REPÚBLICA BOLÍVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES.
Valencia, 18 de diciembre de 2025
215° y 166º
Exp. Nº 3758
SENTENCIA INTERLOCUTORIA Nº 6030
En fecha 28 de abril de 2025, se interpuso Recurso Contencioso Tributario Conjuntamente con Solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, por el abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, facultad que se desprende mediante documento poder otorgado por ante la Notaria Publica del Municipio Los Salias, Los Altos de Miranda, de fecha 04 de abril de 2025 bajo N° 16, tomo 30, folios 76 hasta el 81, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Anónima MOTA SANCHEZ Y CIA S.A; inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Miranda, en fecha 02 de junio de 1961 , bajo N° 61, tomo 15-A con Acta de Asamblea inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Bolivariano de Aragua de fecha 06 de agosto de 2021 bajo N° 44, tomo 122-A ; e inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) J- 00026031-1, con domicilio fiscal en Calle Tiuna 10 Boleta Norte los dos Caminos Miranda, contra los Actos Administrativo de naturaleza tributaria contenidos en el Acta de Resolución de Multa N°SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025, notificada en fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025; y contra la Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025 emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
En fecha 30 de abril de 2025, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 3758 (numeración de este Juzgado) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley, asimismo se ordenó a la Administración Tributaria la remisión del expediente administrativo que guarda relación con la causa de autos.
En fecha 11 de junio de 2025, la representación judicial de la recurrente presentó escrito ratificando la solicitud del Amparo Constitucional cautelar, en el cual reitero el ofrecimiento de fianza judicial por el monto de las multas impuestas.
En fecha 17 de junio de 2025, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 5955 en el cual este tribunal decidió lo siguiente:
“(…) En tal sentido este tribunal FIJA fianza suficiente por el monto total de los impuestos y las multas, por la cantidad de Bs. 8.939.627,77 más el 25% de las costas procesales prudencialmente calculadas por este Juzgado a favor del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) a los fines de garantizar las resultas del juicio y los daños que se pudieren causar, en caso de que el contribuyente resulte perdidoso en sentencia definitiva, el cual deberá consignar dicha fianza a los fines de que este Tribunal se pronuncie mediante decisión separada acercadel otorgamiento de la medida de amparo constitucional cautelar ejercido por el recurrente. Todo esto de conformidad con lo establecido en el artículo 72 del Código Orgánico Tributario en concordancia con lo establecido en los artículos 585, 588 y 590 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
Así mismo, SE ORDENA al apoderado de la recurrente consignar a este Juzgado la fianza debidamente registrada, a los fines de que una vez que conste en autos la misma, se procederá a emitir la decisión relacionada con el amparo constitucional cautelar solicitado. Así se decide…”
En fecha 29 de julio de 2025, el apoderado judicial de la recurrente, mediante diligencia consigno ante este tribunal lo ordenado mediante sentencia interlocutoria N° 5955 de fecha 17 de junio del mismo año.
En fecha 06 de agosto de 2025, se dicto Sentencia Interlocutoria N° 5978 mediante el cual este juzgado declaró Procedente la solicitud de Amparo Cautelar Constitucional, interpuesto por el apoderado Judicial del recurrente.
En fecha 13 de agosto de 2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno la resulta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, que guarda relación con la sentencia interlocutoria N°5955, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 16 de septiembre de 2025, la abogada María Alexandra Sandoval Aldana, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 250.018, actuando como representantelegal del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) presento diligencia, en la cual apelo la sentencia interlocutoria N° 5978 de fecha 06 de agosto del presente año, emanada por este juzgado, señalando lo siguiente:
“(…) Apelo Sentencia Interlocutoria N° 5978 de fecha 06 de Agosto del año 2025, suscrita por este Tribunal, en virtud de verse el Servicio vulnerado al indicar esta que los impuestos y tributos deben cobrarse hasta tanto sea decidida la sentencia definitiva de la presente causa…”
En fecha 29 de septiembre de 2025, se dicto auto mediante el cual este tribunal se pronuncio sobre la apelación interpuesta por la representante legal de la recurrida, a saber:
“(…)Ahora bien, vista la pretensión de la parte recurrida, SE NIEGA la apelación interpuesta, por no ser la vía procesal idónea para intentar rebatir la decisión dictada por este Tribunal mediante la sentencia interlocutoria N° 5978 del 06 de agosto del presente año, relacionada con el Amparo Constitucional Cautelar decretado a favor del contribuyente de autos; en este estado, se reitera lo mencionado en la decisión supra (vuelto del folio 17 al folio 18), que la parte contra quien obre la medida cautelar, dispone de los recursos previstos desde el artículo 602 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario…”
En fecha 02 de octubre de 2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno la resulta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República, que guarda relación con la sentencia interlocutoria N° 5978, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 13 de octubre de 2025, la abogada Faviola Isabel Capuano Hernández, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 298.002, actuando como representante legal del Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), presentó escrito de oposición a la medida de Amparo Constitucional Cautelar decretado.
