REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO
Valencia, 18 de diciembre de 2025
Años 215° y 166°
PARTE DEMANDANTE: ALCIDES RAMON URBINA GARCIA, LUIS RAFAEL LIMA SILVA y RUBEN RAFAEL RUMBOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.579.772, V-3.369.477 y V-7.583.616, inscritos en el IPSA bajo los Nros.90.961, 117.421 y 34.930, respectivamente, todos con domicilio en la ciudad de Barinas-estado Barinas.
PARTE DEMANDADA: MARIA DE LOS ANGELES RODRIGUEZ ALFONZO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-7.592.746, de este domicilio
MOTIVO: ESTIMACION E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES
EXPEDIENTE No. 56.267
Recibidas y agregadas como han sido las resultas de la acción de Amparo Constitucional (con lugar) incoado por el ciudadano ALCIDE RAMON URBINA GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 12.579.772, abogado en libre ejercicio, IPSA N° 90.961, provenientes del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Marítimo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, a los fines de dar cumplimiento con lo ordenado en dicha decisión en su numeral CUARTO, este Tribunal advierte, que dichas actuaciones han sido realizadas fuera de horas hábiles para el despacho, en consecuencia, HABILÍTESE EL TIEMPO NECESARIO para realizar lo acordado en dicha sentencia. A cuyo efecto, se DECRETA MEDIDA DE PROHIBICION DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre los siguientes inmuebles: 1) Vivienda unifamiliar tipo TOWN HOUSE, distinguida con el numero uno (1), ubicada en el Conjunto Residencial “VILLAS DEL CONTRY”, situada en la Urbanización Terrazas del Country, Calle 109, avenida Canaima, Nro. Cívico 147-100, construida sobre la parcela del terreno C-7 del sector C, en jurisdicción de la Parroquia San José del Municipio Valencia del estado Carabobo, destinada a vivienda, Código Catastral Nro. 08-14-7-U-35-02-06. La parcela de terreno C-7 sobre la cual está construido el desarrollo habitacional VILLAS DEL CONTRY, tiene un área aproximada de tres mil setecientos veintiún metros cuadrados con cuarenta y nueve decímetros cuadrados (3.721,49 Mts.2), y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos particulares: NORTE: Con parcela para deporte; SUR: Con avenida Canaima; ESTE: Con parcela para deporte; y OESTE: Con parcela Nro. C-6, de conformidad al documento de Parcelamiento, su modificación y aclaratoria que se encuentran registrados ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, en fecha trece 13, Protocolo Primero. Los linderos, medidas y demás determinaciones del bien inmueble consta en el Documento de Condominio Protocolizado ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo, el 4 de julio de 2006, bajo el N°11, Tomo 01, Protocolo Primero, que se dan aquí por reproducidos en su totalidad y tiene una superficie aproximada de doscientos noventa y cuatro metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (384,12 Mts2), conformado por cuatro (4) plantas distribuidas de la siguiente manera: PLANTA SEMISOTANO. Comprende área de estacionamiento para vehículos, área de oficios, patio de secado, habitación con baño y escaleras que conduce a nivel planta baja; PLANTA BAJA: Hall de entrada, cocina, estudio integrado con sala comedor, baño de visitas, jardín en nivel intermedio, entre el semi sótano y la planta baja y escalera que conduce al primer piso; PLANTA PRIMER PISO: Hall de acceso, una (1) habitación principal con vestier, baño y terraza privada, dos (2) habitaciones auxiliares, una de ellas con baño incorporado, un baño auxiliar y escalera que conduce al segundo piso; PLANTA SEGUNDO PISO: Sala de uso múltiple y terraza. Sus linderos son: NORTE: Vivienda numero dos (2), SUR: Terraza, conserjería, zona verde y áreas de servicios; ESTE: Plaza central y; OESTE: Parcela N°C-6. Al inmueble descrito le corresponde un porcentaje de condominio de 5,776242% sobre los derechos y obligaciones derivadas del régimen de condominio al que está sujeta la vivienda. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana María de los Ángeles Rodríguez Alfonzo tal como se evidencia en el documento Protocolizado bajo el N°14, Protocolo I, Tomo 28, de fecha 30 de noviembre del 2006, por ante la Oficina Subalterno del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del estado Carabobo. 2) Un local comercial situado en el Centro Comercial San Diego, distinguido con el N° once (11) de la galería número 3, Ubicado en la Avenida Principal San Diego, del Municipio San Diego del estado Carabobo. El cual se encuentra registrado bajo el N°17, folio 1 al 2, Protocolo Primero, Tomo 17, de fecha 16 de marzo de 2001, en la Oficina Subalterna de Registro Público de los Municipios de Naguanagua y San Diego del estado Carabobo, cuyos linderos son: NORTE: En 6 metros con 75 centímetros con LOCAL, Nro. 12; SUR: En 6 metros con 75 centímetros con LOCAL, Nro. 10; ESTE: En 2 metros con 85 centímetros con Pasillo Interno de la Feria; y OESTE: En 2 metros con 85 centímetros con Pasillo Publico General. Dicho inmueble le pertenece a la ciudadana María de los Ángeles Rodríguez Alfonzo tal como se evidencia en el documento Protocolizado por ante el Registro Público de los Municipios Naguanagua y San Diego del Estado Carabobo, bajo el Nro.17, folios 1 al 2, Protocolo Primero Tomo 17 de fecha 16 de marzo de 2001. Líbrense oficio al Registro Público del Primer Circuito de Registro del Municipio Valencia del Estado Carabobo. Líbrense los oficios correspondientes. Cúmplase.
LA JUEZA PROVISORIO,
ABG. LUCILDA OLLARVES LA SECRETARIA TITULAR
ABG. CAROLINA CONTRERAS
Se hizo lo ordenado. Se dio cumplimiento con lo ordenado por el Juzgado Superior Primero en la acción de amparo constitucional. Se libraron oficios Nros. 582 y 583, respectivamente.
La Secretaria Titular,
Carolina Contreras
Expediente 56.267
LO/cc
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