REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1

Valencia, 08 de diciembre del 2025
Año 215º y 166º


ASUNTO: DR-2025-81405
ASUNTO PRINCIPAL: GP01-P-2016-022162

PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI

TRIBUNAL A QUO: TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTES: SANDRA SATURNO, FISCAL INTERINO AUXILIAR ENCARGADA NACIONAL CUADRAGÉSIMO OCTAVA (48°) DEL MINISTERIO PÚBLICO.
IMPUTADO: LUIS ADOLFO ESPAÑA ROBLESY JOSÉ HERIBERTO ÁLVAREZ DÍAZ.
DEFENSAS: MARIA SIRIT, DEFENSORA PÚBLICA ASISTIENDO AL CIUDADANO LUIS ADOLFO ESPAÑA ROBLES.
DEFENSAS: GABRIEL JOSE AGUILAR y ANUAR RICHANI, DEFENSORES PRIVADOS DEL CIUDADANO JOSÉ HERIBERTO ÁLVAREZ DÍAZ.
MATERIA: PENAL ORDINARIO
TIPO DE RECURSO: APELACION DE SENTENCIA

RESOLUCION: ADMISIÓN


Corresponde a esta Sala Nro. 01 Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, interpuesto por la abogada SANDRA SATURNO, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar encargada Nacional Cuadragésimo Octava (48°) del Ministerio Público, de conformidad con el contenido del artículo 444, ordinal 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada y publicado su texto íntegro en fecha 17 de septiembre del 2025, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS, a los ciudadanos LUIS ADOLFO ESPAÑA ROBLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.161.002, por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Giuseppina Miñones Parente y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de Steffani de Caires a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DAS DE PRISIÓN y para el ciudadano JOSÉ HERIBERTO ÁLVAREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.840.552, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de Giuseppina Miñones Parente y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de Steffani de Caires, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISION.

ANTECEDENTES

En fecha 07/11/2025, fue remitido mediante oficio Nro. J6-3439-2025, suscrito por el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación con el alfanumérico DR-2025-81405.

En fecha 10/11/2025, fue recibido por ante la Corte de Apelaciones, el presente cuaderno de apelación realizándose la distribución en el sistema manual llevado por este Tribunal de Alzada, correspondiéndole la ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y la Jueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA, que conforman la mencionada Sala Nro. 1.

En fecha 11/11/2025, esta Instancia Superior, dictó auto mediante el cual ordenó dar la entrada al presente Recurso de Apelación con el alfanumérico DR-2025-81405, ante la Sala Nro. 01 de la Corte de Apelaciones. Asimismo, se ordenó la devolución del mismo, toda vez que no fue enviado en conjunto con el asunto penal principal con el alfanumérico GP01-P-2016-022162, librándose el oficio correspondiente en esa misma fecha.

En fecha 02/12/2025, se da recibido ante la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo oficio signado J6-3517-2025 de fecha 12/11/2025, suscrito por el Juez del Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, por medio del cual remite el cuaderno recursivo penal con el alfanumérico DR-2025-81405 en conjunto con el asunto principal con el alfanumérico GP01-P-2016-022162, dictandose el auto de reingreso ante este Tribunal Colegiado.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Corte de Apelaciones Ordinaria, de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece.

Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…Omissi…
2º…Omissis…
3º…Omissis…
4º En material penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…Omissis…


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión debidamente fundamentada en fecha 17 de septiembre del 2025, emitida por el Juez Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro.1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

Este Tribunal Colegiado, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 447 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

