REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, cuatro (04) de diciembre de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: GIONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.721.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: DECSIRE MAIRIOLYS VALERA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.602.
PARTE DEMANDADA: GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula colombiana N° 3.265.275, hoy fallecido, representado por su HIJO GABRIEL ARMANDO RIAÑO MOLINA, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E-80.875.040.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE GABRIEL ARMANDO RIAÑO MOLINA: JUAN FRANCISCO NUÑEZ FLORES, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 95.709.
DEFENSOR (A) JUDICIAL DE LOS HEREDEROS CONOCIDOS Y DESCONOCIDOS: DAVID ALEJANDRO VALLES QUINTERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 16.503.845.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 24.925
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Vistos los escritos de promoción de pruebas presentados el primero en fecha veintinueve (29) de enero de 2025 (folio 46 de la II Pieza Principal) y el segundo en fecha diez (10) de noviembre de 2025 (folio 89 de la II Pieza Principal), por la abogada DECSIRE MAIRIOLYS VALERA LOPEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 194.602, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano GONMAR PEREZ MENDOZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.505.764, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 83.721, siendo agregado a los autos en fecha diecinueve (19) de noviembre de 2025, con motivo del juicio de COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentado en contra del GABRIEL HERNANDO RIAÑO VANEGAS, extranjero, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula colombiana N° 3.265.275, hoy fallecido.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
CAPITULO I, DE LAS PRUEBAS DOCUMENTALES
Arguye la parte accionante en su primer escrito de promoción de pruebas: “…Primero: promuevo y ratifico en todo su valor y fuerza probatoria la LETRA DE CAMBIO marcada con la letra "A", la cual corre inserta en el folio cinco (05) marcada con la letra "A" del presente expediente… Solicito respetuosamente al tribunal se admita la prueba para que sea apreciada en la definitiva con los pronunciamientos de Ley…”
Con relación a la prueba documental, anteriormente señalada, observa esta Juzgadora que la misma fue consignada con el escrito de demanda y por ende cursan en autos antes del inicio del lapso probatorio, entendiéndose con ello que la parte promueve el mérito favorable de los autos el cual no constituye un medio probatorio, sino que por el contrario el mismo va dirigido a la apreciación del principio de comunidad de la prueba y la invocación del principio de exhaustividad contenido en el artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 12 eiusdem, quedando a cargo del Juez de mérito la apreciación y valoración de elementos probatorios promovidos por las partes al momento de dictar la sentencia de fondo. Así se declara.
Asimismo, con relación al segundo escrito de promoción de pruebas se evidencia que la parte promovente se limita ratificar lo antes señalado, por lo que, expuesto lo anterior, quien aquí suscribe no tiene nada con lo que emitir pronunciamiento sobre el segundo escrito de promoción de pruebas.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO



Expediente Nro 25.925
FGC/RRR/map.






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