REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de diciembre de 2025
215º y 166º

EXPEDIENTE N° 57.217.
DEMANDANTE: CARMEN ELENA BUENO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.091.730, de este domicilio.
ABOGADOS ASISTENTES: Abg. GEIBER ELIECER JIMENEZ VOLCAN y LILI SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 320.703 y 191.650 respectivamente, de este domicilio.
INDICIADA: MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 155.665, viuda, de este domicilio.
MOTIVO: INTERDICCION PROVISIONAL.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
I
Mediante escrito presentado en fecha 30 de julio de 2025, por la ciudadana CARMEN ELENA BUENO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.091.730, de este domicilio, asistida por los abogados GEIBER ELIECER JIMENEZ VOLCAN y LILI SALAS, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 320.703 y 191.650 respectivamente, de este domicilio y solicita la interdicción de su madre MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 155.665, viuda, de este domicilio y alega que dicha ciudadana padece de un defecto intelectual habitual, el cual describe y consta en certificación medica: padece de dificultades de demencia senil, trastorno neurocognitivo mayor y enfermedad de parkison, adquirida por su avanzada edad, la cual no le permite actuar en este acto por si mismo o por medio de un abogado.
Explica la solicitante que su señora madre se encuentra limitada para realizar funciones mercantiles o legales, que se le olvida por completo los hechos expuestos debido a su condición, que ella ha perdido el ejercicio pleno de sus facultades mentales sin resultado positivo de los tratamientos médicos. Que no puede llevar a cabo actividades de administración y mucho menos de disposición de sus bienes propios, es por lo que SOLICITA a tenor de la norma sustantiva plasmada en los artículos 395, 396 y 397 del Código Civil venezolano, a solicitar que la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, antes identificada, que sea sometida a INTERDICCION CIVIL.
II
Previa su distribución, se le dio entrada en fecha 31 de julio de 2025. Se admitió en fecha 05 de agosto de 2025, ordenándose seguir el procedimiento de Ley y abrir la correspondiente averiguación sumaria de los hechos imputados, así como también tomarles declaración a cuatro (4) familiares y/o amigos, así como a la indiciada y notificar a la Fiscal del Ministerio Público en Materia de Familia de este Estado. Igualmente designaron como Expertos a los médicos PEDRO TELLEZ PACHECO y CARMEN DELIA GUEDEZ, titulares de las cédulas de identidad N° V-7.114.972 y V-4.607.260. Se libró edicto y boletas de notificación.
En fecha 29 de septiembre de 2025, comparece el alguacil del Tribunal y consigna la boleta de notificación recibida al Fiscal del Ministerio Público y las boletas de notificación a los médicos.
En fecha 14 de octubre de 2025, se agregó a los autos oficio de fecha 29 de septiembre de 2025, emitido por el Dr. Pedro Tellez, en el que comunicó al Tribunal que su obligación es con casos públicos, de carácter forense en tribunales penales y de protección.
En fecha 22 de octubre de 2025, los abogados de la parte actora solicitan se oficie al Hospital Central para que sean los médicos expertos de esa institución quienes evalúen a la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO.
En fecha 14 de octubre de 2025, se trasladó la jueza del Tribunal y la ciudadana Secretaria Accidental para realizar el interrogatorio de la ciudadana indiciada.
En fecha 28 de octubre de 2025 se libró oficio N° 427 dirigido a la Directora de la Ciudad Hospitalaria Dr. Enrique Tejera, que fue entregado en fecha 03 de noviembre de 2025 y el día 04 de noviembre de 2025 se recibió su respuesta, indicando el día y hora de la cita médica para la atención a la indiciada.
El 01 de diciembre de 2025, el Alguacil del Tribunal consignó a los autos el informe emitido por el médico neurólogo Luis Pinto.
El 09 de diciembre de 2025, se dictó auto acordando librar edicto de conformidad con el artículo 507 del Código Civil y fue consignada su publicación en fecha 16 de diciembre de 2025.