Consignado el Recurso de Apelación de Sentencia en fecha 01/10/2025, se le dio trámite legal; asignándose el alfanumérico DR-2025-81405 y en fecha 02/10/2025, se libraron boletas de emplazamientos a la abogada MARIA SIRIT, en su carácter de defensora pública, adscrita al sistema autónomo de la defensoría pública del estado Carabobo, quedando debidamente emplazada en fecha 08/10/2025, tal como consta al folio 12 del cuaderno de apelación, dando contestación al presente recurso en fecha 15/10/2025, inserta a los folios 18 al 20, ambos inclusive; a los abogados GABRIEL JOSE AGUILAR y ANUAR RICHANI, inscrito en el Inpreabogado bajo los Nros. 276.272 y 285.563, en su carácter de defensores privados, del acusado JOSE HUMBERTO CORTEZ, quedando debidamente emplazados en fecha 14/10/2025, tal como consta al reverso del folio 17, dando contestación al Recurso de Apelación en fecha 21/10/2025, como cursa en los folios 28 al 33, ambos inclusive, y a la ciudadana STEFANNY PAOLA DE CAIRES ACEVEDO, titular de la cédula de identidad Nro. V25.536.307, en su condición de víctima, quedando debidamente emplazada en fecha 14/10/2025, por medio de acta secretarial que consta en el folio 27 del asunto recursivo penal, sin que se evidencie contestación alguna y al ciudadano acusado JOSE HERIBERTO ALVAREZ DIAZ, en su condición de acusado, quedando debidamente emplazado en fecha 17/10/2025, sin que se evidencie contestación alguna.


DE LA LEGITIMIDAD

Se puede constatar, que la legitimidad de la parte recurrente aparece plenamente acreditada en auto, ya que se trata de la abogada SANDRA SATURNO, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar encargada Nacional Cuadragésimo Octava (48°) del Ministerio Público, tal como pudo ser corroborado por esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones, de la revisión de las actuaciones contentivas del presente recurso de apelación de sentencia y las actuaciones del asunto principal; de lo que se infiere que la misma está facultada para ejercitar el recurso y así se hace constar; conforme al contenido del artículo 424 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LA TEMPORALIDAD

Ahora bien, a los fines de determinar la tempestividad del presente Recurso de Apelación de Sentencia, se evidencia del cómputo de días de despacho, suscrito por la abogada FRANCIS PERAZA, secretaria, adscrito al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, cursante a los folios 70 al 71, ambos folios inclusives del presente cuaderno recursivo lo siguiente:

