EL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS GUACARA, SAN JOAQUIN Y DIEGO IBARRA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
DICTA LA PRESENTE
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

Guacara, 24 de enero de 2.025.-
Años: 214° y 165°

DEMANDANTE: ROBERT ALEXANDER LÓPEZ PINTO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.777.319, en su carácter de presidente de la Junta de Condominio Desarrollo Urbanístico Brisas del Lago Etapa II
ABOGADAS ASISTENTES: Abg. ZORAIDA FERNANDEZ DE ROMERO y YOLANIS MARIA RIERA LIRA, Inscritas en el I.P.S.A bajo los Nros. 243.464 y 152.984
DEMANDADA: DALYS DALILA LOPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.462.694
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (VIA EJECUTIVA)
EXPEDIENTE: 3592.-

-I-

Se recibe la presente demanda por Cobro de Bolívares (vía ejecutiva) proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra del estado Carabobo quien funge como Distribuidor, correspondiendo a este Tribunal por sorteo signada con el Nro. 107, y recibida en fecha 17/01/2025, interpuesta por el ciudadano ROBERT ALEXANDER LOPEZ PINTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. V-17.777.319, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio Desarrollo Urbanístico Brisas del Lago Etapa II, debidamente asistido por las abogadas ZORAIDA FERNANDEZ DE ROMERO y YOLANIS MARIA RIERA LIRA, inscritas en el I.P.S.A. bajo los Nros. 243.464 y 152.984; contra la ciudadana DALYS DALILA LOPEZ MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nro. V-14.462.694.
En fecha 21 de enero de 2025, se le da entrada en el Libro respectivo bajo el Nro. 3592.
Este Tribunal a los fines de emitir un pronunciamiento en cuanto a la admisibilidad de la presente demanda, hace las siguientes consideraciones:
Han sido las presentes actuaciones, referidas a las pretensiones de Cobro de Bolívares de cuotas de condominio (vía ejecutiva) de conformidad con el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil, igualmente fundamentada en los artículos 588, 585 y 286 simultánea y concomitantemente se demanda el Cobro de Costas Procesales, formulada por el ciudadano: ROBERT ALEXANDER LÓPEZ PINTO, Venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.777.319, en su carácter de Presidente de la Junta de Condominio Desarrollo Urbanístico Brisas del Lago Etapa II, contra la ciudadana: DALYS DALILA LOPEZ MORILLO, anteriormente identificada, este Tribunal observa:

-II-
La pretensión contenida en el libelo de la demanda se contrae a dos pretensiones que fueron acumuladas en un mismo libelo: una por Cobro de Bolívares de cuotas de condominio por la vía ejecutiva y simultánea y concomitantemente el Cobro de Costas Procesales. Habida cuenta de lo anterior, para resolver el punto relacionado con la admisibilidad de la demanda, corresponde de seguidas analizar el contenido de lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, que textualmente establece lo siguiente:
“No podrán acumularse en el mismo libelo pretensiones que se excluyan mutuamente o que sean contrarias entre sí; ni las que por razón de la materia no correspondan al conocimiento del mismo Tribunal; ni aquellas cuyos procedimientos sean incompatibles entre sí……….” (Resaltado añadido)

De igual manera, observa esta Juzgadora que la Sala Político Administrativa, del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 3 de agosto de 2000, con ponencia del Magistrado Levis Ignacio Zerpa, ha manifestado lo siguiente:
“…El supuesto inicial de esta última norma (Art. 78 CPC), está referido a que ambas pretensiones se excluyan entre sí. Entiende la Sala, que dos pretensiones se excluyen, cuando los efectos jurídicos de ambas se oponen entre sí, vale decir, se excluyen porque ellas son contradictorias; el ejemplo que usualmente suele dar la doctrina para entender esta hipótesis, es cuando se demanda por vía principal el Desalojo, pero al mismo tiempo se solicita, también por vía principal Daños y Perjuicios”

Luego de un exhaustivo análisis de las actas que conforman el presente expediente, esta sentenciadora observa que el procedimiento para tramitar las pretensiones de Cobro de Bolívares de cuotas de condómino vía ejecutiva, se trata de un procedimiento especial contenido en el artículo 630 del Código de Procedimiento Civil y a su vez solicita el Cobro de Costas Procesales por honorarios profesionales, contenido en el artículo 286 ejusdem, se rige por el procedimiento ordinario.

De manera pues, que al pretender la parte actora acumular en un mismo juicio Cobro de Bolívares de cuotas de condómino vía ejecutiva y a su vez solicita el Cobro de Costas Procesales por honorarios profesionales, contenido en el artículo 286 ejusdem, se rige por el procedimiento ordinario, estaría exigiendo acumular dos (2) procedimientos incompatibles entre sí. Por ello, y tal y como se evidencia del mencionado extracto de la sentencia supra mencionada, la existencia de dos o más pretensiones en virtud de las cuales se pueda inferir la concurrencia de procedimientos legales incompatibles entre sí, conlleva a que pueda declararse la Inepta acumulación de pretensiones. Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, debe este Tribunal declarar INADMISIBLE, la presente demanda. Así se decide.
-III-
En virtud de todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, con base en lo dispuesto en el artículo 78 del Código de Procedimiento Civil, declara INADMISIBLE la presente demanda.

Dada la naturaleza de esta decisión, no hay condenatoria en costas.
Regístrese y Publíquese. De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, déjese copia certificada del presente fallo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guacara, San Joaquín y Diego Ibarra de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en Guacara, a los veinticuatro (24) días del mes de enero de dos mil veinticinco (2025). Notifíquese a la parte a través de los medios telemáticos aportados.
Publíquese y déjese copia de esta decisión.-
LA JUEZ PROVISORIO

________________________________
Abg. YASMILA DEL C. FARIAS

LA SECRETARIA


_________________________________
Abg. MIRLENE N. MENDOZA S.

En la misma fecha y siendo la Una y Treinta (01:30 pm) de la tarde se dictó y publicó la anterior Sentencia.
Scta.-













EXP. Nº 3592.-
YF/MNMS.-