REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPERIOR DE LO
CONTENCIOSO TRIBUTARIO DE LA REGION CENTRAL CON COMPETENCIA EN LOS ESTADOS ARAGUA, CARABOBO Y COJEDES
Valencia, 17 de diciembre de 2025
215° y 166°
Exp. Nº 0700

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA Nº 6028
En fecha 11 de enero de 2006, los ciudadanos Ronald Colman V. y Edgar Colman V, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.897.351 y V- 9.968.166, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente BOC GASES DE VENEZUELA C.A, anteriormente denominada GASES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda el 26 de marzo de 1947 bajo el Nº 394, tomo 2-B, con domicilio Procesal en la Avenida Francisco de Miranda, Edificio Centro Seguros la Paz, Piso 5, Oficina 052-C, La California, Caracas, interpusieron recurso contencioso tributario por ante este tribunal, contra el Silencio Negativo del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DHR-013-2005 del 25 de julio de 2.005, emanada de la Alcaldía del Municipio Guácara del Estado Carabobo.
En fecha 16 de enero de 2006, se le dio entrada a dicho recurso y le fue asignado el N° 0700 (numeración de este tribunal) al respectivo expediente, y se ordenó practicar las notificaciones correspondientes de ley. Así mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 291 del Código Orgánico Tributario, se ordenó a la Administración Tributaria remitir a este Tribunal el expediente administrativo objeto del recurso.
En fecha 17 de julio de 2006, el tribunal admitió el recurso contencioso tributario mediante sentencia interlocutoria N° 0689.
En fecha 02 de agosto de 2006, la administración tributaria consignó mediante oficio Nº A-01505-2006 expediente administrativo, contentivo de mil trescientos tres (1303) folios útiles.
En fecha 03 de agosto de 2006, se venció el lapso de promoción de pruebas, el apoderado judicial de la contribuyente presentó su respectivo escrito y la otra parte no hizo uso de ese derecho.
En fecha 02 de noviembre de 2006, se venció el lapso de evacuación de pruebas y se fijó el término para la presentación de informes.
En fecha 08 de noviembre de 2006, se revocó por contrario imperio el auto del 02 de noviembre de 2006.
El 18 de enero de 2007, se venció el término para presentar informes y ambas partes presentaron sus correspondientes escritos. Se dio inicio al lapso para las observaciones.
En fecha 30 de enero de 2007, se venció el término para presentar observaciones y ambas partes presentaron sus correspondientes escritos. Se declaró concluida la vista de la causa y se dio inicio al lapso para dictar sentencia.
En fecha 02 de abril de 2007, se dictó auto en el cual se difiere el pronunciamiento de la sentencia y se fijó un lapso adicional de treinta (30) días calendarios consecutivos adicionales.
En fecha 22 de mayo de 2007 se dicto la Sentencia Definitiva Nº 0378 donde se deicidio lo siguiente:

1) PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso tributario interpuesto por BOC GASES DE VENEZUELA C.A., anteriormente denominada GASES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A., contra el silencio negativo del acto administrativo contenido en la Resolución Nº DHR-013-2005 del 25 de julio de 2.005, emanada de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA del Estado Carabobo, mediante la cual resolvió: 1) declarar sin lugar el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución N° DHR-013-2003 del 18 de agosto de 2004, la cual confirma y ratifica el reparo fiscal, sanciones e intereses moratorios por concepto de impuestos causados y no liquidados en el ramo de impuestos sobre actividades económicas de industria y comercio, servicios o de índole similar, de los ejercicios fiscales 1998, 1999, 2000, 2001, 2002 y 2003, y 2) ratificar el reparo fiscal por concepto de diferencia de impuestos sobre inmuebles urbanos causados y no liquidados, sanciones e intereses moratorios de los ejercicios fiscales 1997, 1999, 2001 y 2003, todo para un monto total de bolívares setecientos veinte millones setecientos diecisiete mil doscientos trece con dieciséis céntimos (Bs.720.717.213,16).
2) COMPETENTES los funcionarios, ciudadanos Lic. Antonia Rojas y el Lic. Gustavo E. Bastidas, para actuar en la fiscalización de BOC GASES DE VENEZUELA, C.A. por estar suficientemente autorizados según las resoluciones Nº 052-2003 del 01-8-2003 y Nº 139-2002 del 16-8-2002 emitidas por el Alcalde del Municipio Guácara.
3) PRESCRITOS para BOC GASES DE VENEZUELA C.A., los ejercicios fiscales 1997-1998 y 1998-1999 para efectos del impuesto de patente de industria y comercio, de conformidad con lo establecido en el artículo 51 del Código Orgánico Tributario de 1994.
4) IMPROCEDENTE la aplicación a BOC GASES DE VENEZUELA C.A. de la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, Comercio, Servicios e Índole Similar, publicada el 01 de noviembre de 2002, al ejercicio económico de la contribuyente que se inició el 1° de octubre de 2002 y culminó el 30 de septiembre de 2003.
5) IMPROCEDENTES las deducciones efectuadas por BOC GASES DE VENEZUELA C.A a los ingresos brutos declarados por la producción industrial vendida en otros municipios, exportaciones, transporte y otras deducciones, de conformidad con los términos de esta decisión.
6) CONFIRMA el reparo efectuado por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA al impuesto sobre inmuebles urbanos propiedad de BOC GASES DE VENEZUELA C.A.
7) PROCEDENTE la graduación de la pena determinada por la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA, de conformidad con los literales 3 y 4 del artículo 85 del Código Orgánico Tributario de 1994 y el numeral 3 del artículo 95 del Código Orgánico Tributario de 2001.
8) IMPROCEDENTE la eximente de responsabilidad penal tributaria y el error de hecho excusable alegados por BOC GASES DE VENEZUELA C.A.
9) PROCEDENTE el cómputo de los intereses moratorios desde el día siguiente al vencimiento de la obligación tributaria, independiente de los plazos o de los recursos que la recurrente haya interpuesto, de conformidad con los términos de la presente decisión.
10) ORDENA a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO GUACARA a emitir nuevas planillas de pago, incluyendo el cálculo de intereses y sanciones, de conformidad con los términos y condiciones de la presente decisión.
11) EXIME a las partes de las costas procesales por no haber sido totalmente vencidas en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 327 del Código Orgánico Tributario.