“…En el día de hoy; MIERCOLES CINCO (05) DE NOVIEMBNRE DEL AÑO 2025, quien suscribe, abogada FRANCIS PERAZA, en mi carácter de Secretario del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, adscrito al Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio, por medio de la presente CERTIFICO: PRIMERO: Que el Tribunal Primero de Primera instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, sede Valencia, en fecha 17-09-2025, Se realizó audiencia de Apertura a Juicio Oral y Público en el Asunto GP01-P-2016-022162, mediante el cual una vez impuesto a los acusados del Precepto Constitucional, así como de la Formulas de Prosecución del Proceso en Especial el Procedimiento por Admisión de los Hechos, los acusados JOSE HERIBERTO ALVAREZ DIAZ y LUIS ADOLFO ESPAÑA ROBLES, procedieron a manifestar su voluntad de ADMITIR LOS HECHOS, por lo cual se procedió dictar SENTENCIA CONDENATORIA POR EL PROCEDIMIENTO DE ADMISION DE HECHOS, en esta misma fecha, por lo que se CONDENO a cumplir la pena de, para el acusado LUIS ADOLFO ESPAÑA ROBLES, los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el Artículo 405 del Código Penal y el delito de LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y Sancionado en el 416 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Miñonez y la ciudadana Sthefany Paola de Caires Acevedo, un total de pena de DIEZ (10) AÑOS y VEINTICUATRO (24) DIAS DE PRESIDIO, y en relación al Acusado JOSE HERIBERTO ALVAREZ DIAZ, Se CONDENA, por la comisión de los delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE A TITULO DE DOLO EVENTUA EN GRADO DE COMPLICIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 405 Código Penal y LESIONES PERSONALES GRAVISIMAS A TITULO DE DOLO EVENTUAL EN GRADO DE COMPLICIDAD, Previsto y Sancionado en el Artículo 416 del Código Penal, ambos concatenados con el artículo 84.3 del Ejusdem, en perjuicio del ciudadano Juan Carlos Miñones y la ciudadana Sthefany Paola de Caires Acevedo, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRESIDIO; SEGUNDO: en fecha 01 de Octubre del 2025, la Fiscal Auxiliar 48 a Nivel Nacional con Competencia Plena del Ministerio Publico, interpone RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO en contra de la decisión dictada por este Tribunal en fecha 17 DE SEPTIEMBRE DEL 2025, transcurriendo los días hábiles JUEVES 18/09/2025, VIERNES 19/09/2025, LUNES 22-09-2025; MARTES 23-09-2025 MIERCOLES 24/09/2025; JUEVES 25-09-2025; VIERNES 26-09-2025; LUNES 29-09-2025, MARTES 30-09-2025 y MIERCOLES 01-10-2025, esta última fecha consigna el Recurso de Apelación, habiendo transcurrido DIEZ (10) DIAS HABILIERS. TERCERO: en fecha 02 de octubre del 2025, se libra boleta de emplazamiento a los defensores privados del Acusado José Humberto Cortez Herrera, ABG. GABRIEL JOSE AGUILAR y ANUAR RICHANI, Así como a la Defensora Pública del Acusado LUIS ADOLFO ESPAÑA ROBLES, ABG. MARIA SIRIT, quedando debidamente emplazado los defensores Privados en GABRIEL JOSE AGUILAR y ANUAR RICHANI, en fecha 14-10-2025, tal como se deja constancia en la resulta del Emplazamiento anexa al presente cuaderno separado en al vuelto del folio 17; transcurriendo los días hábiles para la contestación del Recurso MIERCOLES 15/10/2025, JUEVES 16-10-2025, VIERNES 17-10-2025; LUNES 20-10- 2025 y MARTES 21-10-2025, Siendo que en esta última fecha el defensor privado da contestación al recurso, transcurriendo CINCO (05) DÍAS HABILES, tal como consta a los folios 27 al 32. Asimismo, la defensora Publica ABG. MARIA SIRIT, se da por emplazada en fecha 08-10-2025, tal como consta en la resulta anexa al presente cuaderno separado al folio 12, transcurriendo los días hábiles para la contestación del Recurso JUEVES 09- 10-2025, VIERNES 10-10-2025; LUNES 13-10-2025, MARTES 14-10-2025 y MIERCOLES 15-10-2025, Siendo que en esta última fecha el defensor privado da contestación al recurso, transcurriendo CINCO (05) DÍAS HABILES, tal como consta a los folios 18 al 20, de conforme a lo establecido en el art. 441 del Código Orgánico Procesal Penal. CUARTO: En fecha 15-10-2025 se libra boleta de emplazamiento a la Victima STEFANNY PAOLA DE CAIRES ACEVEDO, la cual se deja constancia en la resulta del Emplazamiento que fue imposible el ingreso al inmueble, tal como consta al vuelto del folio 23 del cuaderno separado, no obstante en fecha 14 de Octubre del 2015, se realizó audiencia de Continuación de juicio, dejándose constancia de la comparecencia de la Victima STEFANNY PAOLA DE CAIRES ACEVEDO, siendo en dicha fecha se le informo sobre los recursos de apelación interpuestos por el Apoderado Judicial de la víctima indirecta, así como el presentado por la Fiscal del Ministerio Publico, asimismo en fecha 15-10-2025, se emplazó a los acusado al acusado JOSE HERIBERTO ALVAREZ DIAZ, quedando debidamente emplazado en fecha 17-10-2025, asimismo en fecha 15-10-2025, se emplaza al acusado LUIS ADOLFO ESPAÑA ROBLES, quien se encuentra detenido en la Policía Nacional Bolivariana, de la cual se deja constancia en la resulta del Emplazamiento, que la Comisaria Rodríguez, indico que no es posible recibir el emplazamiento por cuanto el ciudadano se encuentra privado de libertad. Se acuerda la remisión del presente cuaderno a la Corte de Apelaciones Certificación que se expide en Valencia, a los CINCO (05) DÍAS DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL VEINTICINCO. Año 215° Independencia. 166° Federación…Omissis…

Por lo que al revisar las actuaciones contentivas del presente recurso en conjunto con el asunto penal principal y lo plasmado por la abogada FRANCIS PERAZA, secretaria, adscrito al Tribunal Sexto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo en el cómputo de días de despacho, se pudo evidenciar que en fecha 17/09/2025, quedaron las partes presentes debidamente notificadas de la condenatoria por Admisión de Hechos a los ciudadanos LUIS ADOLFO ESPAÑA ROBLES, titular de la cédula de identidad Nro. V- 20.161.002 y JOSÉ HERIBERTO ÁLVAREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.840.552, interponiéndose el presente asunto recursivo en fecha 01/10/2025, por lo que desde la publicación de la sentencia hasta la interposición del recurso de apelación han transcurrido los días a saber: JUEVES 18/09/2025, VIERNES 19/09/2025, LUNES 22-09-2025; MARTES 23-09-2025 MIERCOLES 24/09/2025; JUEVES 25-09-2025; VIERNES 26-09-2025; LUNES 29-09-2025, MARTES 30-09-2025 y MIERCOLES 01-10-2025, es decir, diez (10) días hábiles de despacho, por lo que el presente recurso fue interpuesto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 445 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DE LA IMPUGNABILIDAD OBJETIVA

