REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO










REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
SEDE VALENCIA, ESTADO CARABOBO
Valencia, dieciocho (18) de diciembre de 2025
Años: 215° de Independencia y 166° de la Federación

Expediente Nro.14.190

Visto el escrito presentado en fecha diez (10) de diciembre de 2025, por el abogado DARWIN PINTO MACHADO, debidamente inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 285.568, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EMILIO ORTIZ GUINÁN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula, Nro. V-3.236.600, en el cual interviene alegando su condición de tercero, proclamado de interés legítimo actual para coadyuvar al ciudadano JUAN LUIS SOSA GÓMEZ, parte demandante, de conformidad con el instituto de la tercería adhesiva; en el presente juicio por denuncia de IRREGULARIDADES ADMINISTRATIVAS, interpuesta por el ciudadano ut supra mencionado en contra del ciudadano CARMELO MONEO ROMERO, y el cual lo expuso en los siguientes términos:
Omissis

En este sentido, la decisión que se dicte en este proceso afectará directamente la validez de los actos de la sociedad y, por ende, mi posición como socio y tercero interesado.

INTERVENCIÓN LITISCONSORCIAL/COADYUVANTE: Intervengo en el presente juicio en apoyo a la pretensión de nulidad de las Asambleas, por cuanto la declaratoria de nulidad de las mismas es necesaria para restablecer mis derechos conculcados, y mi posición jurídica es inseparable de la controversia principal.

Quiero manifestar al Ciudadano Juan Luis Sosa G., la firme intención de mi representado de cumplir con sus obligaciones contraídas; pero su incumplimiento se debe a causas ajenas de su voluntad, y al retardo procesal que obra en su perjuicio. III. DEL FUNDAMENTO LEGAL DE LA INTERVENCIÓN COMO TERCERO.

Ciudadano Juez Superior, la intervención de terceros en segunda instancia está expresamente permitida por el Código de Procedimiento Civil venezolano.

1. Oportunidad Procesal: De conformidad con el Artículo 375 del CPCV, la intervención de terceros es admisible durante el curso de la segunda instancia, siempre que se formule antes de que el Tribunal de Alzada dicte sentencia.

2. Requisito de Interés: El Artículo 379 del CPCV establece que el tercero que pretenda intervenir debe acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto. Como socio afectado por la falta de convocatoria, mi representado tiene interés manifiesto y está debidamente probado con el documento (Acta Constitutiva del Colegio Los Robles C.A., donde consta que mi representado es socio fundador de la referida empresa (anexo "B")

3. Vicio de Convocatoria: La ausencia de convocatoria o los vicios en las mismas antes señalados, no solo constituyen un ilícito legal, sino que afectan de manera grosera los derechos de los accionistas, especialmente en sociedades anónimas, donde la convocatoria es un requisito fundamental para la validez de la asamblea. Aunado a ello, se hace presente a mi representado, se hace fraudulentamente su firma, engañándose al ciudadano Registrador Mercantil.

IV. PETITORIO

Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, solicito a este Honorable Tribunal Superior:

PRIMERO: Se sirva admitir el presente escrito de tercería y, en consecuencia, se me tenga como TERCERO INTERESADO en el presente proceso, con todas las facultades inherentes a mi condición.

SEGUNDO: Se ordene la acumulación de la presente tercería al expediente principal (expediente N°:14.190), de conformidad con el Artículo 375 del C.P.C., para que una sola decisión comprenda ambos asuntos.

TERCERO: Se declare con lugar la pretensión de nulidad de las Asambleas de Accionistas de fecha 21 de febrero 2.022, por haberse celebrado sin la debida convocatoria a mi persona, lo cual vulnera mis derechos esenciales como socio.

CUARTO: Se participe al MINISTERIO PUBLICO (sic), de la presunta comisión de delitos ocurridos durante este proceso, que afectan al orden público que afectan a mi representado, y a la sociedad mercantil COLEGIO LOS ROBLES C.A., para que se establezcan las responsabilidades del caso., o en su defecto se notifique a los FISCALES CUARTO, Y CUARENTA Y OCHO NACIONAL. QUINTO: Que se me emitan dos (2) copias certificadas del presente expedientes, para ser consignadas a los expedientes llevados por ante las FISCALÍAS CUARTA, Y CUARENTA Y OCHO NACIONAL, según las causas contenidas en los expedientes N": 214.652-2.023, y 250.760-2.022. (Destacado propio del escrito).

