REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, tres (03) de diciembre de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación.
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES LO MAXIMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1982, bajo el N° 43, Tomo 15-B, siendo la última modificación de fecha 03 de diciembre de 2021, inscrita bajo el N° 8, Tomo 97-ARM315.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: OSCAR IGNACIO LOSSADA GASPERI y MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 35.249 y 133.890, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, modificado sus estatus en varias oportunidades siendo el ultimo y vigente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2023, bajo el N° 17, Tomo 673-A, expediente 31975.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ERIKA LIYEIRA PEÑA CORDERO, VANESSA CAROLINA REBOLLEDO ORMA, NELLYS MARISEL TOVAR PÉREZ, KRISNA GABRIELA VARELA CARRERO, DEIRELYS COROMOTO GUILLARTE LAMEDA y YOSIMAR CAROLINA JAIMES, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros 121.510, 115.387, 141.132, 102.415, 318.570 y 312.638, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA).

EXPEDIENTE: Nº. 25.218.
MOTIVO: SENTENCIA INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS INCIDENCIA DE CUESTIONES PREVIAS -NUMERAL 11 DEL ARTÍCULO 346)
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Visto el escrito de promoción de pruebas de la presente Articulación Probatoria de la Incidencia de Cuestiones Previas contenida en el ordinal 11°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, presentado en fecha primero (1ero) de diciembre de 2025, por la abogada MERCEDES MARÍA ROJAS HERMOSO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 133.890, actuando en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, SOCIEDAD MERCANTIL CREACIONES LO MAXIMO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 18 de mayo de 1982, bajo el N° 43, Tomo 15-B, siendo la última modificación de fecha 03 de diciembre de 2021, inscrita bajo el N° 8, Tomo 97-A RM315; con ocasión a la demanda por COBRO DE BOLÍVARES (VÍA INTIMATORIA), intentada en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL PROAGRO, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 29 de abril de 1996, bajo el N° 1, Tomo 45-A, modificado sus estatutos en varias oportunidades siendo el último y vigente inscrito por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, en fecha 21 de diciembre de 2023, bajo el N° 17, Tomo 673-A, expediente 31975.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas en dicha articulación probatoria, de conformidad al Artículo 352 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
La parte demandante el escrito de promoción de pruebas de la presente articulación probatorio, señala: “…PRIMERO: A los fines de demostrar y probar que mi representada, Sociedad Mercantil CREACIONES LO MAXIMO C.A.. cumplió con su obligación de entregar la mercancía que le fue requerida por la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A, y que esta última si recibió dichos bienes, promuevo en este acto, copias (talonario) de las facturas que rielan en autos, marcadas "D", "E", "F", "G", "H" e "I" en el escrito libelar (consignadas en copia simple) siendo consignadas en copia talonario en fecha 30 de Octubre de 2024, debidamente selladas y firmadas por la demandada, impugnadas por la demanda, las cuales ratifico en el presente y firmadas por la demandada, impugnadas por la demandada, las cuales ratifico en el presente acto y que rielan en los folios 99 al 104 ambos inclusive, de la presente causa… SEGUNDO: A los fines de demostrar y probar que mi representada, Sociedad Mercantil CREACIONES LO MAXIMO C.A., elaboro las facturas objeto de este procedimiento despacho la mercancía, en cumplimiento a las órdenes de compra que realizara y elaborara la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A, promuevo en este acto, ordenes de compras emitidas por PROAGRO C.A que rielan en autos, marcadas desde la letra "H", hasta la letra "S1", ambas inclusive en el escrito libelar (consignadas en copia simple) siendo consignadas en copia talonario en fecha 30 de Octubre de 2024, debidamente selladas y firmadas por la demandada, impugnadas por la demandada, las cuales ratificó en este acto y que rielan en los folios 43 al 90 ambos exclusive , de la presente causa…omissis… los datos que conozca el solicitante acerca del contenido