En fecha 09 de octubre de 2025, comparecieron los testigos promovidos por la parte actora quienes declararon así: LISBETH BELEN FINOL DE GRIMALDI, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.083.314. En cuanto a la PRIMERA PREGUNTA: ¿diga la testigo que tiempo tiene usted conociendo a la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO? Respondió: veinte años más o menos, cuidado si más. SEGUNDA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta que la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, es la madre de CARMEN ELENA BUENO DE GIL, y si viven en la misma habitación? Responde: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo hace cuanto tiempo vive usted en la comunidad? Responde: hace cincuenta y cinco años. CUARTA PREGUNTA: ¿diga la testigo aproximadamente que tiempo tiene la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO viviendo con su hija CARMEN ELENA BUENO DE GIL en la misma habitación? Responde: aproximadamente casi los dos años. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si le consta que la ciudadana CARMEN ELENA BUENO DE GIL, es quien ha atendido a su mama durante todo este tiempo? Responde: si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si la señora se puede atender por si misma, o necesita la atención de su hija? Responde: no se puede atender por si misma, necesita la atención de su hija, ya que tienen que trasladarla, la bañan, la visten, le dan comida, toda la atención. SEPTIMA PREGUNTA: diga la testigo la dirección exacta de su residencia. Responde: Urbanización Trigal Sur, calle Los Caobos, tercera sección, Nro. 86-B-151 del Municipio Valencia del Estado Carabobo, la misma calle y acera de la casa de la señora CARMEN ELENA BUENO DE GEA donde vive con su mama la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO.
La testigo JANET CONSUELA CONTRERAS DE CALDERON, respondió: PRIMERA PREGUNTA: diga la testigo que tiempo tiene usted conociendo a la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, Responde: más de cuarenta años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta que la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, es la madre de CARMEN ELENA BUENO DE GIL, y si viven en la misma habitación? Responde: Si. TERCERA PREGUNTA: ¿diga la testigo si sabe y le consta con quien y donde vive la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO? Responde: con su hija CARMEN ELENA BUENO DE GIL y su esposo, en la Urbanización Trigal Sur. CUARTA PREGUNTA: ¿diga la testigo aproximadamente que tiempo tiene la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO viviendo con su hija CARMEN ELENA BUENO DE GIL en la misma habitación? Responde: aproximadamente año y medio. QUINTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si le consta que la ciudadana CARMEN ELENA BUENO DE GIL, es quien ha atendido a su mama durante todo este tiempo? Responde: Si. SEXTA PREGUNTA: ¿diga la testigo si la señora se puede atender por si misma, o necesita la atención de su hija? Responde: no, por si misma no se puede atender, necesita la atención de su hija.
El testigo JUAN CARLOS MARTINEZ ALFONZO, a la PRIMERA PREGUNTA: diga el testigo que tiempo tiene usted conociendo a la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO. Responde: por los menos quince años. SEGUNDA PREGUNTA: ¿sabe usted y le consta que la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, es la madre de CARMEN ELENA BUENO DE GIL, y si viven en la misma habitación? Responde: Si, si es correcto. TERCERA PREGUNTA: ¿diga el testigo si sabe y le consta con quien y donde vive la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO? Responde: con CARMEN ELENA BUENO DE GIL y su esposo. CUARTA PREGUNTA: ¿diga el testigo aproximadamente que tiempo tiene la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO viviendo con su hija CARMEN ELENA BUENO DE GIL en la misma habitación? Responde: por lo menos año y medio, dos años. QUINTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si le consta que la ciudadana CARMEN ELENA BUENO DE GIL, es quien ha atendido a su mama durante todo este tiempo? Responde: Si me consta. SEXTA PREGUNTA: ¿diga el testigo si la señora se puede atender por si misma, o necesita la atención de su hija? Responde: necesita la asistencia de su hija y de su yerno. SÈPTIMA PREGUNTA: sabe usted que enfermedad o condición padece la señora MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO Responde: creo que por la edad es que ella requiere la asistencia de Carmen, son ciento dos años.
El informe médico acompañado a la demanda del médico psiquiatra Dr. Gilbert González. “…Quien suscribe, Médico Psiquiatra y Psicoterapeuta hago constar que la paciente Maria del Carmen Maldonado de 100 años de edad es evaluada en su domicilio, cursa con antecedentes de patologia mental orgánica de larga data.