De la revisión del escrito presentado, se evidencia que ha solicitado la admisión según su intervención como “tercería adhesiva coadyuvante”, por lo cual, entiende este Juzgado que ha fundamentado su derecho en el contenido del ordinal 3º del artículo 370 del Código de Procedimiento Civil Venezolano, el cual expresa lo siguiente:
Artículo 370. Los terceros podrán intervenir, o ser llamados a la causa pendiente entre otras personas en los casos siguientes:
3. Cuando el tercero tenga un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y pretenda ayudarla a vencer en el proceso (Destacado propio de esta Alzada).
En ese mismo orden de ideas, estima pertinente este Juzgador traer a colación lo dispuesto en el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil el cual establece textualmente lo siguiente:
Artículo 379. La intervención del tercero a que se refiere el ordinal 3 del artículo 370, se realizará mediante diligencia o escrito, en cualquier estado y grado de proceso, aun con ocasión de la interposición de algún recurso. Junto con la diligencia o el escrito, el tercero deberá acompañar prueba fehaciente que demuestre el interés que tenga en el asunto, sin lo cual no será admitida su intervención. (Destacado propio de esta Alzada).
Por su parte el doctrinario RENGEL ROMBERG, A, en su Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano. Tomo III, página.166, entiende por tercería coadyuvante o intervención adhesiva o adherente, como aquella acción que se verifica cuando un tercero invoca un interés jurídico actual en sostener las razones de alguna de las partes y a su vez, pretende ayudarla a vencer en el proceso.
De lo anterior se entiende, que en la intervención adhesiva se presume la existencia en el tercero, de un interés jurídico actual, es decir, un interés jurídico que sea causa de la intervención; el cual supone que la decisión del proceso debe tener influencia sobre el complejo de derechos y deberes del interviniente, mejorando o empeorando su situación jurídica según que la decisión conceda la victoria a uno u otro de los litigantes.
Se quiere con ello significar, que si el tercero coadyuvante viene a introducir al juicio acciones y excepciones enteramente distintas de las que en él se debaten y en cuya finalidad es únicamente el interés propio del que se ostenta como tercero, su acción no puede ser considerada como tercería coadyuvante; así mismo, en sentencia Nº 00672 de la SALA POLÍTICO ADMINISTRATIVA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, de fecha 03 de Junio del Año 2.008, se señaló que:

…En efecto, los terceros pueden intervenir en los procesos pendientes entre otras personas, en unos casos voluntariamente, pretendiendo, total o parcialmente la cosa o derecho litigioso (intervención excluyente: tercería y oposición a medidas de embargo; ordinales 1º y 2º, artículo 370 eiusdem); en otros forzadamente llamados por la parte o por el juez (ordinales 4º y 5º del citado artículo 370 y 661 eiusdem); y por último, entre otros supuestos, espontáneamente (intervención adhesiva), para sostener las razones de algunas de las partes, por ‘un interés jurídico actual’, para ayudarla a vencer en el proceso…(Destacado propio de esta Alzada).

En virtud de los razonamientos de hecho y de derecho expuestos, y evidenciando que el abogado DARWIN PINTO MACHADO, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS EMILIO ORTIZ GUINÁN, logró sustentar tanto su cualidad como el interés jurídico actual de intervenir en el presente proceso en condición de tercero coadyuvante, acompañando prueba fehaciente conforme lo dispone el artículo 379 del Código de Procedimiento Civil; este Tribunal, en consecuencia, ADMITE la tercería planteada por el referido ciudadano. En consecuencia, se hace saber a las partes, que este Juzgado emitirá pronunciamiento sobre la tercería planteada como punto previo en la sentencia que decidirá el recurso de apelación interpuesto, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 380 eiusdem. Así se decide.

El Juez Provisorio

Dr. OMAR ALEXIS MONTES MEZA
La Secretaria


Abg. MARILYN KELY BELANDRIA HERNÁNDEZ