REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES SALA UNO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO
SALA N° 1
Valencia, 10 de diciembre del 2025
Año 215º y 166º
ASUNTO: DR-2025-081475
ASUNTO PRINCIPAL: CIM-2025-002189
PONENTE: ALEJANDRO CHIRIMELLI
TRIBUNAL A QUO: UNDECIMO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO CARABOBO.
RECURRENTES: SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ Y NOELI DEL VALLE HERNANDEZ ROBLES.
FISCAL: DECIMA SEGUNDA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO CARABOBO
IMPUTADO: RAMÓN OMAR ESTRADA PÁRRAGA, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD NRO. V-3.492.561
TIPO DE RECURSO: APELACION DE AUTOS
RESOLUCION: ADMISION

Corresponde a esta Sala Nro. 1 Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, conocer el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTOS, interpuesto por las abogadas SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, Defensora Pública provisoria Décima Sexta y NOELI DEL VALLE HERNÁNDEZ ROBLES, Defensora Pública Auxiliar, ambas con competencia en materia penal, adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, de conformidad con el artículo 439 numerales 4° y 5° del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada y publicado su auto fundado en fecha 02 de octubre del 2025, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano RAMÓN OMAR ESTRADA PÁRRAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.492.561, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 167 numeral 7 ambos de la Ley Orgánica de Drogas.

Interpuesto el recurso, en fecha 09/10/2025, se le dio trámite legal; asignándose el alfanumérico DR-2025-081475 y en fecha 14/10/2025, se libraron boletas de emplazamiento al representante de la Fiscalía Décima Segunda del Ministerio Público del estado Carabobo, quedando debidamente emplazada en fecha 21/10/2025, dando contestación al presente recurso en fecha 24/10/2025, tal como se desprende a los folios (16 al 24 ambos inclusive y sus vueltos del cuaderno recursivo).

Fue remitido mediante oficio Nro. C11-1649-2025, de fecha 27/11/2025, suscrito por el Juez del Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, a esta Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, las actuaciones contentivas del Recurso de Apelación identificado con el alfanumérico DR-2025-081475, realizándose la distribución por el sistema Manual llevado por esta Corte de Apelaciones en fecha 08/12/2025 y correspondiéndole la ponencia a quien suscribe como Juez Superior Nro. 3 ABG. ALEJANDRO CHIRIMELLI, conjuntamente con las Juezas Superiores Nro. 1 Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO y la Jueza Superior Nro. 2 Dra. SCARLET MERIDA GARCIA que conforman la mencionada Sala.

En fecha 08/12/2025, esta Instancia Superior dictó auto, mediante el cual ordenó dar la entrada al presente Recurso de Apelación con el alfanumérico Nro. DR-2025-081475, ante la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones.

DE LA COMPETENCIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES

A los fines de determinar la competencia de la Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones Ordinaria y de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se hace necesario revisar lo previsto en el artículo 63 numeral 4, letra “a” de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el cual establece:
Artículo 63.- Son deberes y atribuciones de las Cortes de Apelaciones, por razón de sus respectivas materias y en el territorio de sus respectivas jurisdicciones:
1º…OMISSIS…
2º…OMISSIS…
3º…OMISSIS…
4º En materia penal:
a) Conocer en apelación de las causas e incidencias decididas por los tribunales de primera instancia en lo penal.
b)…OMISSIS…


Visto que, el Recurso que se examina, corresponde a la decisión dictada y publicado su auto fundado en fecha 02 de octubre del 2025, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, es por lo que esta Sala Nro. 01 de Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, se declara COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación. Así se decide.

Esta Alzada, antes de pronunciarse sobre la procedencia del recurso propuesto, pasa a verificar si el medio de impugnación satisface o no los requerimientos exigidos por los artículos 428 y 442 del Código Orgánico Procesal Penal y al respecto, observa:

El recurso de apelación fue interpuesto por las abogadas SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, Defensora Pública Provisoria Décima Sexta y NOELI DEL VALLE HERNÁNDEZ ROBLES, Defensora Pública Auxiliar, ambas con competencia en materia penal, adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, quienes están legitimadas para interponer el presente Recurso de Apelación; tal como consta en el acta de la audiencia de presentaciones incierta en los folios 28 al 32 del presente cuaderno recursivo penal.

Se desprende de las actuaciones, que la decisión recurrida fue dictada y publicado su auto fundado en fecha 02/10/2025, interponiéndose el presente recurso por las abogadas SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, Defensora Pública Provisoria Décima Sexta y NOELI DEL VALLE HERNÁNDEZ ROBLES, Defensora Pública Auxiliar, ambas con competencia en materia penal, adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, en fecha 09/10/2025, ahora bien, se desprende de igual forma de la certificación de los días de despacho del Tribunal A quo, debidamente suscrito por la secretaria abogada FABIANA REBECA BLANCO VEGAS, inserto al folio (27) del presente cuaderno recursivo lo siguiente:

“…En el día de hoy: 26 de noviembre del año 2025, quien suscribe, Abg. FABIANA REBECA BLANCO VEGAS, en mi carácter de Secretario adscrita al Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, por medio de la presente CERTIFICA: PRIMERO: Que en fecha NUEVE'(09) de OCTUBRE de 2025, se recibe por ante la oficina de alguacilazgo escrito suscrito por la ABG, SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ Y ABG. NOELI DEL VALLE HERNANDEZ, en su condición de Defensoras Publicas adscritas a la Unidad Regional de la Defensa Pública del ciudadano imputado RAMON OMAR ESTRADA PARRAGA, titular de la cédula de identidad V-3.492.561, quien interpone recurso de apelación, en contra de la decisión dictada en la Audiencia Especial de Presentación de Detenido en fecha 02/10/2025 y publicado el texto íntegro del AUTO MOTIVADO DE AUDIENCIA ESPECIAL DE PRESENTACION DE DETENIDO, en fecha 02/10/2025, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en el asunto principal signado bajo el nro. CIM-2025-002189, seguido a: RAMON OMAR ESTRADA PARRAGA, titular de la cédula de identidad V-3.492.561. Ahora bien se deja constancia que la decisión fue publicada dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva trascurriendo desde su notificación hasta la interposición del recurso de apelación auto los días hábiles: VIERNES: 03/10/2025, SABADO: 04/10/2025, DOMINGO: 05/10/2025 FIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 06/10/2025, MARTES 07/10/2025, MIERCOLES 08/11/2025, JUEVES 09/11/2025 HABIENDO TRASCURRIDO CINCO (05) DIAS HABILES DE DESPACHO, es decir se interpuso el recurso de apelación de Auto el QUINTO (05) día hábil de despacho en fecha 09/11/2025 SEGUNDO: Posteriormente se deja constancia que se le da entrada al presente RECURSO DE APELACION DE AUTOS en fecha 14/10/2025, TERCERO; en fecha 14/10/2025 se libran boletas de emplazamiento a la Fiscalía Décimo Segunda 12 del Ministerio Publico, la cual quedo debidamente emplazada en fecha 21/10/2025, tal y como se observa en el folio (de la presente actuación, trascurriendo los días hábiles MIERCOLES 22/10/2025, JUEVES 23/10/2025, VIERNES: 24/10/2025, dando contestación al presente recurso de apelación en fecha 24/10/2025, siendo en este el tercer día el fue la representación Fiscal Décimo Segunda (12") del Ministerio Público…” …Omissis…

Expuesto lo anterior, se evidencia por esta Sala Nro. 1, que la abogada Fabiana Rebeca Blanco Vegas, secretaria judicial adscrita al Tribunal Undécimo de Primera Instancia Estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, dejó constancia en su computo de lo siguiente: “…Ahora bien se deja constancia que la decisión fue publicada dentro del lapso establecido en la Ley adjetiva trascurriendo desde su notificación hasta la interposición del recurso de apelación auto los días hábiles: VIERNES: 03/10/2025, SABADO: 04/10/2025, DOMINGO: 05/10/2025 FIN DESPACHO POR SER FIN DE SEMANA), LUNES 06/10/2025, MARTES 07/10/2025, MIERCOLES 08/11/2025, JUEVES 09/11/2025 HABIENDO TRASCURRIDO CINCO (05) DIAS HABILES DE DESPACHO, es decir se interpuso el recurso de apelación de Auto el QUINTO (05) día hábil de despacho en fecha 09/11/2025”…Omissis… Por lo que esta Alzada, comprobó en su revisión a los actos procesales del presente recurso, que efectivamente la decisión fue dictada y publicada en la misma fecha, es decir 02/10/2025, no librándose notificación alguna, transcurriendo CINCO (05) días hábiles desde la publicación hasta la interposición en fecha 09/10/2025. Por lo que se declara temporáneo el recurso de apelación. Y Así se establece.

Considera esta Sala Nro. 1 de esta Corte de Apelaciones, que la decisión recurrida en el presente caso por las abogadas SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, Defensora Pública Provisoria Décima Sexta y NOELI DEL VALLE HERNANDEZ ROBLES, Defensora Pública Auxiliar, ambas con competencia en materia penal, adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, en fecha 09/10/2025, no está catalogado de inimpugnable o de irrecurrible por decisión expresa de este Código Orgánico Procesal Penal. Y Así se establece.
DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos expuestos, esta Sala Nro. 1 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE, para el conocimiento y decisión del Recurso de Apelación de Autos. SEGUNDO: SE ADMITE el Recurso de Apelación de Autos, interpuesto por las abogadas SABRINA DEL CARMEN CORTEZ CARRIZALEZ, Defensora Pública Provisoria Décima Sexta y NOELI DEL VALLE HERNÁNDEZ ROBLES, Defensora Pública Auxiliar, ambas con competencia en materia penal, adscrita a la Defensoría Pública del estado Carabobo, conforme a lo establecido en el artículo 439 numerales 4 y 5 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra de la decisión dictada y publicado el auto fundado en fecha 02/10/2025, por el Tribunal Undécimo de Primera Instancia estadal en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Carabobo, mediante el cual se decretó MEDIDA JUDICIAL PREVENTIVA PRIVATIVA DE LIBERTAD, contra el ciudadano RAMÓN OMAR ESTRADA PÁRRAGA, titular de la cédula de identidad Nro. V-3.492.561, por la presunta comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO AGRAVADO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS EN LA MODALIDAD DE DISTRIBUCIÓN, previsto y sancionado en el artículo 149 segundo aparte concatenado con el artículo 167 numeral 7, ambos de la Ley Orgánica de Drogas. TERCERO: Se acoge esta Sala al lapso estipulado en el artículo 442, tercer párrafo del Código Orgánico Procesal Penal, para el pronunciamiento de fondo que resolverá el presente recurso. Cúmplase.
LOS JUECES DE LA SALA Nro. 1

Abg. ALEJANDRO CHIRIMELLI
PRESIDENTE DE LA SALA
PONENTE


Dra. DARCY LORENA SANCHEZ NIETO Dra. SCARLET DESIREE MERIDA GARCIA
JUEZA INTEGRANTE Nro. 1 JUEZA INTEGRANTE Nro. 2

Secretaria,

Abg. STEFHANIE MADARIAGA
ACH/DR-2025-081475