Paciente adulta Mayor quien cursa con antecedentes de Deterioro Cognitivo Severo de diez años de evolución, con Enfermedad de Parkinson desde hace tres años. Madre de tres Hijos, hijo Mayor de 72 años fallecido hace tres meses. Actualmente se mantiene encamada bajo los cuidados y atenciones las 24 horas del dia por su hija Carmen Bueno de Gil y su yerno. Acudo a su domicilio para evaluación del estado de Salud Mental. Sin antecedentes de Hipertensión Arterial, Diabetes, Patologia Renal
Al examen mental se encuentra consciente, vigil, con desorientación autopsiquica y alopsiquica, viste acorde a condición y sexo, luce aseada, con palidez cutáneo mucosa, se mantiene en cama desde hace 24 meses, fija la mirada al interlocutor, con cierta rigidez en miembros superiores e inferiores, responde de manera dispersa algunas preguntas, sin sialorrea; Lenguaje y Pensamiento disgregado, bloqueo del pensamiento, su afecto es poco resonante, sin alteraciones de la Sensopercepción, juicio de la realidad No conservado, psicomotricidad no conservada, con evidente compromiso de su estado cognitivo y emocional para la presente fecha.
Indicaciones; Memantina 10mgr dia, Levodopa 25 mgr 3 veces dia.
Paciente adulta Mayor con afectación de su Estado de Salud Mental, con evidente Deterioro Cognitivo Severo que dificulta sus habilidades para mantener sus funciones básicas vitales.
Se realiza informe médico para proceder a realizar trámites de orden legal por encontrarse Inhabilitada desde el punto de vista de su Estado de Salud Mental…”
En fecha 01 de diciembre de 2025, se agregó el informe médico realizado por el médico Luis Pinto y de cuya actuación concluye:
“Se trata paciente femenino de 101 años, natural de San Cristóbal y procedente de Naguanagua, diestra, Quien es traida por familiar y refiere inicio de enfermedad actual 11 años aproximadamente a sus 90 años. Caracterizado por presentar deterioro progresivo de la memoria, desorientación en tiempo y espacio, dificultad para reconocer familiares cercanos y perdida de habilidades para el manejo de asuntos personales. Acude a facultativo (neurólogo) quien plantea trastorno neurocognitivo, indicando tratamiento, sin embargo, con el trascurso del tiempo se evidencia deterior cognitivo de manera progresiva). Para el año 2022 se asocia temblor en reposo en mano derecha, rigidez, bradicinesia, estreñimiento por le facultativo asocia diagnóstico de Parkinson, posteriormente clinica se exacerba con trastorno de la marcha, limitación del lenguaje, incapacidad para realizar el aseo personal, vestirse, comer. Motivo por el cual acude a esta unidad de neurologia,
Examen Fisico Neurológico: PA: 110/70 m.mH FC: 72 Sat: 95%
Funciones mentales superiores: Consciente, Desorientada en tiempo y espacio. lenguaje Bradilalico, bradipsiquico, poco fluido. No obedece ordenes complejas. Nervios Craneales: Facie simétrica, Pupilas isocóricas 3 mm. Reflejo fotomotor consensuado, eculomotores normal. Elevación de velo de paladar simétrico centra, lengua y úvula central, reflejo nauseoso normal, Fuerza Muscular: Se evidencia proximal y distal 4/5 pts Global, ROT: II/IV Global Tono y Trofismo: hipertonicidad de miembro superior izquierdo rigidez en rueda dentada, extremidades con hipotrofia muscular. Sensibilidad nо valorada por trastorno neurocognitivo Taxia y Marcha: no valorada por trastorno neurocognitivo, incapacidad a la marcha.
Paciente de 101 años con clinica ya descrita, actualmente incapaz de realizar el Mini-Mental StateExamination (MMSE) por deterioro cognitivo severo.
Diagnóstico:
1) Trastorno Neurocognitivo mayor severo
2) Trastorno del movimiento hipercinético: enfermedad de Parkinson.
Comentarios y plan:
1) Memantina 10mg 1 vez al día.