de los mismos, extremos estos cumplidos, Y que, de ser exhibidas por la parte demandada, es propicia la oportuna procesal correspondiente para que sean cotejadas con las copias que consignamos junto con la demanda… CUARTO: A los fines de ratificar, probar y demostrar la autenticidad de las órdenes de compra emanadas de la demandada PROAGRO C.A, que rielan en autos marcadas desde la letra "H", hasta la letra "S1", ambas inclusive en el escrito libelar, promuevo en este acto a tenor de lo establecido en el articulo 430 del Código de Procedimiento Civil concatenado con el articulo 4 del Directo Ley de Mensaje de Datos y Firmas Electrónica, documentos privados contentivos de correos electrónicos entre mi representado y la demandada:… Correo electrónico que riela a la presente marcada "5" enviado desde la dirección de correo electrónica compraspersonal@protinalproagro.com.ve con copia a pasantesabastecimiento@protinalproagro.com.ve (demandada) de fecha 25 de Octubre de 2023, destinatario reinaldo@lomaximo.com.ve (demandante) donde se anexa el RIF de Proagro. (folio 307)… Correo electrónico que riela a la presente marcada "6" enviado desde la dirección de correo electrónica pasantesabastecimiento@protinalproagro.com.ve (demandada) de fecha 30 de Octubre de 2023, destinatario grisnell@lomaximo.com.ve (demandante) donde remite órdenes de compra de franela blanca desde la V09009375-V-0900938 y donde indica que las otras ordenes las tiene el Sr. Ernesto. (franela kaki desde la V09009383-V09009385: franela azul claro desde la V09009386-V09009389 y V09009393; camisas kaki desde V09009390 V09009392; pantalón azul desde V09009394-V09009402), todas y cada una que rielan en autos, aportadas junto con el libelo de la demanda. (folio 309)… Correo electrónico que riela a la presente marcada "7" enviado desde la dirección de correo electrónica pasantesabastecimiento@protinalproagro.com.ve (demandada) de fecha 30 de Octubre de 2023, destinatario grisnell@lomaximo.com.ve (demandante) donde se anexa orden de compra V09009384 v V09009383 todas y cada una que rielan en autos, aportadas junto con el libelo de la demanda. (folio 310)… Correo electrónico que riela a la presente marcada "8" enviado desde la dirección de correo electrónica compraspersonal@protinafproagro.com.ve (demandada) de fecha 31 de Octubre de 2023, destinatario grisnell@lomaximo.com.ve (demandante) donde se anexa logos PROTINAL - PROAGRO C.A. (folio 311)… Correo electrónico que riela a la presente marcada "9" enviado desde la dirección de correo electrónica compraspersonal@protinalproagro.com.ve (demandada) de fecha 09 de Noviembre de 2023, destinatario grisnell@lomaximo.com.ve (demandante) donde se confirma esta via logos para dotación de planta de Bejuma en Estampados y Bordados, como respuesta a correo de fecha 09 de Noviembre de 2023, enviado desde la dirección de correo electrónica grisnell@lomaximo.com.ve (demandante), destinatario compraspersonal@protinalproagro.com.ve (demandada), donde se adjunta las muestras para las franelas blancas, azul claro, kaki y para el pantalón en blanco, quedando a la aprobación para proceder con el estampado de los mismos. (folio 313)… Correo electrónico que riela a la presente marcada "10" enviado desde la dirección de correo electrónica compraspersonal@protinalproagro.com,ve (demandada) de fecha 16 de Noviembre de 2023, destinatario grisnell@lomaximo.com.ve (demandante) donde se anexa órdenes de compra V09009564-9565 todas y cada una que rielan en autos, aportadas junto con el libelo de la demanda. (folio 314)… Correo electrónico que riela a la presente marcada "11" enviado desde la dirección de correo electrónica grisnell@lomaximo.com.ve (demandante) de fecha 4 de Diciembre de 2023, destinatario compraspersonal@protinalproagro.com.ve (demandada) donde se les hace llegar las facturas a la demandada. Y respuesta en la misma fecha enviado desde la dirección de correo electrónicacompraspersonal@protinalproagro.com.ve (demandada), destinatario grisnell@lomaximo.com.ve (demandante), donde se anexa listado de órdenes de compra con respecto a las facturas. (folio 315)… Correo electrónico que riela a la presente marcada "12" enviado desde la dirección de correo electrónica compraspersonal@protinalproagro.com.ve (demandada) de fecha 19 de Enero de 2024, destinatario grisnell@lomaximo.com.ve (demandante) donde se anexa pasivo de Proagro C.A a los fines de que le indiquen si las facturas pendientes y los montos