REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

JUZGADO PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUACARA, SAN JOAQUÍN Y DIEGO IBARRA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Guacara, 24 de Enero de 2.025
214° y 165°

Vista la diligencia presentada por la ciudadana Doris Miguelina España Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-16.590.443, asistida por el abogado Manuel Sebastián Hernández Aliendo, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.316.689, mediante la cual solicita de este Tribunal se fije fecha para la evacuación de testigos en la presente solicitud de Titulo Supletorio y visto igualmente lo contenido en el artículo 1 literal C de la Resolución conjunta mediante la cual se autorizan los actos jurídicos, según gaceta oficial número 40.421 de fecha 28/05/2014, consignada en copia simple.
Ahora bien este Tribunal por auto de fecha 07 de enero de 2025, instó a la solicitante a consignar la debida autorización del propietario del terreno, en este caso el Instituto Nacional de Tierras (INTI), dando así cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Bancario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, donde esa alzada, señala que en sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2013 según expediente Nro. 13.781, menciona “que permitir la evacuación de títulos supletorios de bienhechurías construidas sobre terrenos ajenos sin la autorización del propietario, favorece el caos y la anarquía, lo que atenta contra los fines supremos del derecho como son el bien común, la seguridad jurídica y la paz social, por lo que debe ser exigida la autorización del propietario para darle curso a la solicitud”, criterio que fue reiterado en decisión de fecha 01 de abril de 2024 según expediente Nro.16.211.
En este sentido, la parte solicitante pretende un justificativo de Titulo Supletorio, para asegurar la posesión de un inmueble que afirma haber construido sobre un terreno propiedad del Instituto Nacional de Tierras INTI), sin haber dado cumplimiento a lo solicitado mediante auto dictado por este Tribunal, en fecha 07 de enero de 2025; en consecuencia es contraria a derecho y por consiguiente se declara INADMISIBLE la presente solicitud. Notifíquese a la parte a través de los medios telemáticos aportados.

LA JUEZ PROVISORIA

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Abg. YASMILA DEL C. FARIAS
LA SECRETARIA

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Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.


YF/MNMS.-
Exp. Nº 8426.-