TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO.
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA DEFINITIVA
Guacara, 28 de enero del 2025.-
214° y 165°
SOLICITANTE: YUSETHY DEL CARMEN ROSALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.623.163, contra: DOUGLAS GUEVARA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.195.260.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. LUVIS LORENA RENGIFO , inscrita en el I.P.S.A bajo Nro.129.789-
MOTIVO: DIVORCIO POR DESAFECTO.
EXPEDIENTE: 8418.-
I
NARRATIVA
Se recibe la presente solicitud por distribución del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 25-11-2024, bajo el número 077, con ocasión a solicitud presentada por la ciudadana: YUSETHY DEL CARMEN ROSALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.623.163, debidamente asistida por la abogada: LUVIS LORENA RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 129.789, contra el ciudadano: DOUGLAS GUEVARA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-- 6.195.260, con domicilio en Serrano 633 Santiago Zona Centro Región metropolitana, Santiago de Chile. Y fundamenta la presente acción conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto.
En fecha Veintiocho (28) de noviembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), se le da entrada a la presente solicitud.
En fecha Tres(03) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024), se admite la presente solicitud, se ordena la citación a través de los medios telemáticos del Ciudadano: DOUGLAS GUEVARA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.195.260, con domicilio en Serrano 633 Santiago Zona Centro Región metropolitana, Santiago de Chile, al número telefónico +56964381526 de conformidad con lo establecido en la resolución Nro. 001-2022 emanada de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia y se ordena la notificación a la Fiscalía del Ministerio Publico en materia de familia.
En Fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024). El Tribunal deja constancia de haber practicado la citación vía telemática del ciudadano DOUGLAS GUEVARA BRAVO, identificado en autos, siendo la misma efectiva.
En fecha Dieciséis (16) de Diciembre del Dos Mil Veinticuatro (2024) el Alguacil temporal de este tribunal consigna boleta de notificación a la fiscalía Nº 17º del Ministerio Publico, en señal de recibida.
En fecha Trece (13) de enero del Dos Mil Veinticinco (2025) se recibe opinión fiscal donde indica que NO hay Nada que Objetar.
Llegada la oportunidad para que esta sentenciadora decida en base a la solicitud formulada, pasa hacerlo en base a los siguientes términos:
DE LO ALEGADO POR LAS PARTES
Alega la solicitante ciudadana: YUSETHY DEL CARMEN ROSALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.623.163, asistida por la abogada LUVIS LORENA RENGIFO, plenamente identificada en su escrito libelar que contrajo matrimonio Civil con el ciudadano DOUGLAS GUEVARA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, Nº V-6.195.260, por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara, en el Estado Carabobo, en fecha Ocho (08) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), según se evidencia en copia certificada del acta de matrimonio, N°323, Tomo II, Folio nº 23, correspondiente al año (2.004), que acompaño dicho escrito.
Alega la solicitante antes identificada que, de su unión matrimonial, procrearon Una (01) hija de nombre: MARIANA VALENTINA GUEVARA ROSALES, mayor de edad según consta en la copia de su cédula de identidad, y que fijaron su domicilio conyugal en la Urb El Prado, Calle E, casa Nª 20, Guacara, estado Carabobo.
De igual manera alega que NO existen bienes, en común.
Que por todas esas razones antes expuestas solicita la declaratoria del divorcio y en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial que los une, con facultad expresa establecida en el precepto legal.
II
Tramitada convenientemente la Litis y no observando este Tribunal causal alguna que invalide lo actuado, se pasa a sentenciar conforme a las siguientes consideraciones: En el presente caso, aprecia quien aquí decide que se han cumplido los requisitos procedimentales exigidos, conforme a lo previsto en la Sentencia 1070, de fecha 9 de Diciembre del año 2016 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual hace referencia a la causal del desafecto, por lo que de acuerdo con la citada disposición y siendo suficientes los documentos producidos al efecto, resulta forzoso para este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la presente solicitud, formulada por la ciudadana: YUSETHY DEL CARMEN ROSALES GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-12.623.163, debidamente asistida por la abogada: LUVIS LORENA RENGIFO, inscrita en el I.P.S.A bajo Nro. 129.789, contra el ciudadano: DOUGLAS GUEVARA BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.195.260. Y en consecuencia queda DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía desde el día Ocho (08) de diciembre del año Dos Mil Cuatro (2.004), acta n° 323, Tomo II, Folio nº 23, contraído por ante la Oficina de Registro Civil del Municipio Guacara en el Estado Carabobo.
La Fiscal que conoció del procedimiento nada objeto.
No existen bienes de la Comunidad Conyugal.
Publíquese y déjese copia en el archivo.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO. En Guacara, a los Veintiocho (28) días del mes de Enero del Dos Mil Veinticinco (2.025). Año 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO

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ABG. YASMILA DEL C. FARIAS.
LA SECRETARIA TITULAR.

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ABG. MIRLENE N MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Diez y Treinta (10:30 am) de la mañana se dictó la anterior Sentencia.
La Scta. -





Exp: 8418.-
YF/MM/FS*