REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SUPERIOR SEGUNDO EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y
DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO


Valencia, 19 de diciembre de 2025
215º y 166º


Vista la diligencia presentada el 17 de diciembre de 2025, por el abogado OSCAR TRIANA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 61.188, actuando con el carácter de co-apoderado judicial del tercero interesado, sociedad de comercio MK MOTORS C.A., mediante la cual anuncia recurso de casación en contra de la sentencia dictada por este juzgado superior en fecha 04 de noviembre de 2025, en el juicio por REIVINDICACIÓN que sigue la sociedad mercantil IMERCON, C.A. en contra de las sociedades mercantiles INVERSIONES K.W., C.A., AUTO SALE, C.A. y MOTORES MK AUTOSERVICIOS, C.A., este tribunal para decidir observa lo siguiente:

En relación con los requisitos que deben cumplir las decisiones judiciales para que en su contra se admita el recurso de casación y las sentencias que son susceptibles de ser recurridas en casación de inmediato, el artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, señala lo siguiente:

“El recurso de casación puede proponerse:
1º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios civiles y mercantiles, cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares, salvo lo dispuesto en leyes especiales respecto de la cuantía. 2º) Contra las sentencias de última instancia que pongan fin a los juicios especiales contenciosos cuyo interés principal exceda de doscientos cincuenta mil bolívares y contra las de última instancia que se dicten en los procedimientos especiales contenciosos sobre el estado y la capacidad de las personas. 3º) Contra los autos dictados en ejecución de sentencia que resuelvan puntos esenciales no controvertidos en el juicio, ni decididos en él; a los que provean contra lo ejecutoriado o lo modifiquen de manera sustancial, después que contra ellos se hayan agotado todos los recursos ordinarios. 4º) Contra las sentencias de los tribunales superiores que conozcan en apelación de los laudos arbitrales, cuando el interés principal de la controversia exceda de doscientos cincuenta mil bolívares...”

En el caso de marras, el recurso de casación fue interpuesto contra una sentencia interlocutoria dictada en fecha 04 noviembre de 2025.

En relación a la procedencia del recurso de casación en contra de las sentencias interlocutorias, la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia Nº RC-654 dictada en fecha 09 de agosto de 2007, expediente Nº 07-193, dispuso lo que sigue, a saber:

“Por consiguiente, al no poner fin al juicio la recurrida, ni afectar en modo alguno el desarrollo del proceso, dicha decisión no tiene acceso a sede de casación de inmediato sino en forma diferida, ya que de acuerdo con el principio de concentración procesal y de conformidad con lo dispuesto en el penúltimo aparte del artículo 312 del Código de Procedimiento Civil, en la sola y única oportunidad de la decisión del recurso de casación propuesto con la sentencia definitiva, deberán ser decididas las impugnaciones contra esta última y contra las interlocutorias, ya que si la sentencia definitiva repara el gravamen causado por aquéllas, habrá desaparecido el interés procesal para recurrir...”.


La sentencia que ha sido recurrida, es una interlocutoria que no pone fin al juicio ni impide su continuación, contra la cual no puede intentarse el recurso de casación de inmediato, sino en la oportunidad de la sentencia definitiva, siempre que la parte considere que el gravamen no ha sido reparado, circunstancias que motivan que el recurso de casación anunciado por el tercero interesado en contra de la sentencia dictada por este Juzgado Superior en fecha 04 noviembre de 2025, sea declarado INADMISIBLE, Y ASÍ SE DECIDE.

Se deja expresa constancia que el último día para anunciar el recurso de casación fue el 18 de diciembre de 2025.

CARLOS EDUARDO NÚÑEZ GARCÍA

EL JUEZ PROVISORIO

ORIANNIS VITRIAGO GARCÍA

LA SECRETARIA TITULAR





Exp. 16.430
CENG/OVG/RS.-