En fecha 27 de octubre de 2025, la abogada Idania M. Ladera Morales, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 106.103, actuando como apoderada judicial de la Sociedad Anónima MOTA SANCHEZ Y CIA S.A, presento escrito de promoción de pruebas a la oposición a la medida de amparo constitucional cautelar decretada.
En fecha 17 de noviembre de 2025, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria N° 6018, en la cual Ratifico la Medida Amparo Cautelar Constitucional otorgada a la Sociedad Anónima MOTA SANCHEZ Y CIA S.A., asimismo, se ordeno la notificación de dicha sentencia al Procurador General de la República y a la Aduna Principal de Puerto Cabello, ambos con copia certificada de la sentencia.
En fecha 27 de noviembre de 2025, el alguacil adscrito a este Tribunal consigno la resulta de notificación dirigida a la Aduana Principal de Puerto Cabello, que guarda relación con la sentencia interlocutoria N°6018, la cual fue debidamente firmada y sellada.
En fecha 17 de diciembre de 2025, el abogado Fabio Castellano Villamil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Anónima MOTA SANCHEZ Y CIA S.A, presento escrito en el cual solicita aclaratoria de la sentencia interlocutoria N° 6018 de fecha 17 de noviembre de 2025, dictada por este Tribunal.
-I-
DE LA ACLARATORIA
Visto el escrito de fecha 17 de diciembre de 2025, suscrito por el abogado Fabio Castellano Villamil, plenamente identificado en autos, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Anónima MOTA SANCHEZ Y CIA S.A, en la cual manifestó lo siguiente:
“(…) En vista de que el Agente de Aduanas de mi representada DESPACHADORA AN MAR C.A., le ha notificado a la empresa MOTA SANCHEZ Y CIA S.A., que debido a que el Punto Número: 4, de la Sentencia N° 6018, de fecha Diecisiete (17) de Noviembre del Año 2025, donde este digno Tribunal le ordena a la Aduana Principal de Puerto Cabello, que proceda a: “Validar la Declaración Única de Aduanas DUA N° IM4-C-10864, y en consecuencia se le ordena la entrega inmediata de las mercancías”, y por cuanto no hace mención en este punto número: 4, ni en los dos puntos siguientes de la Declaración Única de Aduanas Número: IM4-C-10563, que también ha sido objeto del Amparo Constitucional Cautelar, ya decidido en virtud de ello, La Aduana Principal de Puerto Cabello, a través de un funcionario de la División de Operaciones, le ha notificado al agente de aduanas de mi representada, que solo van a proceder a validar y entregar la mercancía correspondiente a La Declaración Única de Aduanas DUA N° IM4-C-10864, ya que en la parte Dispositiva de la Sentencia solo se ordena validar y entregarla mercancía correspondiente a esta Declaración, por lo tanto no procederán a validar ni entregar la mercancía correspondiente a La Declaración Única de Aduanas DUA N° IM4-C-10563.
En virtud de ello solicito de este honorable Tribunal se sirva dictar la Aclaratoria de la Sentencia N° 6018, de fecha 17 de Noviembre del Año 2025, a los fines de que se incluya dentro de la parte dispositiva de esta Sentencia La Declaración Única de Aduanas DUA N° IM4-C-10563, cuya mercancía objeto de esta declaración ante La Aduana, ha sido Amparada Constitucionalmente, por el Amparo Constitucional Cautelar dictado formalmente por este digno Tribunal, en la Sentencia Interlocutoria Número: 5978, de fecha Seis (06) de Agosto del Año 2025, por lo tanto, solicito se le oficie urgentemente a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello, una vez, que se haga la Aclaratoria Legal correspondiente de la Sentencia en cuestión, a los fines de que mi representada pueda lograr recibir su mercancía, en vista que hasta la presente fecha La Aduana Principal de Puerto Cabello no ha hecho entrega de las mercancías amparadas por la Sentencia Interlocutoria N° 5978 de fecha 06 de agosto de 2025, ratificada por la sentencia interlocutoria N° 6018 de fecha 17 de noviembre de 2025.”