están correctos. Señalando además que la información fue enviada al departamento de Recursos Humanos para el apoyo del pago, además de confirmar el número de cuenta de CREACIONES LO MAXIMO C.A, indicando que tienen una creada en el sistema de ellos. (folio 319)…omissis… Otro Si: En el Punto Segundo folio 1vto) lo correcto es: “que rielan en autos, marcados “J”, hasta la letra “s1”, ambos inclusive. Es todo. Igualmente en Punto Cuarto (folio 2) lo correcto es: “que rielan en autos marcados desde la letra “J”, hasta la letra “s1”, ambos inclusive…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE la misma por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la decisión sobre la cuestión previa. Así se declara.
Igualmente, alega la parte promovente “…TERCERO: A los fines de demostrar y probar que efectivamente mi representada emitió las facturas documentos fundamentales de la presente acción, y que fueron entregadas a la Sociedad Mercantil PROAGRO C.A, y que reposan en su contabilidad, a tenor de lo establecido en el artículo 436 del código de Procedimiento Civil promuevo la prueba de Exhibición de documentos, contentivas de las facturas que se encuentran en manos del adversario (originales):… -1- Factura N° FA00670121 de fecha de emisión 01/12/2023. (folio 99)… 2.- Factura N" FA00670122 de fecha de emisión 01/12/2023. (folio 100)… 3.- Factura N" FA00670134 de fecha de emisión 01/12/2023. (folio 101)… 4.- Factura N FA00670261 de fecha de emisión 11/12/2023. (folio 102)… 5.- Factura N FA00670262 de fecha de emisión 11/12/2023. (folio 103)… 6.- Factura Nª FA006702949 de fecha de emisión 10/06/2024. (folio 104)…”
Ahora bien, con relación a este medio probatorio, se observa que la presente causa se encuentra en articulación probatoria con relación a las cuestion previa contenida en el numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, contentiva de:11.- la prohibición de la ley de admitir la acción propuesta, o cuando solo permite admitirla por determinadas causales que no sean las alegadas en la demanda, teniendo en cuenta que las cuestiones previas son medios de defensa contra la acción fundado en un hecho impeditivos o extintivos considerados por el Juez cuando el demandado los invoca, siendo objeto depurar el proceso de vicios, defectos u omisiones, sin tocar el fondo del asunto.
Bajo este contexto resulta menester traer a colación lo establecido por el autor Arístides Rengel Romberg en su libro “Tratado de Derecho Procesal Civil Venezolano” volumen III, Editorial Arte, Caracas 1994, página 375 y siguiente sobre la impertinencia de la prueba :
“prueba impertinente-dice Couture -es aquella que no versa sobre proposiciones y hechos que son objeto de demostración”.
“La doctrina ha señalado que una de las causales de impertinencia de la prueba es que… “El medio propuesto verse sobre un hecho sin congruencia alguna (ni aun indirecta) con los hechos litigiosos.” Las pruebas presentadas en un proceso tienen como finalidad fijar los hechos alegados por las partes para convencer al Juez de la relación de los mismos y de esta manera satisfacer conforme a derecho las pretensiones de las partes; lo que conlleva a que las mismas sean necesariamente pertinentes, esto es, que entre ellas y lo controvertido haya concordancia lógica, de manera tal que existe afinidad entre el objeto fáctico de la prueba y el objeto de la acción o recurso”.

De lo anteriormente transcrito se deduce que las pruebas presentadas tienen como finalidad fijar los hechos alegados por las partes para convencer al Juez de la relación de los mismos, sin embargo la prueba impertinente se caracteriza porque los hechos que se llevan al juicio por el medio promovido, no tiene relación con los hechos controvertidos, en consecuencia esta juzgadora niega la admisión de la prueba de Informe por ser “manifiestamente” impertinente, por considerar que dicha prueba no guardan relación con el objeto contenido en la presente incidencia, por cuanto como se estableció en líneas precedentes los medios probatorios que deban de promoverse, debe estar destinados a demostrar los hecho impeditivos o extintivos opuestos, de conformidad a lo establecido en el Artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Así se declara.
LA JUEZA,


FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA

ROSALBA RIVAS ROSO





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Exp. Nº 25.218

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