En fecha 02 de agosto de 2007, este Tribunal oyó el recurso de apelación interpuesta por el apoderado judicial de BOC GASES DE VENEZUELA C.A., anteriormente denominada GASES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 0378.Se ordenó la remisión del respectivo expediente a la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, de conformidad a lo establecido en los artículos 293 y 294 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 17 de noviembre de 2025, el Juez Dr. José Antonio Hernández Guedez se abocó a la causa otorgando los tres (03) días correspondientes a los lapsos establecidos en los artículos 86 y 90 del Código de Procedimiento Civil, dejando por sentado que los lapsos de allanamiento y recusación transcurrirán conjuntamente en el mismo auto se dio por recibido el oficio N°5409, emanado de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante el cual remite a este Tribunal resultas de la apelación interpuesta por los apoderados judiciales de BOC GASES DE VENEZUELA C.A., anteriormente denominada GASES INDUSTRIALES DE VENEZUELA C.A., contra la Sentencia Definitiva N° 0378, de fecha 22 de mayo de 2007, emanada de este Tribunal. Dicha apelación fue decidida por la Sala mediante Sentencia N° 00238 de fecha 14 de diciembre de 2023, en la que se decidió lo siguiente:
“… Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Especial Primera de la Sala Político-Administrativa del tribunal Supremo de justicia administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley declara LA EXTINCION DE LA ACCION por PERDIDA DEL INTERES PROCESAL en el recurso de apelación interpuesto por la representación judicial de la sociedad mercantil BOC GASES DE VENEZUELA, C.A., ya identificado, contra la sentencia definitiva Nro. 0378 del 22 de mayo de 2007, dictada por el Tribunal Superior de lo contencioso Tributario de La región Central….”

Asimismo, se le otorgó el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva N°0378 de fecha 22 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 280 del Código Orgánico Tributario 2001.
Ahora bien, vencido como se encuentra el lapso de cinco (05) días de despacho para que la parte efectuara el cumplimiento voluntario de la sentencia definitiva N° 0378 de fecha 14 de mayo de 2007, de conformidad con el artículo 307 del Código Orgánico Tributario, este Tribunal deja constancia que hasta la presente fecha el contribuyente identificado en autos, no ha efectuado el cumplimiento voluntario de la Sentencia Definitiva antes descrita; razón por la cual de conformidad con el artículo 308 del Código Orgánico Tributario, SE ORDENA remitir este expediente Nº 0700 (Numeración de este tribunal) mediante oficio a la Dirección DE HACIENDA DEL MUNICIPIO GUACARA DEL ESTADO CARABOBO, a fin de que proceda a realizar la ejecución forzosa de la Sentencia antes mencionada. Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado. Publíquese y Regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Central con competencia en los estados Aragua, Carabobo y Cojedes, a los dieciséis (17) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Año 215° de la Independencia y 166° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Dr. José Antonio Hernández Guedez.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria Titular,

Abg. Oriana V. Blanco.
Exp. Nº 0700
JAHG/ob/lm