatro (2024), el Alguacil Temporal consigna boleta de notificación, debidamente recibida, dirigida a la Fiscalía 18 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.
En fecha Veintitrés (23) de enero de Dos Mil Veinticinco (2025) el Tribunal deja constancia que practico la citación del ciudadano DOUGLAS EDUARDO MONSALVE PEREZ antes identificado, a través de los medios telemáticos.
El Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:

DE LO ALEGADO POR LAS PARTES

Alega la solicitante en su escrito libelar que contrajo matrimonio con el ciudadano DOUGLAS EDUARDO MONSALVE PEREZ, antes identificado, por ante el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia de copia certificada de acta de matrimonio N°14, Folios 21 y 22 y su vlto, que acompaña dicho escrito.
Alega igualmente que su último domicilio conyugal fue establecido en, Urbanización Enmanuel, Calle Sur2, Casa C-6 Municipio Guacara Estado Carabobo.
Alega que de su unión conyugal NO procrearon hijos.
Alega igualmente que NO adquirieron bienes en su unión matrimonial.
Alega estar separados de hecho desde el día 19 de enero de 2017.

Que por todas esas razones antes expuestas solicitan la declaratoria del Divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
MOTIVA
Tramitada convenientemente la litis y no observando este Tribunal causa alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones:
En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la presente Solicitud, formulada por la ciudadana ANAIDA LISSET ALVIAREZ VELAZQUEZ CONTRA: DOUGLAS EDUARDO MONSALVE PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad nros. V-13.146.384 y V-6.320.357 respectivamente. En consecuencia queda DISUELTO el vínculo Matrimonial que los unía, desde el día Veinte (20) de Diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), contraído por ante el Juzgado del Municipio Acosta de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
El Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
No hay bienes que liquidar, según lo manifestado por el solicitante.
Publíquese y déjese copia en el archivo.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO en Guacara, a los veintinueve (29) días del mes de enero del Año DOS MIL VEINTICINCO (2025). Años: 214º de la Independencia y 165° de la Federación.-

ABG. YASMILA DEL C. FARIAS
LA JUEZ PROVISORIO


ABG. MIRLENE N. MENDOZA S.
SECRETARIA TITULAR

En la misma fecha y siendo las Once y Cuarenta (11:40 a.m.) de la mañana se dictó y la anterior Sentencia.
LA SCTA.-








EXP. 8210.-
YF/MNMS/NM.-