En hilo de lo que antecede, pasa este administrador de justicia a invocar el criterio reiterado de nuestra Sala Político Administrativa, que a su vez ratifica lo señalado por la Sala Constitucional, con relación a las aclaratorias de oficio, mediante sentencia Nº 00941 de fecha 03 de agosto de 2017, la cual establece lo siguiente:
“…Precisamente, sobre este particular la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, mediante decisiones Nros. 47 del 22 de febrero de 2005 y 1620 del 19 de noviembre de 2014, entre otras, determinó que el Juzgador o Juzgadora, de modo excepcional, y aun de Oficio al constatar puntos dudosos, omisiones, errores de copia, referencias o cálculos numéricos, que aparecieren de manifiesto en la sentencia, puede recurrir al mecanismo previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, y en ese mismo sentido, se ha pronunciado reiteradamente la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, entre otras, en sentencia Nº 00941 del 3 de agosto de 2017.
Ello así, siendo que existe la posibilidad de que el Juez o Jueza, de Oficio, pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido…Omissis…”. (Resaltado de este Tribunal)
Ahora bien, vistas las facultades otorgadas a los jueces, atendiendo a la interpretación jurisprudencial de lo señalado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, aplicable a los casos tributarios supletoriamente por atención a los señalado en el artículo 340 del Código Orgánico Tributario, sobre la posibilidad excepcional de corregir errores manifiestos en las decisiones dictadas, con el fin de garantizar el cumplimiento idóneo de las mismas, pasa este Juzgador a realizar las siguientes consideraciones:
En primer lugar se debe aclarar que, el contenido del Amparo Constitucional Cautelar decretado mediante sentencia interlocutoria Nro. 5978 fue RATIFICIADO en cada uno de sus extremos, mediante decisión 6018, por cuanto no existen, ni existieron argumentos distintos que hicieran rebatir al juez de las consideraciones que conllevaron a decretar la cautela a favor de Sociedad Anónima MOTA SANCHEZ Y CIA S.A., y tampoco existieron situaciones que hicieren ver al juez que el periculum in mora e indamni hubiese cesado, por el contrario permanecen a la fecha, visto que la recurrida no ha acatado el mandato del juez declarado en la medida cautelar.
Dejando a salvo La Declaración Única de Aduanas DUA N° IM4-C-10563, mal pudiese interpretar la Aduana Principal de Puerto Cabello que la ratificación de la medida de Amparo Constitucional Cautelar no abarca la entrega de la mercancía tal y como se decidió en la sentencia primigenia que otorgo el Amparo Constitucional Cautelar, por lo que el Juez siendo el director del proceso, y en aras de garantizar el derecho de las partes, a la tutela judicial efectiva y al debido proceso consagrados en los artículos 2, 26, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se ordena realizar la aclaratoria del dispositivo de la sentencia 6018, en función de la facultad que se desprende de la ley y la jurisprudencia que permite al juez la posibilidad de modo excepcional para que el juez pueda efectuar las correcciones necesarias para garantizar un cumplimiento idóneo del fallo proferido
En consecuencia se ORDENA subsanar el error involuntario de la sentencia interlocutoria N° 6018 de fecha 17 de noviembre de 2025, la cual ratifica el Amparo Constitucional Cautelar otorgado mediante sentencia interlocutoria N° 5978 de fecha 06 de agosto del presente año, en los términos siguientes:
A. El dispositivo de la sentencia interlocutoria N° 6018 de fecha 17 de noviembre de 2025, en el cual señalo lo siguiente:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la Medida de Amparo Cautelar Constitucional formulada por la abogada Faviola Isabel Capuano Hernández, plenamente identificada en autos, actuando como representante judicial de la República, en sustitución del ciudadano Procurador General de la República y por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se RATIFICA la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Anónima MOTA SANCHEZ Y CIA S.A., contra los Actos Administrativos: Acta de Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025,notificadaen fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025; Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025 emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3. Se MANTIENEN SUSPENDIDOS los efectos de los Actos Administrativos: Acta de Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025,notificadaen fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025; Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025 emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
4. Se ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SENIAT, validar la Declaración de las mercancías: VIGAS IPE (D.U.A NRO. IM4-C-10864) Agencia de Aduanas: DESPACHADORA AN-MAR, C.A, Consignatario: MOTA SANCHEZ Y CIA, S.A.Y EN CONSECUENCIA REALIZAR LA ENTREGA INMEDIATA DE LAS MISMAS.
