REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JURISDICCION LABORAL
JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, SEDE PUERTO CABELLO
Puerto Cabello, 13 de enero de 2025
214º y 165º
ASUNTO: GP21-E-L-2024-000089
SENTENCIA INTERLOCUTORIA
Vista la anterior diligencia de fecha nueve (09) de enero de 2025, suscrita por la ciudadana EVEILY TIBISAY MORENO PEROZO, titular de la cedula de identidad N° V-18.108.895, debidamente asistido por el Abogado JUAN RAMON FLORES MARTINEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 13.332.415, mediante la cual expone en virtud del acta de transacción de fecha 12 de diciembre del 2024, solicita en aras del principio de transparencia del proceso, sean agregados a los autos escritos de promoción de pruebas y formen parte del presente asunto y apreciación de las partes de conformidad con lo establecido a los artículos 2, 19, 23, 26, 49, y 334 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, este juzgado procede a dictar el siguiente pronunciamiento: En virtud de que consta en autos folios cincuenta y seis (56) y cincuenta y siete (57) Acta de acuerdo transaccional de fecha 12 de diciembre de 2024, y quedando definitivamente firme en fecha 07 de enero de 2025, folio (58) se evidencia que a través de los medios alternativos de conflictos como lo es la mediación, la intervención activa del juez en el proceso laboral se logra de manera positiva dicha transacción, En consecuencia al existir Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva, y firme como ha quedado la sentencia, adquiere autoridad de cosa juzgada, en cuanto a la solicitud planteada por la parte actora, este Juzgado declara IMPROCEDENTE dicha solicitud motivado a que las pruebas promovidas por las partes intervinientes en la presente causa, deberán ser agregadas al expediente, al finalizar la ultima audiencia preliminar en el caso de su admisión y evacuación ante el Juez de Juicio, todo ello por no concretarse la mediación, de conformidad con lo establecido en el articulo 74 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
El Juez:
Abogado FRANCISCO ALBERTO PEREZ ROMERO
La Secretaria,
Abogada DARIELYS RIVAS BLANCO
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