2) Quetiapina 50mg cada 12 horas…”

En fecha 14 de octubre de 2025, el Tribunal se trasladó al inmueble donde habita la indiciada y constató el estado excelente de cuidado e higiene en el que vive la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, siendo atendida en todo momento por la ciudadana CARMEN BUENO DE GIL y su esposo ELI SAUL GIL. Se determinó que a las preguntas formuladas la ciudadana respondió valvuciando, tratando de recordar, a preguntas básicas como cual es su nombre?, donde naciste? Ella trata de responder pero dice incoherencias. Se dejó constancia que la interdictada se encuentra rígida y con movilidad limitada.
A las pruebas antes reseñadas se les concede valor probatorio, al no haber sido desvirtuadas ni impugnadas. Realizados todos los trámites necesarios en la fase sumaria conviene hacer las siguientes consideraciones.
III
PRIMERO: La solicitud presentada ante este Tribunal se refiere a la designación de una TUTORA INTERINA para la presunta incapaz quién es su progenitora y se encuentra en estado habitual de defecto intelectual que le imposibilita para atender a la administración de sus bienes e intereses, todo ello en razón del padecimiento del trastorno neurocognitivo que padece actualmente.
Es necesario aplicar el contenido del artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, establece en su primera parte: “Si la averiguación sumaria resultaren datos suficientes de la demencia imputada, el Juez ordenará seguir formalmente el proceso por los trámites del juicio ordinario; decretará la interdicción provisional y nombrará tutor interino, con arreglo a lo dispuesto en el Código Civil.”
En cuanto a las pruebas promovida quedó demostrado que la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, no posee capacidad para valerse por sí misma, ni para administrar sus propios bienes y actos personales, por cuanto sufre de trastornos cognitivos antes reseñados que la deja con limitaciones, padece de problemas de conciencia y voluntad para discernir; y tiene asistencia permanente para su cuidado personal. De la declaración de los testigos se evidencia que vive con su hija ciudadana CARMEN ELENA BUENO DE GIL.
De tal manera, que de la adminiculación de las pruebas que constan en las actas procesales, se evidencia la incapacidad de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, por defecto de sus facultades intelectuales y motrices que la hace incapaz de proveer sobre sus propios intereses; siendo procedente declarar su INTERDICCIÓN PROVISIONAL y el nombramiento de la ciudadana CARMEN ELENA BUENO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 5.091.730, TUTORA INTERINA, de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.155.665, viuda, de este domicilio, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 393 y segundo aparte del 396 del Código Civil, y 734 del Código de Procedimiento Civil, ordenándose seguir el proceso por los trámites del juicio ordinario y en consecuencia queda la causa abierta a pruebas, a partir del día siguiente a la presente decisión.
Se advierte a la TUTORA INTERINA, que tendrá como principal obligación la guarda y protección de la interdictada, y ejercer su representación en los actos de administración, utilizando los medios económicos disponibles, para su alimentación y cuidado personal. Así se decide.
IV
En fundamento a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta la INTERDICCION PROVISIONAL de la ciudadana MARIA DEL CARMEN MALDONADO DE BUENO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 155.665, viuda, de este domicilio.
Se designa como TUTORA INTERINA PROVISIONAL a la ciudadana CARMEN ELENA BUENO DE GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 5.091.730, de este domicilio, en su carácter de HIJA, domiciliadas en la urbanización Trigal Sur, calle 134, Los Caobos, casa N° 86B.411, Municipio Valencia del estado Carabobo. Publíquese, Regístrese y déjese copia en el copiador digitalizado de sentencias para su archivo.
Expídase por secretaría copia certificada de esta decisión. Se ordena la protocolización según la Ley de Registro Público y del Notariado ante la Oficina de Registro Principal y artículo 414 del Código Civil y la publicación del extracto de la sentencia en un periódico con circulación del estado Carabobo.
Cumplidas estas formalidades, deberá ser consignada la copia certificada expedida debidamente protocolizada, junto con el ejemplar de la publicación en prensa.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Años: 215º de la Independencia y 166° de la Federación.

Abog. Lucilda Ollarves Velásquez
Jueza Provisoria,
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular


En la misma fecha se hizo lo ordenado, siendo las 3.23 pm.
Abog. Carolina Contreras
Secretaria Titular



















Exp. N° 57.217
LO/cc