5. SE ORDENAa la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SENIAT, que se haga la entrega inmediata de la mercancía por cumplimiento de los trámites administrativos. Teniendo en cuenta que se encuentran completamente resguardados los más altos intereses de la República a través de la fianza judicial.
6. Se ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SENIAT SE ABSTENGA de efectuar el cobro de impuestos, tributos y multas, hasta tanto sea decidida la sentencia definitiva en la presente causa, puesto que, de resultar gananciosos en el juicio, se deberá hacer efectiva la fianza a nombre de su representada.
B. El dispositivo de la sentencia interlocutoria N° 6018 de fecha 17 de noviembre de 2025 quedará de la siguiente manera:
1. SIN LUGAR LA OPOSICIÓN a la Medida de Amparo Cautelar Constitucional formulada por la abogada Faviola Isabel Capuano Hernández, plenamente identificada en autos, actuando como representante judicial de la República, en sustitución del ciudadano Procurador General de la República y por órgano del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
2. Se RATIFICA la MEDIDA DE AMPARO CAUTELAR CONSTITUCIONAL interpuesta por el abogado Fabio Castellano Villamil, titular de la cédula de identidad N° V-22.742.601 e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.617, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Anónima MOTA SANCHEZ Y CIA S.A., contra los Actos Administrativos: Acta de Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025,notificadaen fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025; Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025 emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
3. Se MANTIENEN SUSPENDIDOS los efectos de los Actos Administrativos: Acta de Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025,notificadaen fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10563 de fecha 18 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025; Resolución de Multa N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 16 de abril de 2025, correspondiente al Acta de Reconocimiento N° SNAT/INA/APPC/DO/UR/2025-IM4-C-10864 de fecha 19 de marzo de 2025, notificada en fecha 21 de marzo de 2025 emanadas de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SERVICIO NACIONAL INTEGRADO DE ADMINISTRACIÓN ADUANERA Y TRIBUTARIA (SENIAT).
4. Se ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SENIAT, validar la Declaración de las mercancías: BOBINAS (D.U.A NRO. IM4-C-10563) Agencia de Aduanas: DESPACHADORA AN-MAR, C.A, Consignatario: MOTA SANCHEZ Y CIA, S.A.Y EN CONSECUENCIA REALIZAR LA ENTREGA INMEDIATA DE LAS MISMAS.
5. Se ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SENIAT, validar la Declaración de las mercancías: VIGAS IPE (D.U.A NRO. IM4-C-10864) Agencia de Aduanas: DESPACHADORA AN-MAR, C.A, Consignatario: MOTA SANCHEZ Y CIA, S.A.Y EN CONSECUENCIA REALIZAR LA ENTREGA INMEDIATA DE LAS MISMAS.
6. SE ORDENAa la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SENIAT, que se haga la entrega inmediata de la mercancía por cumplimiento de los trámites administrativos. Teniendo en cuenta que se encuentran completamente resguardados los más altos intereses de la República a través de la fianza judicial.
7. Se ORDENA a la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrito al SENIAT SE ABSTENGA de efectuar el cobro de impuestos, tributos y multas, hasta tanto sea decidida la sentencia definitiva en la presente causa, puesto que, de resultar gananciosos en el juicio, se deberá hacer efectiva la fianza a nombre de su representada.
Notifíquese mediante boleta con copia certificada de la presente decisión a la Gerencia de la Aduana Principal de Puerto Cabello adscrita al Servicio Nacional de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) y al Procurador General de la República, a este último con copia certificada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.220, Extraordinario de fecha 15 de marzo de 2016, atribuyéndole ocho (8) días de prerrogativas y privilegios procesales a la República. Asimismo, se le concede al Procurador General de la República dos (02) días de término de la distancia de conformidad con el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente por disposición del artículo 340 del Código Orgánico Tributario. Líbrense boletas. Cúmplase lo ordenado.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,
Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana Valentina Blanco.
En esta misma fecha se publicó, se registró la presente decisión y se libraron boletas. Se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,
Abg. Oriana Valentina Blanco.
Exp. Nº 3758
JAHG/ob/nl
|