El artículo 423 del Código Orgánico Procesal Penal que establece:

“..Las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.”

Este dispositivo legal, recoge la noción de impugnabilidad objetiva, que se circunscribe a las decisiones que son susceptibles de ser atacadas y a los medios utilizables para ello en nuestro ordenamiento jurídico, conforme además al Principio de Legalidad; tal como entre otras fue ratificado en la Sentencia Nro. 026, de fecha 02-07-2007 de la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia; en los siguientes términos:

“Así mismo, el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal indica el principio de impugnabilidad objetiva, conforme el cual, las decisiones únicamente serán recurribles por los medios y en los casos expresamente establecidos…” Omisiss…

En este orden de ideas, el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, establece con respecto a la verificación de este extremo referido a la determinación de la recurribilidad de la decisión apelada, las causas de inadmisibilidad del recurso planteado en los siguientes términos:

“Artículo 428. Causales de Inadmisibilidad. La Corte de Apelaciones, sólo podrá declarar inadmisible el recurso por las siguientes causas:
(…)
c. Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley. …Omissis…


En consecuencia, se considera que la decisión que se recurre no es de la categoría de decisiones inimpugnables o irrecurribles por disposición expresa de los artículos 423 y 443 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. Y así se establece.

DECISIÓN

En mérito a los razonamientos precedentemente expuestos esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento del Recurso de Apelación de Sentencia. SEGUNDO: SE ADMITE EL RECURSO DE APELACIÓN DE SENTENCIA, ejercido por la abogada SANDRA SATURNO, en su carácter de Fiscal Interino Auxiliar encargada Nacional Cuadragésimo Octava (48°) del Ministerio Público, en contra de la decisión dictada y publicado su texto íntegro en fecha 17 de septiembre del 2025, por el Tribunal Sexto de Primera Instancia en función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se dictó SENTENCIA CONDENATORIA POR ADMISIÓN DE HECHOS, a los ciudadanos LUIS ADOLFO ESPAÑA ROBLES, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.161.002, por la comisión de los delitos de AUTOR DEL DELITO HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL, previsto y sancionado en el artículo 405 del Código Penal en perjuicio de Giuseppina Miñones Parente y LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 del Código Penal en perjuicio de Steffani de Caires a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICUATRO (24) DAS DE PRISIÓN y para el ciudadano JOSÉ HERIBERTO ÁLVAREZ DÍAZ, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8.840.552, por la comisión de los delitos de CÓMPLICE EN EL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL A TITULO DE DOLO EVENTUAL previsto y sancionado en el artículo 405 en relación al artículo 84 ambos del Código Penal, en perjuicio de Giuseppina Miñones Parente y COOPERADOR INMEDIATO EN EL DELITO DE LESIONES GRAVISIMAS, previsto y sancionado en el artículo 414 en relación al artículo 83 ambos del Código Penal en perjuicio de Steffani de Caires, a cumplir la pena de CINCO (05) AÑOS Y DOCE (12) DIAS DE PRISION. TERCERO: SE ACUERDA FIJA AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, de conformidad con el artículo 447 primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, donde las partes debatirán oralmente sobre el fundamento del recurso, para el día MIERCOLES 16 DE DICIEMBRE DEL 2025 a las 11:00 AM, por encontrarse dentro del lapso establecido. Líbrense las boletas de notificación a las partes. Cúmplase.

LOS JUECES DE LA SALA Nº 1




Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
JUEZ PRESIDENTE DE LA SALA N° 1
PONENTE






Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA SUPERIOR INTEGRANTE Nro.2




La Secretaria,
Abg. Stephanie Madariaga



W.R/DR-2025-81405