REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL BANCARIO Y MARÍTIMO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, diecisiete (17) de diciembre de 2025
Años: 215° de independencia y 166º de la Federación
-I-
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y LA CAUSA
PARTE DEMANDANTE: YILBER YOHAN DELGADO CHOURIO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-14.025.614.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: MARGOT DE JESÚS LÓPEZ PARIACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364.
PARTE DEMANDADA: SUCESIÓN PÉREZ SALAZAR ALBERTO JOSÉ, con Registro de Información Fiscal N° J-4000411947, representada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ y ALEXIS EROY PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.837.125 y V-10.231.753.
ABOGADO (A) ASISTENTE U/O APODERADO (A) JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: ROSA DIAZ ANZOLA y MARY FLOR VICUÑA RODRIGUEZ, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 68.4.63 y 149.347, respectivamente.
MOTIVO: FRAUDE PROCESAL VÍA INCIDENTAL.
DECISIÓN: INTERLOCUTORIA (ADMISIÓN DE PRUEBAS).
EXPEDIENTE N°: 25.306.
-II-
DE LOS ANTECEDENTES
Vista la diligencia mediante la cual se promueve de pruebas, suscrita en fecha dieciséis (16) de diciembre de 2025, por la abogada MARGOT DE JESÚS LÓPEZ PARIACO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 144.364, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante, ciudadano YILVER YOHAN DELGADO CHOURIO, titular de la cédula de identidad N° V-14.025.614, en la presente incidencia por Fraude Procesal sustanciado en cuaderno separado con ocasión a la demanda por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCIÓN A COMPRA-VENTA, intentado en contra de la SUCESIÓN PÉREZ SALAZAR ALBERTO JOSÉ, con Registro de Información Fiscal N° J-4000411947, representada por los ciudadanos ALBERTO JOSÉ PÉREZ SÁNCHEZ y ALEXIS EROY PÉREZ SÁNCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° V-8.837.125 y V-10.231.753.
-III-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para emitir pronunciamiento sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas, en la presente Articulación probatoria, de conformidad al Artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, pasa quien aquí decide a hacerlo en los términos siguientes:
Señala la parte promovente: “…a los fines de evacuar las pruebas del Instrumento Público de Opción de compra Venta promovido en el escritocomo letra “A” constante de dos (02) folios útiles, el acta de defunción del De Cujus Perez Salazar, Alberto Jose, constante de dos (2) folios útiles la notificación y aceptación de la venta del inmueble por el vendedor y comprador, las constancias de Residencia del ciudadano Yilver Johan Delgado Ochourio, la declaración sucesoral del De Cujus Perez Salazar…”. Con relación a este medio probatorio, SE ADMITE las mismas por no ser ilegal, impertinente, ni contraria a derecho, y conducente respecto a los límites de la controversia planteada salvo su apreciación en la decisión correspondiente. Así se declara.
LA JUEZA,
FILOMENA GUTIÉRREZ CARMONA
LA SECRETARIA,
ROSALBA RIVAS ROSO
FGC/RRR/map
Exp. Nº 25.306
Calle Independencia, entre Constitución y Díaz Moreno, Edificio “Ariza”, Piso 09, Valencia estado Carabobo
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